GUÍA DE INTERPRETACIÓN DEL RECIBO DE NÓMINA PARA LOS AGENTES VENDEDORES
Introducción
El recibo de nómina es el documento que entrega la ONCE al trabajador, siendo para la empresa un justificante del abono del salario y, para el trabajador, un documento informativo que refleja cuál ha sido su retribución en un espacio temporal concreto (habitualmente un mes). En la nómina se encuentran plasmadas las cantidades que se pagan por la actividad realizada por el empleado, la aportación a la Seguridad Social, así como las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
El modelo de recibo de nómina se tiene que ajustar a los requerimientos establecidos por la Orden de 27 de diciembre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificado por la Orden del 6 de noviembre de 2014. Por Convenio Colectivo o por acuerdo de la empresa con los representantes legales de los trabajadores se puede establecer otro modelo, pero este ha de cumplir los requisitos legales que aparecen en la Orden citada.
En esta Guía, se analizarán las distintas partes del recibo de nómina con el objetivo de hacerlo más comprensible para el agente vendedor.
En primer lugar, es necesario aclarar que deberá tenerse en cuenta que los agentes vendedores perciben las comisiones de forma anual por lo que, lo que se recibe mensualmente por este concepto, son pagos a cuenta de la liquidación anual.
En segundo lugar, el análisis del recibo de nómina se realizará por bloques para hacerlo más sencillo y para facilitar su comprensión, poniéndose como ejemplo una nómina común de un agente vendedor fechada en abril del 2019.
PRIMER BLOQUE. Periodo de liquidación e incidencias
Imagen 1: Columnas y filas relacionadas con el periodo liquidación y las incidencias de ese periodo
En la cabecera de la nómina se recoge en primer lugar el periodo de pago, en este caso al ser un mes completo, del 1 de abril al 30 de abril. Si un agente vendedor ha iniciado su relación laboral el día 15/04/2019, el periodo será del 15 al 30 de abril. Si finalizara su relación laboral, el periodo figurará hasta la fecha en que finalizase su contrato. Por ejemplo: si finaliza el contrato el 15 de abril, será desde día 1 al día 15.
En la columna de número y descripción de incidencias, se informa de los días de absentismo y festivos del periodo: en la imagen, aparecen (1) Jueves Santo y (1) Viernes Santo. Si hubiera tenido cuatro días de vacaciones, aparecerían dichos días de vacaciones. Lo mismo pasaría con otros absentismos como asuntos propios, enfermedad familiar, etc.
SEGUNDO BLOQUE. Jornadas, información de ventas y cálculo de comisiones
Imagen 2: Columnas y filas relacionadas con el número de jornadas de venta del periodo liquidación/nómina, la venta mínima y el umbral de venta
En este bloque se recoge: la información relativa al número de jornadas del periodo de pago de nómina (en este caso abril) en las que se ejerce la venta, y en su caso las jornadas de venta equivalente. Podemos definir la venta equivalente como aquella que se imputa al agente vendedor por no haber podido realizar la venta real y se produce cuando el agente vendedor tiene una incidencia de las reseñadas en el punto 1.3.5 de la circular de Normativa sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras (ej. LTS, “Liberado trab activ sind.”, CDS “Jornada Crédito Sindical, etc.) actualmente en vigor.
También recoge datos referidos a las ventas del periodo, a la venta mínima y al cálculo del umbral de ventas y de las comisiones.
Veamos un detalle de sus columnas:
Columna 1. Tipo de jornada: se recoge la información relativa al número de jornadas del periodo en el que se paga la nómina, en este caso abril. Este agente vendedor tiene solamente jornadas reales (jornadas donde ejerce la venta). Si hubiera tenido jornadas equivalentes, se sumarían los dos tipos para obtener el total de las jornadas. Obviamente, en el caso de tener solamente jornadas equivalentes, aparecerían solamente estas.
Columna 2. Venta mínima del mes (jornada por venta mínima): para obtener la venta mínima se multiplica el nº de jornadas por 210 (normativa actual), ejemplo 20 jornadas por 210 = 4.200€ (si sus ventas son inferiores a la venta mínima no tendrá derecho a comisión).
