ASUNTO: Condiciones del Seguro amparador de robo y expoliación para agentes vendedores.
CIRCULAR NÚM. 9/2011, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Registro General nº.: 2011/505950
El vigente Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, establece el compromiso de la ONCE de contratar, en calidad de tomador, una póliza de seguro que cubra el riesgo por robo y expoliación que sufran los agentes vendedores, en calidad de asegurados, de los cupones o productos de juego asignados, o del dinero obtenido por la venta. Establece también que las condiciones de cobertura, los límites y exclusiones se fijarán dentro de los términos que en la póliza de seguro se establezcan.
En cumplimiento de dicho compromiso, y con el fin de que los trabajadores conozcan las condiciones básicas de dicha póliza, así como los procedimientos para la tramitación de los siniestros, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, así como los vigentes Estatutos de la ONCE, publicados en el BOE de 23 de abril de 2011, dispongo lo siguiente:
1.- PROTECCIÓN POR ROBO Y EXPOLIACIÓN PARA AGENTES VENDEDORES.
La ONCE tiene contratada una póliza de seguro, que cubre los riesgos por robo y expoliación que puedan sufrir los agentes vendedores en calidad de asegurados hasta la liquidación de los productos de juego entregados para su venta y/o el dinero obtenido por ésta, así como la entrega de billetes falsos como pago a los mismos. Se adjunta como anexo V las condiciones básicas.
2.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE SINIESTROS PRODUCIDOS.
2.1. El agente vendedor de la ONCE, en su calidad de asegurado de la cobertura, está obligado a formular personalmente y bajo su exclusiva responsabilidad, la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia Civil de la localidad donde ejerza la venta, resida o se produzca el siniestro, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas desde el momento en que el hecho se hubiese producido. Podrá solicitar de su Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia el apoyo de un Gestor Comercial u otra persona idónea para que le acompañe o asista en tal menester, sin que ello suponga que la Entidad o la persona acompañante asuma la responsabilidad de la denuncia.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, el agente-vendedor siempre formulará denuncia para la cobertura de siniestros por la entrega de billetes falsos, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad bancaria colaboradora se detecte alguno de ellos en la entrega de efectivo realizada para hacer frente a la liquidación. En estos casos el banco se quedará como depositario del billete en cuestión, haciendo entrega al vendedor de un documento acreditativo, que le servirá al trabajador para formular la denuncia.
2.2. En el plazo máximo de veinticuatro horas contadas desde el momento en que se formula la denuncia de robo o expoliación ante la autoridad competente, el agente vendedor objeto del siniestro presentará el documento acreditativo de la misma en su Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia, debiendo la dependencia de la ONCE receptora, registrar de entrada dicho documento y entregar al interesado una fotocopia del mismo como justificante de su recepción, haciendo constar la fecha y hora en que dicha presentación se produjo. A los efectos del cómputo del plazo arriba indicado, no se tendrán en cuenta los días no laborables entre las 0 y las 24 horas
Si por una demora del vendedor en la entrega de dicha documentación la ONCE no pudiera tramitar el expediente de robo, el vendedor asumirá el importe total del siniestro sufrido. Se abrirá por dicho importe cuenta deudora a su nombre que se amortizará en los términos indicados en el punto 4 de esta norma.
Cuando se acredite que la denuncia de un robo o expoliación es falsa, o se tergiverse la realidad de lo acontecido agravándose las circunstancias del siniestro, el agente vendedor -además de no tener derecho a ningún tipo de indemnización - incurrirá en una falta muy grave, aplicándosele el régimen disciplinario previsto en el vigente Convenio Colectivo, sin perjuicio de que, además, se adopten las acciones penales que, en cada caso, procedan.
2.3. El agente vendedor que resulte víctima de robo o expoliación o de entrega de un billete falso como pago de la venta, tendrá derecho a que sea tramitada la solicitud de indemnización de siniestro, siempre que concurran los requisitos establecidos en el punto 2.1 de la presente Circular, y aporte la correspondiente declaración. En observancia de este derecho, los Centros vendrán obligados, en todo caso, a la tramitación del correspondiente expediente de robo, aun cuando aparentemente pudiera estar excluido de cobertura.
2.4. Una vez aportada la documentación mencionada en los apartados anteriores, se procederá, sin más requisitos, a la apertura de una cuenta deudora a nombre del agente vendedor.
Será condición imprescindible para la apertura de la citada cuenta que el agente vendedor entregue la correspondiente copia de la denuncia y que, tanto ésta, como la comunicación a su Centro de adscripción, hayan sido realizadas en la forma y plazos establecidos al efecto.
3.- TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO.
3.1. El mismo día que el agente vendedor realice la comunicación del siniestro y presente copia de la denuncia en su Centro de adscripción (Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia), se procederá a su tramitación.
