ASUNTO: Actuación en materia de Incapacidad Temporal.
CIRCULAR NÚM. 16/2010, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Registro General nº.:2010/569993
La publicación de una Circular dedicada en exclusiva a la incapacidad temporal refleja la trascendencia que dicha situación tiene en el funcionamiento de una Institución como la ONCE, tanto desde el punto de vista económico como social y organizativo. La incidencia de la incapacidad temporal en casi todos los sectores productivos y, de forma especialmente notoria en la administración pública, es mucho más elevada en España que en otros países de nuestro entorno.
En el concreto ámbito de la ONCE, esta situación se ha puesto de manifiesto de manera recurrente desde que finalizó el modelo de Entidad Colaboradora de la ONCE con la Seguridad Social. Para poder abordar la problemática que esta situación genera es necesaria la implicación y sensibilización de trabajadores, sindicatos, directivos, administración sanitaria, INSS etc. Por parte de la ONCE, en el año 2007 se modificó el artículo 74 del XIII convenio colectivo en el sentido de cambiar las condiciones sobre las cuales se aplicaban los complementos en el caso de incapacidad temporal. Dado que estas medidas no han alcanzado los objetivos para los que habían sido adoptadas, se hace necesario reiterar la necesidad de una total y comprometida implicación por parte de todos en el encauzamiento y adecuado control de esta situación.
Atendiendo a la legislación vigente, esta Circular desarrolla las características de la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, así como los trámites administrativos y actuaciones del Servicio Médico de cada Centro.
En consecuencia, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, 1359/2005 y 1434/2008, así como los vigentes Estatutos de la ONCE, y atendiendo a los procedimientos para la publicación de normativa previstos en la Circular 1/2006, dispongo lo siguiente:
1. ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL.
1.1 Partes de baja médica.
La declaración de baja médica para el trabajo se formulará con el correspondiente parte médico de baja (modelo P9 o modelo implantado en cada Comunidad Autónoma) expedido por el médico de asistencia primaria del Servicio Público de Salud debidamente cumplimentado, siendo este el único
documento que certifica que el trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo, independientemente de la duración prevista y de que genere o no el derecho al subsidio económico, siempre que la ausencia del trabajador sea derivada de un proceso médico y al menos por una jornada completa.
El trabajador hará llegar al Centro de la ONCE al que se encuentre adscrito, el ejemplar destinado a la empresa en el improrrogable plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de expedición.
1.2 Partes de confirmación de la baja.
Los partes médicos de confirmación de la baja serán extendidos en el modelo P9/1, debidamente cumplimentados por el médico de asistencia primaria del Servicio Público de Salud que tenga asignado el trabajador.
El primer parte se expide al cuarto día desde el comienzo de la incapacidad y los sucesivos a los siete días contados a partir del primero.
El trabajador hará llegar al centro de la ONCE al que se encuentre adscrito, el ejemplar destinado a la empresa del documento de confirmación de que se trate, en el improrrogable plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de expedición.
En ningún caso, podrá acumularse la entrega de varios partes de confirmación ni podrán justificarse, en uno solo de estos, periodos superiores a siete días.
Cuando el médico del Servicio Público de Salud, expida el parte de alta por pasar control del INSS, por agotamiento del plazo máximo de los 365 días, o por alta informe propuesta, cesa la obligación del trabajador de presentar partes de confirmación, sin que esto implique que deba reincorporarse a su puesto de trabajo.
1.3 Partes de alta médica.
El alta médica será expedida en el documento modelo P9 “Parte de alta médica”, debidamente cumplimentado por el facultativo de asistencia primaria del Servicio Público de Salud que tenga asignado el trabajador, en el que necesariamente deberá estar reflejada la causa de alta, o en su caso, por la Inspección Médica o por el INSS.
El alta médica para el trabajo se presentará por el trabajador, inexcusablemente, en el primer día hábil siguiente desde su expedición.