Columna 3. Umbral de ventas: se puede definir como el importe que minora las ventas totales del resto de productos para obtener las ventas con derecho a comisión de los mismos.
El concepto “Resto de productos”, según el Convenio Colectivo vigente, se obtiene de multiplicar el número total de jornadas efectuadas en el año natural (reales más equivalentes) por 142.
TERCER BLOQUE: Referido a las ventas
Imagen 3: Columnas y filas relacionadas con las ventas del agente vendedor
Las columnas que aparecen en este bloque son:
Concepto/Producto
Venta Real
Venta Equivalente
Venta Total
Venta Umbral
Venta Total a Comisión
Porcentaje
Pago a cuenta
Detallamos:
En la primera columna (Concepto/Producto) se recoge la descripción de los conceptos/ productos con derecho al cálculo de la comisión. En concreto:
Resto de productos
Productos alto porcentaje de premios
Productos de muy alto porcentaje de premios
Total
En la segunda columna aparecen las ventas reales (en el ejemplo solo hay venta real)
Resto de productos, venta real = venta total =7741,50€.
Productos de alto porcentaje de premios, venta real= venta total 1505 €
Productos de muy alto porcentaje de premios: venta real = venta total 3900€
En la tercera columna se recogen las ventas equivalentes. En la imagen, vemos que no presenta venta equivalente por lo que no aparece cantidad.
En la cuarta columna, se recoge la venta total del periodo, obteniéndose de la venta real más la equivalente. En nuestro caso solo sería la suma de la venta real ya que, en el ejemplo, no hay venta equivalente. Siendo las ventas totales de los productos, las siguientes:
Productos alto porcentaje de premios, la venta total en el ejemplo es de 1505€.
Productos de muy alto porcentaje de premios, la venta total en el ejemplo es de 3900€.
En la quinta columna figura la venta umbral del periodo. Hay que tener en cuenta que el umbral únicamente se tiene en cuenta para resto de productos: en el ejemplo, 20 jornadas por 142=2840€.
En la columna sexta aparecen las ventas totales a comisión que son las siguientes:
Resto de productos: Se obtiene del total de la venta menos el umbral. En el ejemplo de la imagen tenemos el resultado de restar a la venta total que es 7741,50€, el umbral de ventas por importe de 2840€ = 4901,50€
Productos alto porcentaje de premios. La venta total en el ejemplo es de 1505€. = ventas totales (reales más equivalentes)
Productos de muy alto porcentaje de premios la venta total en el ejemplo es 3900€ = ventas totales (reales más equivalentes).
Columna séptima de porcentajes: los porcentajes vienen determinados en el Convenio Colectivo en vigor y se aplican teniendo en cuenta todas las ventas tanto reales como equivalentes del periodo (las ventas por sorteo extraordinario no se computan aquí, ya que tienen su regulación específica.
Imagen 4: detalle de las comisiones previstas en el vigente Convenio Colectivo
Los importes de la tabla se obtienen como resultado de multiplicar las jornadas del periodo en el mes de abril (20 jornadas) por los valores que establece el vigente Convenio Colectivo:
Resto de productos :7741,50€
Productos alto porcentaje de premios 1505€
Productos de muy alto porcentaje de premios 3900€
El total de las ventas son 13.146,50€
En el ejemplo, sus ventas son superiores a 12.560€ por lo que los porcentajes de comisión son:
Resto de productos 17,50 %
Productos alto porcentaje de premios 14 %
Productos de muy alto porcentaje de premios 10,50 %
CUARTO BLOQUE. Identificación de la empresa, trabajadores
Imagen 5: Columnas y filas relacionadas con datos estables, empresa, trabajador, número de SS, IRPF, Grupo de cotización, etc.
En este bloque se recogen los siguientes 18 campos:
Centro de trabajo, la dirección del centro de trabajo de adscripción.
Número de Inscripción de SS, donde aparece el Código de Cotización del Centro en el que está dado de alta el trabajador.
Tipo de nómina, si es mensual o en su caso paga extra.
Periodo, recoge información acerca del periodo al que se refiere, por ejemplo, del 1 al 30 de abril.
Los apellidos y nombre del agente vendedor,
El grupo profesional. Se refiere a la definición funcional del Convenio.