El plazo para tramitar y remitir el expediente por parte del Centro, no deberá sobrepasar los quince días, desde la fecha en que se produzca el siniestro, circunstancia que obliga a que se actúe con la máxima celeridad y precisión, en evitación de los perjuicios que se pudieran originar como consecuencia de retraso, negligencia o lentitud.
3.2. A fin de cumplimentar en la medida de lo posible los datos que no consten en la denuncia, se adjunta a esta Circular modelo de declaración, Anexo I, que habrán de suscribir inexcusablemente, en la dependencia de la ONCE a que se hallen adscritos los agentes vendedores que hayan sufrido el siniestro, en presencia de dos empleados videntes de la misma, que darán testimonio de la realidad de dicha declaración y autenticidad de la firma del declarante, suscribiéndolo en el lugar acotado al efecto. En caso de contar o estar presente únicamente un empleado vidente, efectuará tal testimonio el titular de la dependencia, en sustitución del segundo empleado vidente.
3.3 El Delegado Territorial, Director de Zona, Director de Apoyo o Director de la Agencia a la cual figure adscrito el agente vendedor interesado, cumplimentará el Informe-Certificación Anexo II, establecido a estos efectos, siguiendo para ello las instrucciones dadas en el Anexo III de esta Circular.
3.4 El mismo día en el que se reciba la comunicación del siniestro y la copia de la denuncia por el agente vendedor, el Centro de la ONCE al que éste se halle directamente adscrito (Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia), procederá a la tramitación del expediente, remitiéndolo por correo certificado o servicio de mensajería, en un plazo máximo de 15 días, a la Correduría de Seguros encargada de gestionar ante la Compañía de Seguros el siniestro. Dicha Correduría es “SEGURONCE CORREDURÍA DE SEGUROS”, domiciliada en Madrid, C/ Velázquez nº 24, 7º Izqda., código postal 28001 y con número de teléfono 91 323 52 05.
Las Agencias trasladarán simultáneamente a sus respectivas Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona o Direcciones de Apoyo, documentos escaneados o, en su defecto, fotocopia de los documentos que hubiesen enviado directamente a la Correduría.
A la recepción del expediente por la Correduría de Seguros, ésta emitirá acuse de recibo del mismo y lo remitirá al Centro de origen de la ONCE que tramitó el expediente.
3.5 En caso de siniestro que afecte a productos de lotería instantánea, en la tramitación de la petición de indemnización se tendrá en cuenta cuanto sigue:
3.5.1 En los lugares respectivos del modelo de “solicitud de indemnización”, destinados al efecto (Anexo I de la presente Circular), se declarará con detalle la cantidad de boletos sustraídos, el valor facial unitario así como el importe total en euros; el dinero en efectivo desaparecido procedente de la venta de esta lotería y los boletos premiados canjeados que también hayan sido objeto del siniestro (ver instrucciones en Anexo III).
3.5.2. En el “informe-certificación” (Anexo II de la presente Circular), se consignará obligatoriamente en el apartado específico para la lotería instantánea, la fecha de entrega al agente vendedor, los boletos que se le han entregado, el valor facial unitario y los boletos liquidados indicando, si ya se conociera, el número de código correspondiente a los libros sustraídos.
3.5.3. Además y, con carácter única y exclusivamente interno de la ONCE (en ningún caso se incluirá en el expediente que se remita a la Correduría de Seguros con destino a la Compañía Aseguradora), el agente vendedor ha de presentar, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración cuyo modelo figura como Anexo IV de esta Circular, en la Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia de la que dependa. Este documento se hará llegar a la Dirección Comercial y de Operaciones de Juego de Dirección General.
La Dirección de Zona o Delegación Territorial que corresponda, remitirá dicho documento a la mayor brevedad posible a la Dirección Comercial y de Operaciones de Juego de Dirección General.
4.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DEL SINIESTRO.
La resolución del expediente adoptada por la Compañía Aseguradora será comunicada al agente vendedor por el Centro de la ONCE al que éste se halle adscrito.
En el caso de que la resolución del expediente sea positiva, la Compañía Aseguradora, con la que se encuentre suscrita la póliza o, en su caso, la Correduría, remitirá a la Sede del Centro que tramitó el siniestro el finiquito acreditativo de la concesión de la indemnización a favor del agente vendedor, figurando en este último la fecha del siniestro. Si la resolución fuese denegatoria el Centro de la ONCE dará traslado, igualmente, al agente vendedor afectado del contenido y razonamiento de la misma.
Si la resolución fuese negativa, se remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de Dirección General una copia de la misma con todos los documentos referidos al siniestro.