En el caso de que el control de la incapacidad corresponda al INSS, el alta médica será expedida por el citado organismo, debiendo el trabajador reincorporarse al trabajo al día siguiente a la fecha en la que el trabajador reciba la comunicación de alta, salvo que acredite la presentación del recurso, prorrogándose los efectos durante once días como máximo.
La resolución expresa del INSS denegatoria de la incapacidad permanente por no alcanzar las secuelas del trabajador ninguno de los grados de invalidez, equivaldrá al alta médica para el trabajo, por lo que el interesado se incorporará inexcusablemente a su puesto al día siguiente de haberle sido notificada dicha resolución y, si se encontrara de baja como cotizante por haber agotado los 545 días de incapacidad, se procederá a su alta en Seguridad Social.
La incorporación al puesto de trabajo no impedirá al trabajador el ejercicio de las acciones necesarias para impugnar la resolución de la Entidad Gestora.
En el caso de que el trabajador, disconforme con la resolución denegatoria de la invalidez, no se encontrase en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo, podrá solicitar por escrito, siempre que justifique documentalmente ante la ONCE la iniciación de las pertinentes acciones de impugnación y la imposibilidad médica de llevar a cabo la prestación objeto del contrato de trabajo, mantener la suspensión de su contrato de trabajo, sin que tenga derecho a subsidio ni a que la empresa cotice a la Seguridad Social por él.
Igualmente podrá solicitar esta suspensión del contrato de trabajo, si en el supuesto de que una vez agotado el plazo máximo, tras la denegación de la invalidez o alta por el INSS, presente nueva baja que sea declarada nula, mientras que pueda acreditar que no puede reincorporarse al puesto de trabajo.
1.4 Duración de la incapacidad temporal.
El plazo máximo de duración es de trescientos sesenta y cinco días.
Agotado este plazo máximo de duración, el INSS es el único competente, en materia del control de la situación de incapacidad temporal para:
· Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite máximo de ciento ochenta días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
· Iniciar el expediente de incapacidad permanente.
· Emitir el alta médica, una vez agotado el periodo del plazo máximo.
El Graduado Social, una vez que reciba la notificación del INSS, de pasar a pago directo, facilitará al trabajador la documentación necesaria para el mismo.
Durante esta situación, la empresa deberá continuar ingresando la cotización, hasta el máximo de 545 días, a partir de los cuales el Graduado Social procederá a tramitar la baja en la Seguridad Social. Dicha baja no impedirá el mantenimiento de la suspensión del contrato de trabajo hasta la resolución del expediente de invalidez permanente.
El Graduado Social pondrá en conocimiento del Servicio de Salud Laboral del centro todas aquellas bajas entre las que no medie un periodo superior a 180 días, por si son susceptibles de ser consideradas como recaídas; con el fin de que sea solicitada la acumulación de procesos por el citado Servicio de Salud Laboral, a la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud o al INSS, u órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
1.5 Prestación económica.
Para el abono de la prestación de la incapacidad temporal, es requisito indispensable, que obre en poder de la empresa la documentación que justifique la situación de incapacidad temporal, tanto para el pago del periodo que es atribuido a los empresarios, días 4 al 15, como a partir del día 16 que la responsabilidad es del INSS, aunque se abone en concepto de pago delegado. Si transcurrido el plazo para la entrega en el centro de la ONCE, del que dependa el trabajador, el parte de baja médica o de confirmación no se ha recibido, no se podrá abonar cantidad alguna en concepto de subsidio reglamentario por incapacidad temporal o de complemento a cargo de la empresa por los días anteriores, hasta que se aporte la oportuna justificación, sin que ello impida la adopción de otras medidas que puedan derivarse de la conducta incumplidora del interesado o, en su caso, hasta que no se obtenga respuesta del INSS sobre la procedencia de su pago.
En el caso de que la contingencia sea por enfermedad común no se abonará subsidio económico si el trabajador no tiene cotizado el periodo mínimo de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.