Puesto de trabajo, agente vendedor.
El porcentaje de IRPF: se calcula según las indicaciones de la Agencia Tributaria, haciéndose una estimación de ingresos anuales del agente vendedor, teniendo en cuenta la situación familiar manifestada por el propio trabajador en los datos de la declaración de datos al pagador, modelo 145.
La base de IRPF, recoge las retribuciones que están sometidas a tributación durante el periodo de pago y a las que se les aplica el porcentaje de IRPF.
La antigüedad, fecha de antigüedad en la empresa que tiene reconocida el trabajador.
El Número de afiliación: el número de afiliación asignado por la Tesorería de Seguridad Social, al trabajador.
El NIF del empleado.
Remuneración mensual. Recoge la remuneración total del trabajador que forma parte de la base de cotización, excepto los conceptos que se cotizan de forma anualizada, como ejemplo: el sorteo extraordinario, la prima de participación, etc. sumándose los importes de la póliza sanitaria, póliza dental y la póliza de accidentes.
Prorrata P. extra: recoge la cotización de las pagas extras al prorratearse mensualmente, incrementándose la base de cotización. En el caso de vendedores, la paga extra será la suma del salario base más la antigüedad.
Base de IT (incapacidad temporal): En el caso de que el agente vendedor esté en situación de incapacidad temporal, se cotizará por la base de cotización correspondiente al mes anterior para contratos a tiempo completo o la media de los tres meses en contratos a tiempo parcial. Posteriormente se obtiene la base diaria y se multiplica por el número de días.
Durante la situación del ERTE se ha informado en este campo de la base de cotización a cargo de la empresa.
Prorrata: recoge el devengo de los conceptos que se deben prorratear durante todo el año: prima participación en resultados, sorteos extraordinarios, premios de antigüedad y que forman parte de la base mensual del trabajador.
Veamos un ejemplo: Un agente vendedor que ha cobrado la prima de Participación en Resultados por importe de 441,43 euros, este importe se divide entre 12 mensualidades, por lo que tenemos que cotizar mensualmente de enero a diciembre, por prorrata 36,79 euros. Como se ha cobrado en abril, se tienen que recalcular las nóminas desde el mes de enero hasta marzo para cotizar por el importe en el que se ve incrementada la base de cotización por la prorrata. En los recibos de nómina recalculados aparece el concepto de diferencia de recalculo correspondientes a la aportación del trabajador a la Seguridad Social y en la nómina de abril, le aparece el concepto de “com.post” mes anterior en la columna de percepciones en negativo, (suma de las diferencias por seguridad social).
Al tener registros en la prorrata en el mes de enero, la participación otros canales 65,40/12=5,45, en febrero participación en otros canales 1,42/12=0,12, se hizo un recalculo de la nómina de enero para cotizar. En marzo se abonó el pago del sorteo extraordinario 266,50/12=22,21, por lo que se hizo un nuevo recalculo respecto de los meses de enero y febrero para cotizar. 266,50/12=22,21
En total, en el supuesto que contemplamos la prorrata total será la suma de todas las anteriores: 5,45+0,12+22,21+36,79=64,57.
Si el trabajador percibe algún importe por otros canales o por sorteos extraordinarios posteriores al mes de abril, se anualizarán los importes incrementándose la prorrata y recalculándose nuevamente la nómina de los meses anteriores descontándose la aportación del trabajador a la Seguridad Social. La cual le figurará en el recibo del mes del recalculo. Por ejemplo, en el mes de junio, como Comp. Posterior mes ante (correspondientes a la cuota del trabajador por la anualización de los meses de enero a abril).
Total: es la suma de remuneración mensual, más la prorrata paga extra más la base de IT, más la prorrata y que figurará en la base de cotización del trabajador y de la empresa. En el caso de ser superior a la base máxima se aplicará la base máxima que se publicará anualmente (para 2019 fue de 4.070,10 euros).
Grupo de cotización: es el grupo de cotización al que se adscribe el trabajador a efectos de cotización (tiene relevancia en la aplicación de las bases mínimas). El grupo de cotización para vendedores es el 5.
