Comisiones anuales por venta:
- Se percibirán comisiones en función de las jornadas de venta efectuadas y las de vacaciones disfrutadas, para ello se tendrá en cuenta la venta realizada de todos los productos periódicos (cupón, juego activo y lotería instantánea) vendidos a lo largo del año. No se incluirá la venta de los productos extraordinarios y los promocionados.
El importe total a percibir se devengará anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre). No obstante en cada nómina se realizará, si procede un pago a cuenta (90%) de la comisión anual.
- El Mínimo de Venta exigible, será el resultado de multiplicar 210€ por el número de jornadas trabajadas en el año (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- El Umbral de Venta será el resultado de multiplicar 142€ por el número de jornadas trabajadas en el año (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- El agente vendedor sólo tendrá derecho al cobro de la comisión anual por venta, si las ventas de los productos contemplados en el primer apartado son, iguales o mayores al Mínimo de venta. Los vendedores que no lo alcancen no tendrán derecho a percibir esta comisión anual.
- La tabla de comisiones no ha sido modificada
¿Cómo se obtiene la comisión anual?
- Tomando por un lado el número de jornadas trabajadas durante el año y por otro las ventas realizadas de los productos periódicos, esto nos dirá en que tramo de la tabla nos encontramos.
- La comisión de los productos de alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a las ventas anuales de estos productos
- El cálculo de la comisión del resto de productos, se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo correspondiente a la diferencia resultante de restar a las ventas anuales de esos productos el umbral de venta.
Comisiones por vacaciones:
- En los meses en los que el Agente Vendedor tenga algún día de vacaciones, este tendrá derecho a percibir durante su periodo vacacional una “comisión diaria por vacaciones”
- El cálculo de esta comisión, se efectuará cada vez que el vendedor coja días de vacaciones. Para ello se sumaran las comisiones por venta que haya percibido en los últimos doce meses, dividiendo el resultado por el número real de días trabajados.
- El abono de dichas comisiones se realizará mensualmente.
Pagos mensuales a cuenta de comisiones
- En cada nómina mensual se practicará, si procede, un pago a cuenta de la comisión anual. Dicho pago se calculará de la siguiente forma:
1. Se computarán las ventas mensuales y las jornadas de venta establecidas en el punto anterior denominado “Comisiones anuales por venta”, tomando en consideración los valores obtenidos en el mes de referencia.
2. Por otra parte se considerarán las jornadas de vacaciones disfrutadas, en su caso, a las que se les aplicará el cálculo descrito en el apartado “Comisiones por vacaciones”.
3. Se calculará la comisión a percibir en el mes en cuestión, con la suma de las dos cantidades calculadas por los dos conceptos.
- Una vez obtenido el importe de la comisión generada, el importe del pago a cuenta será el 90% de la comisión generada.
Liquidación anual de comisiones
- Para el cálculo de la comisión anual a percibir, se descontarán de ésta, los pagos mensuales que se hayan recibido.
- En el caso de que la suma de los pagos mensuales realizados a cuenta, fueran inferiores a la comisión anual, el agente vendedor percibirá la diferencia resultante.
- La liquidación anual de comisiones se abonará en el mes de enero.
En 2015 el cálculo del Mínimo Mensual de Venta, del Umbral de Venta, y de las Comisiones se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre.
En breve emitiremos una nota, en la que daremos nuestra opinión respecto a este acuerdo.
CGT ONCE
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