martes, 26 de mayo de 2020

GUIA SOBRE ERTES

GUÍA  RÁPIDA     COVID - 19 

SOBRE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 

En El RD 18/2020 se han producido importantes modificaciones sobre los ERTES, esencialmente en cuanto a su duración y garantía de empleo.
Por eso desde CGT elaboramos esta guía rápida que permita entender como funciona esta medida del gobierno y como puede afectar a las personas trabajadoras.

¿Que es un ERTE?

La siglas corresponden a expediente de regulación temporal de empleo. A diferencia de un ERE. donde se trata de un despido, en este caso la persona trabajadora pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

¿Que tipos de ERTE puede haber por el CORONAVIRUS?

Existen dos tipos, por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción)

¿Como son los ERTE por fuerza Mayor)

En estos casos es la empresa la que comunica su solicitud de inicio de procedimiento de ERTE a la Autoridad Laboral,y simultáneamente, a las personas trabajadoras. También tiene que explicar en trasladar en que justifica su petición y la documentación acreditativa (si la hay), a la representación sindical, en caso de que la haya.

Este ERTE tiene que ser aprobado o denegado por la Autoridad laboral en un plazo de cinco días, en caso de no producirse respuesta expresa se entiende aprobado por silencio positivo. Por su parte, Inspecciona de Trabajo, si se lo piden, emitirá un informe que se limitara a constatar que existen las causas de fuerza mayor.

En estos casos, sin consulta con los sindicatos y el  comité, es únicamente la empresa quien decide que medidas tomar sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. Las medidas podrán tener carácter retroactivo hasta la fecha causante del hecho de fuerza mayor.

¿Como son los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

La empresa la que comunica su solicitud de inicio de procedimiento de ERTE a la representación sindical, que tienen cinco días para constituir una mesa negociadora. Cuando no exista representación sindical, se les permite a las empresas negociar el ERTE durante el periodo de consultas con los sindicatos mas representativos del sector, o en su defecto con una comisión elegida por y entre los trabajadores y trabajadoras.

Pasado este plazo la empresa presenta el ERE a la Autoridad Laboral su petición y la documentación acreditativa y debe negociar por un plazo  máximo de 7 días. Después hay un nuevo plazo de 7 días para que la Inspección de Trabajo haga un informe que podrá tratar sobre el fraude, dolo o mala fe de la empresa.

¿Cuanto se tarda en aprobar el ERTE?  ¿Cuanto puede durar?

Los ERTES por fuerza mayor se pueden aproar en 5 días con efectos retroactivos, estos ERTE duraran en principio como máximo hasta el 30 de Junio, aunque es posible que se regule de nuevo la prolongación de estos ERTE para algunos sectores.

El resto de ERTES podrán tener plazos distintos, según las causas que justifique la empresa,

¿Puede darse una finalizacion parcial de un ERTE por causa de fuerza Mayor?

Si, la empresa puede decidir que se retome la actividad por parte de las personas afectadas, incluso solo en una parte de la jornada ordinaria.

¿Pueden hacerme un ERTE por causas ETOP si estoy en un ERTE por causa de fuerza mayor?

Si, y el ERTE por causas ETOP podrá tener carácter retroactivo desde la fecha de finalizacion del ERTE por causa de fuerza mayor.

¿El trabajador tiene que hacer algún tramite inicial?

No, la empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Publico de Empleo (SEPE) tramita sus prestaciones.

¿Hay que tener un mínimo cotizado para cobrar el paro)

No, con la Legislación previa era necesario, pero con el conjunto de medidas laborales que aprobó el gobierno esta semana se ha eliminado este requisito.


¿Consume mi paro un ERTE por coronavirus?

No, no se gastara prestación.

¿Cuanto se cobra?

Como mínimo el 70% de la base de cotización en base a un calculo con los 180 últimos días cotizados, o al menos si no se llega a esa cantidad.
En el paro, el máximo se puede percibir es de 1.411,83 € al mes si se tienen dos hijos o mas. Eso si, puede acordarse con la empresa complementos salariales, para que la plantilla no pague esta crisis, de hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 € y con hijos de 671,40 €.

¿Me pueden despedir al volver la actividad?

Como consecuencia del COVID19 no se podrá despedir durante los 6 meses siguientes, que se contaran para todas las personas afectadas por los ERTE desde que la primera regrese a trabajar.

El resto de despidos, como los disciplinarios, por finalizacion del tiempo convenido en el contrato, etc. Si podrán producirse.

A modo de ejemplo. No podrán despedir a nadie por un ERE alegando disminución de ventas como consecuencia del COVID19 en los 6 meses siguientes a la finalizacion del ERTE, pero si podrán despedir por finalizar un contrato de obra o eventual, por motivos disciplinarios o por cualquier otra causa de las contempladas como despidos objetivos.


C G T - O N C E 



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