Cot. ONCE: en este apartado se refleja el importe de la cotización que paga la ONCE.
QUINTO BLOQUE: Aportación de la empresa y del trabajador a la Seguridad Social
Imagen 6: Columnas y filas relacionadas con las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador y de la empresa
En la primera columna se refleja la descripción del concepto cuyos valores se recogen en las 6 columnas siguientes y que hacen relación a las bases por las que se cotiza tanto por la empresa como por los trabajadores, así como a los porcentajes que se aplican. Los conceptos son:
1º Contingencias (Comunes): se refiere a las cotizaciones del empresario y del trabajador que sirven para la cobertura de las prestaciones de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
2º Desempleo, se refiere a la cuota de los trabajadores y de los empresarios que sirven para la cobertura de la prestación por desempleo.
3º Formación (profesional), Hace referencia a las cuotas de los trabajadores que se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales
4º Fogasa hace referencia al organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral. Esta cuota la paga exclusivamente la empresa(ONCE)
5º AT Y EP (IT e IMS) cuotas destinadas a la cobertura de las contingencias, Incapacidad Temporal (IT), Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS), derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y que la paga en exclusiva el empresario.
6º Bonificación/ reducción son los importes que minoran la aportación empresarial por el tipo de contrato que se realiza con los trabajadores
En la segunda columna aparecen las bases de cotización del trabajador
En el supuesto de la imagen, la base de contingencias comunes es de 3.367,00€ que se obtiene de la forma siguiente (salario base 1.055,58€ más antigüedad consolidada 633,49€ más comisión a cta. Vent. Prod. Alto% 189,63€ más Comi. A cta. Vent. Otros prod. 771,98€ más comisión a vta., muy alto % 368,55€ más póliza dental 1,69€ más prorrata paga extra 281,51€ más BASE IT 0, PRORRATA 64,57€)
En la tercera columna, aparecen los porcentajes de cotización del trabajador que se aplican según la normativa aplicable:
Contingencias: 4,7%
Desempleo: 1,55%( en contratos eventuales es superior)
Formación: 0,10%
FOGASA: 0%
AT Y EP (IT e IMS): 0%
Horas extras: 0%
Bonificación/Reducción: Vacía
La cuarta columna se refiere a la cuota que tiene que pagar el trabajador por cada uno de los conceptos y cuya suma aparece en la columna de deducciones del trabajador como acum Tr. cotiz. Seg. Soc. y que se informa en el sexto bloque.
En el ejemplo de la imagen.
Cuota contingencias: 158,25€ (3.367, *4,70%)
Desempleo: 52,19€ (3.367* 1,55%)
Formación: 3,37€ (3.367* 0,10%)
Las columnas 5, 6 y 7 se refieren a las bases de cotización porcentajes y cuota de la empresa. En la imagen:
Cuota Contingencias: 794,61€ (3.367 *23,60%)
Cuota Desempleo: 185,19€ (3.367* 5,50%)
Cuota Formación: 20,20€ (3.367* 0,60%)
Cuota Fogasa: 6,73€ (3.367* 0,20%)
Cuota AT y EP (0,8+0,7): 50,51 (3.367* 1,50%)
En el supuesto de finiquitos, si se pagan vacaciones no disfrutadas, las bases aparecerán incrementadas en el importe de las vacaciones.
En la base de cotización de la 5ª columna, se recoge la base de cotización de la empresa, que puede coincidir o no con la del trabajador, cuando se ha tenido altas sin retribución.
En la nómina puede aparecer solamente la cotización a cargo de la empresa, si el trabajador está en pago directo (cobra de la seguridad social directamente) en este caso solo se ingresa la cuota de la empresa.
SEXTO BLOQUE: Conceptos, percepciones y deducciones
Imagen 7: Columnas y filas con el detalle de los conceptos de salario, percepciones y deducciones
En este bloque, se analizan las percepciones y las deducciones que forman parte del periodo de liquidación, se recogen las siguientes columnas:
En la primera columna, denominada EPIG, se refiere, con una codificación alfabética (A, B, ...) la característica del concepto: si es salario (A), si son complementos personales, de puesto de trabajo, retribución en especie, etc. (B)
La segunda columna “CONCEPTOS” relaciona la descripción de los conceptos cuyo importe se ve reflejado en las columnas de deducciones y percepciones, ejemplo de ello serían los siguientes:
Salario base.