En el supuesto de que la Compañía no asuma el siniestro, el agente vendedor interesado quedará obligado a reintegrar a la ONCE el importe de la cuenta a cobrar. Este reembolso podrá realizarlo al contado o mediante descuento en nómina, en el plazo máximo de DOCE MENSUALIDADES, abonando en cada una de ellas la parte proporcional de la deuda, con un mínimo mensual de CIENTO VEINTIÚN EUROS (121 €). A tal efecto, el Jefe de Centro establecerá un plan o calendario de amortización que, conforme se indica en el punto 5.2, se dará de alta en la aplicación informática PAD.
Cuando un agente vendedor tuviese más de una cuenta pendiente por siniestros no indemnizados, la cantidad mínima mensual por cada uno de dichos siniestros será de CIENTO VEINTIÚN EUROS (121 €).
5.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL EXPEDIENTE.
A efectos contables, cuando se tenga conocimiento en el Centro del inicio de un expediente de siniestro se procederá de la forma siguiente:
5.1. Deuda por siniestro.
Cuando un agente vendedor denuncie un siniestro y, conforme a lo indicado en el punto 2.4, se abra cuenta a cobrar al agente vendedor, la liquidación se cancelará en la “cuenta vendedor” mediante un movimiento de ingreso tipo 04 “Disposición importe expediente robo”. El sistema informático generará, de forma automática, el alta en la aplicación “Préstamos, Anticipos y Deudas (PAD)” en el tipo de préstamo 222 “Deudas vendedores Liquid.Pend.Cta-Vend.”
y a su vez en la aplicación de Contabilidad, un asiento automático tipo P001:
D 460 “Anticipos de remuneraciones”
H 4611 “Saldos en cuenta vendedor”
Por parte de la Unidad de Contabilidad de los Centros se revisarán, al término de cada mes natural, las deudas en esta situación (antigüedad, vencimiento en la aplicación PAD…), y se adoptarán las cautelas necesarias para evitar que se efectúen descuentos en nómina de deudas de vendedores con expediente en situación de trámite, pendiente de resolver por la Compañía Aseguradora.
5.2. Siniestro rechazado.
Cuando un siniestro sea rechazado por la Compañía de Seguros, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma, el Jefe del Centro autorice por escrito la amortización de la deuda en la nómina en uno o varios meses, se procederá como sigue:
5.2.a. La Unidad de Contabilidad saldará en el PAD la deuda del vendedor que figura en el tipo de préstamo 222, cuenta monetaria 999, lo cual a su vez generará en la aplicación de Contabilidad un asiento automático de tipo P002:
D 570 “Caja”
H 460 “Anticipos de remuneraciones”
5.2.b. Acto seguido se dará de alta en el PAD el tipo de préstamo 220 “Deudas por robo no cubierto póliza”, por idéntica cuantía, mediante cuenta monetaria 999, así como el calendario de amortización establecido por el Jefe de Centro, lo cual desencadenará en la aplicación corporativa de Contabilidad un asiento automático de tipo P001:
D 460 “Anticipos de remuneraciones”
H 570 “Caja”
5.2.c. Coordinación del Departamento de Juego con el Departamento de Coordinación (Unidad de Contabilidad). Los movimientos anteriores, a gestionar por la Unidad de Contabilidad, exigen la máxima coordinación entre los Departamentos/Unidades citados: el Jefe del Departamento de Juego deberá comunicar por escrito a la Unidad de Contabilidad que el expediente de siniestro ha sido rechazado y que procede su amortización conforme al plan autorizado y firmado por el Jefe de Centro que, a tal efecto, deberá adjuntarse al citado escrito de comunicación.
5.3. Siniestro no tramitado.
Cuando un siniestro no haya podido ser tramitado por la ONCE (según lo indicado en el punto 2.2.), su cuantía se anotará en la “cuenta vendedor” mediante un movimiento de ingreso tipo 27 “Traspaso saldo a PAD”. El sistema informático generará, de forma automática, el alta en la aplicación “Préstamos, Anticipos y Deudas (PAD)” en el tipo de préstamo 222 “Deudas vendedores Liquid.Pend.Cta-Vend.” y a su vez en la aplicación de Contabilidad se generará un asiento automático tipo P001:
D 460 “Anticipos de remuneraciones”
H 4611 “Saldos en cuenta vendedor”
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma, el Jefe del Centro autorizará por escrito la amortización de la deuda en la nómina en uno o varios meses.
6.- VIGENCIA Y ANEXOS.
La presente Circular se mantendrá vigente mientras no cambien las condiciones básicas de la póliza, con independencia de las periódicas renovaciones de la misma. Como anexos a esta Circular se adjuntan los modelos de tramitación de los siniestros relacionados con esta póliza, así como las instrucciones de cumplimentación. Estos anexos podrán sustituirse mediante Oficio-Circular.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La ONCE ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la comunicación interna y externa de la Organización se utilice un lenguaje no sexista. Para ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Institución con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Circular 11/2010, de 26 de julio, emitida por la Dirección de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Circular tendrá efectos desde el día 15 de septiembre de 2011.
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