No se abonará cantidad alguna en concepto de pago delegado, mientras no lo autorice la Entidad Gestora competente, por incapacidad temporal en las bajas emitidas, por el médico de familia en los siguientes supuestos:
a) Si presenta nueva baja médica sin haber transcurrido un periodo de actividad laboral superior a 180 días cuando se haya producido el alta por decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en su caso por la Inspección Sanitaria del Servicio Público de Salud, u órgano equivalente de las CC.AA., sin que se hubiera agotado el plazo máximo (365 días) de duración de la IT.
b) Si el INSS ha emitido un alta, después de haber agotado el plazo máximo (365 días) y presenta nueva baja médica por la misma o similar patología, sin haber transcurrido un periodo de actividad laboral superior a 180 días, pues el INSS es el único órgano competente para la emisión de tales bajas, tal y como se refleja en las resoluciones de alta emitidas por este Organismo.
c) Tras la denegación de la incapacidad permanente, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.
El trabajador está obligado a incorporarse al puesto de trabajo al día siguiente de la notificación de la resolución, se procederá a su alta en seguridad social y si presentara una nueva baja médica sin que medie un periodo de actividad superior a 180 días, no se abonará cantidad alguna en concepto de pago delegado hasta que el INSS lo autorice.
La colaboración obligatoria de la ONCE en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará:
- El último día del mes en que la Entidad Gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o, en su caso, desde la fecha que sea comunicada por la citada Entidad.
- Por haber transcurrido el plazo de 545 días de duración máxima establecida para la situación de incapacidad temporal.
- Por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las convocatorias a los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y sea así comunicado por ese Organismo a la ONCE.
- Por fallecimiento.
- Por la comunicación de la suspensión de la prestación por el INSS.
Cuando tenga lugar un alta médica con propuesta de incapacidad permanente y ésta sea en el grado de "parcial para la profesión habitual", queda automáticamente extinguido el derecho al subsidio, debiendo el trabajador incorporarse a su puesto al día siguiente de la emisión del alta, con independencia de la tramitación para el reconocimiento por parte de la Entidad Gestora de la situación propuesta y de las prestaciones a ella inherentes, o de que se practique el reconocimiento médico oportuno para valorar si existe alguna limitación o restricción en su trabajo.
Cuando se produzca un alta médica con propuesta de incapacidad permanente antes de la fecha de agotamiento del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal (365 días), se mantendrá el alta como cotizante del trabajador en la Seguridad Social continuando el abono del subsidio reglamentario por incapacidad temporal en régimen de pago delegado hasta la fecha de resolución de la incapacidad permanente o el agotamiento del plazo máximo de duración (545 días) si es que éste se produjera antes; alcanzado éste, se procederá a dar de baja como cotizante al trabajador.
Si la resolución declarara al trabajador en un grado de incapacidad permanente de los que dan lugar a la extinción de la relación laboral, se gestionará, en su caso, la oportuna baja y devolución de cuotas ingresadas desde la fecha de efectos.
1.6 Tramitación interna de los partes de baja, confirmación y alta médicas.
Cada centro organizará la recepción de todos los partes de baja, confirmación y alta médica, debiendo obligatoriamente registrar su entrada incluyendo la fecha de entrega y sellar la copia del trabajador como justificante de recepción.
Las Agencias vienen obligadas a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo comunicar a diario las bajas o altas recibidas por fax o correo electrónico a la unidad administrativa del centro directivo de referencia y remitir los originales, en sobre cerrado a la mayor brevedad.
El incumplimiento injustificado de los plazos de entrega por el trabajador dará lugar a la aplicación de la normativa que sobre esta materia se establece en la regulación del régimen disciplinario del Convenio Colectivo vigente en cada momento.
La unidad administrativa encargada de la recepción en cada Centro remitirá el mismo día de la entrega, el parte de baja, confirmación o alta al Graduado Social quien, tan pronto como obre en su poder, procederá a comprobar que se encuentra correctamente cumplimentado en todos sus apartados. Si advirtiera algún error u omisión para cuya subsanación sea precisa la intervención del facultativo firmante, devolverá inmediatamente el documento de que se trate al trabajador para que éste, inste a su médico a la emisión de uno nuevo, en el que aparezcan corregidos los datos omitidos o inicialmente mal consignados.