Antigüedad consolidada.
Prima de resultados.
Comisión a cta. Vent. Prod. alto%.
Comisión a cta. vent. otros prod.
Com. a cta. Vta Muy alto%.
Com. a cta. venta equivalente alto%.
Com. a cuenta venta equival. Muy alto%.
Prima part. otros canales.
Compensaciones posterior mes anterior, que figure en el recibo de nómina del mes. Esto se puede deber a:
A un descuento de seguridad social, cuando el concepto se anualiza, por ejemplo, en los sorteos extraordinarios, incentivos de venta, prima de canales complementarios, los cuales se tienen que cotizar en los 12 meses del año. En este caso aparecerán con signo negativo ya que es el descuento de la aportación a Seguridad Social del trabajador), en el ejemplo de la imagen aparece -7,00€, debido al descuento de la Seguridad Social por los meses de enero a marzo, al prorratearse por 12 la prima de participación en resultados y también, a tener que recalcularse la cuota del trabajador, de enero a marzo.
También puede deberse a diferencias de salario que afectan al mes anterior y que pueden ser tanto negativos como positivos, por ejemplo, en el caso de pago de atrasos, será positiva. El recalculo de los meses anteriores se generará en las nóminas de los mismos, el concepto de diferencias de recalculo al estar ya pagadas.
También pueden aparecer créditos que recojan el importe que se genera cuando se ha pagado la nómina (se ha realizado la transferencia al banco). Como consecuencia del nuevo cálculo, se eliminará el concepto de premio de antigüedad, y por tanto corresponderá transferir menos importe al trabajador, generándose el crédito que se descontará en la nómina del mes siguiente.
Prestación obligatoria, la prestación que corre a cargo de la ONCE desde el día 4 al 12 en situación de baja por IT.
Prestación IT corresponde al pago delegado INSS que realiza la ONCE.
En la tercera columna “DEDUCCIONES”, aparecen (solo si tienen contenido) las cantidades correspondientes a:
Anticipos de remuneraciones
Acum. Tr. Cotiz. Seg. Soc.
Retención IRPF.
Saldo cuenta vendedor (si lo tuviera).
Préstamos.
Embargos.
En el ejemplo:
Acum. Tr. Cotiz. Seg. Soc. 213,81€ (cantidad resultante de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización del bloque 3367*6,35% (suma de todos los tipos).
Retención IRPF el 8,68 (3453,66 + 7 = 3460,66) =300,39.
En la columna de Totales Deducciones (Acum. Tr. Cotiz. Seg Soc. más Retención IRPF: 514,20).
En la cuarta columna “PERCEPCIONES” se indica el importe del concepto que figura en la columna número 2. En el caso de que exista una regularización de comisiones, estas podrían ser negativas.
SÉPTIMO BLOQUE (común a todos los trabajadores): Percepciones sujetas a cotización, no salariales que cotizan y, no salariales excluidas de cotización
Imagen 8: Columnas y filas informativas relacionadas con los conceptos sujetos o excluidos de cotización
Este bloque consta de tres columnas:
La primera columna recoge las percepciones sujetas a cotización a la Seguridad Social, como son el salario base, los complementos personales, por puesto de trabajo, por calidad y cantidad de trabajo.
En la segunda se informa de los conceptos no salariales sujetos a cotización a la Seguridad Social, como son: la póliza sanitaria, la póliza dental, póliza de accidentes o comedor CRE.
En la tercera columna se informa de los conceptos no salariales que no forman parte de la base de cotización
OCTAVO BLOQUE: se refiere a la cuenta bancaria de abono facilitada por el trabajador
Imagen 9: Fila en la que se recoge la cuenta bancaria donde se abona la nómina
NOVENO BLOQUE: se refiere a la identificación y CIF de la empresa y la firma de recibí del trabajador
Imagen 10: Dos columnas en las que aparece el espacio de firma de empresa y trabajador
Actualmente, al realizarse el abono mediante transferencia, no se firma por el trabajador, salvo que se trate de finiquitos.
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