En ningún caso ni por motivo alguno se admitirán partes de baja, confirmación, ni alta médicas que carezcan de la firma o de la identificación clara y específica del facultativo que los firma, ni aquellos en los que no figure debidamente consignada la fecha o la causa del alta, cuando sea éste el documento expedido. No se aceptarán tampoco los documentos en los que aparezca tachado, enmendado o modificado cualquiera de los datos mencionados.
Los documentos que, conforme a lo anterior, sean rechazados no podrán surtir efecto alguno hasta tanto sean convenientemente subsanadas las deficiencias que hayan originado su devolución.
En todo caso, se dejará constancia expresa de la fecha y motivos de la devolución del parte de que se trate y de su ineficacia, hasta la perfecta y completa subsanación.
Una vez comprobada la corrección del parte de que se trate y, en su caso, completados o corregidos los datos que no requieran intervención del facultativo, el Graduado Social lo remitirá al INSS, a través del Sistema RED en el improrrogable plazo máximo de cinco días desde su recepción.
1.7 Actuaciones del Servicio de Salud Laboral.
El Servicio de Salud Laboral ha de conocer las causas de todas las ausencias por motivos de salud de los trabajadores de su ámbito, con independencia de la duración de las mismas, a fin de comprobar si están relacionadas con el trabajo que realizan, conocer en qué medida pueden tener repercusión en sus capacidades funcionales, y así poder recomendar los cambios que sean necesarios para el adecuado retorno al puesto de trabajo, además de para realizar los estudios epidemiológicos que han de efectuarse dentro de la vigilancia de la salud.
En función de la duración de la incapacidad y de la gravedad o complejidad del proceso patológico, el Servicio Médico citará por escrito, debiendo constar la recepción efectiva, al trabajador para que acuda a reconocimiento médico, al objeto de conocer y evaluar convenientemente la patología que padece por si se hubiera producido como consecuencia de la realización del trabajo y asesorarle sobre la posibilidad de consultar a especialistas o de poder realizarse las pruebas diagnósticas que precise a través de la asistencia sanitaria privada de la póliza suscrita por la ONCE, cuando el trabajador disponga de la misma, facilitando para ello los volantes necesarios.
2. ACCIDENTE DE TRABAJO.
Lo que se apuntaba en el preámbulo de esta Circular con relación a la relevancia del problema que supone una elevada incidencia de la incapacidad temporal; resulta igualmente predicable cuando se observa el incremento de las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo, debido entre otras razones a la especial protección de esta contingencia en relación a la enfermedad común. Dado que el asunto no es baladí y tiene gran repercusión social y económica en el ámbito de la empresa, se hace necesario que, por parte de la ONCE, se haga el máximo esfuerzo en el análisis y valoración de todos los casos que se presenten como accidente de trabajo, para lo cual deberá ponerse el máximo empeño en obtener el mayor número de datos posible, tal y como se indica en el apartado correspondiente al criterio de calificación de esta Circular. Todo ello con el objetivo de buscar un equilibrio para no dejar sin la protección adecuada al trabajador y el legítimo derecho de la empresa como garante de sus intereses y de los intereses públicos, evitando declarar como accidente de trabajo, hechos que no tengan la consideración de tales por no reunir las condiciones que la legislación, la jurisprudencia y la normativa interna indican como necesarios para que tengan la calificación de accidente de trabajo.
2.1 Calificación.
La facultad para llevar a efecto la calificación inicial del accidente sufrido por un trabajador en activo como laboral o no laboral le viene legalmente atribuida a la empresa, correspondiéndole de forma única y exclusiva.
Por tanto, la determinación formal de la naturaleza del siniestro, en ningún caso podrán llevarla a cabo instituciones o entidades distintas de la ONCE, ni personas ajenas a la Organización o no designadas por ella, excepción hecha de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y de la Autoridad Judicial. De esta forma, ni la sola declaración del trabajador accidentado o de sus allegados, ni la especificación del centro o del facultativo que le haya prestado la asistencia sanitaria, ni la indicación de cualesquiera otros órganos colegiados o unipersonales no competentes en esta materia, darán lugar, por sí mismas, a la calificación de unos hechos concretos como accidente de trabajo, sin perjuicio del carácter y utilidad meramente informativos que puedan atribuírseles.
2.2 Competencia funcional.
El Graduado Social de cada centro será el técnico encargado de llevar a cabo la calificación del accidente como laboral o no, en cada caso concreto, siempre en función de la auténtica naturaleza de los hechos. Para ello requerirá todos los informes que precise para la correcta calificación, estando obligados a facilitárselos los trabajadores a los que se les soliciten.
El Graduado Social tendrá asimismo encomendada la preparación del parte oficial de accidente de trabajo y de la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, para su remisión a los ámbitos pertinentes en los plazos establecidos al efecto.
2.3 Criterio de calificación.
Para calificar un siniestro como accidente de trabajo se atenderá, únicamente, a la naturaleza del mismo, con exclusión de cualesquiera otras circunstancias económicas, sociales o de diversa índole, ajenas a los propios hechos tal y como hayan ocurrido realmente.
No tendrá el carácter de laboral el accidente producido por conducción por el trabajador de cualquier clase de vehículo sin estar legal y debidamente autorizado para ello, o por hacerlo en condiciones inadecuadas.
Ha de tenerse en cuenta que no es suficiente que un trabajador sufra una lesión corporal para su consideración como accidente de trabajo. El siniestro tiene que estar, necesariamente, relacionado con el trabajo realizado. Esta regla fundamental de la relación de causalidad no admite excepción alguna de tal forma que, si se produjese un hecho o circunstancia que rompiere este nexo causal, el evento perdería la calificación de accidente de trabajo.
Al objeto de determinar si las lesiones sufridas por los Agentes Vendedores lo han sido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, es imprescindible conocer y valorar adecuadamente los siguientes datos:
a) Fecha y hora exacta en las que ha ocurrido el siniestro.
b) Tipo de vendedor y jornada habitual de venta (horas/día).
c) Hora habitual de comienzo y finalización de la venta.
d) Registros del TPV.
e) Puesto o zona de venta asignado y particularidades o características del mismo que puedan resultar de interés en relación con la necesidad de determinadas formas de actuar, habitualidad o cualesquiera otras circunstancias que merezcan ser tenidas en cuenta para la calificación.
f) Lugar exacto (calle, número, situación) donde ha ocurrido el accidente, con expresión de si es o no el punto de venta o, si se encuentra dentro o fuera de la zona asignada.
g) Actividad concreta y específica que realizaba la víctima al tiempo de ocurrir el suceso y la llevada a cabo en los momentos anteriores, distinguiendo entre los inmediatos y los más remotos.
h) Acreditación para conducción de vehículos y adaptaciones en el mismo.
De la valoración conjunta de estos datos y del correcto y ponderado análisis de los mismos, podrá derivarse la calificación del siniestro como accidente de trabajo.
Los accidentes "in itinere” no se encuentran amparados por la presunción, por consiguiente para que un accidente ocurrido al ir o al volver del trabajo pueda ser considerado laboral, deberá quedar acreditado de manera inequívoca que el siniestro se ha producido durante el desplazamiento desde el puesto de trabajo al domicilio o viceversa, sin interrupciones voluntarias y por el camino usual. El Graduado contrastará la información proporcionada por el trabajador y valorará en su conjunto las circunstancias.
A este respecto, tendrán la calificación de accidente de trabajo los sufridos por los trabajadores dentro del inmueble donde tengan su domicilio, siempre que sean zonas comunes de la finca, quedando excluidos los sufridos en el domicilio del trabajador, aunque hubieran realizado los preparativos para acudir a su puesto de trabajo y se encontraran en disposición de encaminarse al mismo. Solamente será posible considerar el carácter laboral, cuando se haya accedido a la escalera o zona común del edificio o en su caso a la vía pública.
Idéntico criterio es aplicable cuando el accidente ocurra en el garaje o lugar de estacionamiento del vehículo utilizado para desplazarse al puesto de trabajo.
En cuanto al camino recorrido, éste debe ser el habitualmente utilizado para acudir al trabajo o regresar al domicilio o, aun no siendo el habitual, ha de resultar igualmente adecuado, no agravando el riesgo del trayecto y con punto de partida en el puesto de trabajo o en el domicilio del accidentado, entendiendo, a estos efectos, no sólo el legal sino, también, el real o el habitual al que tiene por costumbre acudir al terminar el trabajo.
El trayecto de ida o vuelta del lugar de trabajo no debe ser interrumpido por actividad alguna en interés personal del trabajador por legítima e irreprochable que ésta sea, pues ello determinará la ruptura de la relación causa-efecto entre el trabajo y el accidente ocurrido.
Cuando se trate de personal vendedor, los puntos de liquidación y recogida de productos de juego tendrán la consideración de "puesto de trabajo" por lo que los accidentes sufridos en estos desplazamientos no serán considerados a estos efectos como accidente "in itinere", siempre y cuando se trate del lugar reglamentario y expresamente establecido por la ONCE, con carácter fijo, para estos menesteres y lógicamente, siempre que el accidente ocurra, precisamente, con ocasión de la liquidación o retirada.
2.4 Procedimiento en caso de siniestro.
Ocurrido un siniestro, el Graduado Social deberá proceder a una comprobación de los hechos, al objeto de determinar con precisión la forma y circunstancias en que ha tenido lugar, de manera que se pueda establecer con certeza la calificación del accidente como laboral.
Se utilizará para ello cualquier medio admisible en derecho (declaración del propio accidentado, declaraciones de testigos presenciales, de compañeros de la víctima, informes técnicos, información detallada de los Gestores Comerciales cuando se trate de personal vendedor, etc.), no ciñéndose a uno solo con exclusividad.
Si las lesiones han sido consecuencia de un atraco o de la comisión de cualquier otro delito, será necesaria la aportación del justificante de la denuncia de los hechos interpuesta ante la autoridad policial o judicial a que haya lugar.
No podrá extenderse el parte de accidente de trabajo sin tener conocimiento completo de todas y cada una de las circunstancias en que se ha producido y la plena convicción de que posee naturaleza laboral.
Esta comprobación de los hechos, en ningún caso ni por motivo alguno, impedirá o dificultará la inmediata atención sanitaria del accidentado. Tampoco obstaculizará el cumplimiento de las obligaciones de tramitación establecidas, dentro de los plazos correspondientes.
Cuando no consten todas las condiciones necesarias para considerar el accidente como de trabajo, o existan pruebas en contrario sobre la veracidad o exactitud de los hechos que afecten a la calificación, el Graduado Social lo considerará como no laboral, procediendo a la tramitación ordinaria establecida para los casos de contingencias no profesionales.
Una vez determinado el accidente como laboral, la información comprobada por el Graduado Social será el punto de partida para iniciar la investigación del accidente, tal como se establece en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El Graduado Social, antes de la remisión de los partes de accidentes, puede requerir el asesoramiento y colaboración del Servicio de Salud Laboral y este deberá facilitársela a la mayor brevedad posible, para determinar la relación de causalidad y la calificación de la gravedad del accidente.
La cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que la ONCE tenga suscrito en cada momento el oportuno documento de asociación.
En consecuencia, sobre la Mutua recae la responsabilidad, tanto de las prestaciones técnicas sanitarias, como de la económica a las que tienen derecho los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal a causa de accidente de trabajo, si bien es la ONCE quien debe abonar directamente su importe al accidentado en régimen de pago delegado.
El Graduado Social tramitará:
- Los partes de accidente de trabajo para lo cual cumplimentará y enviará el "parte de accidente de trabajo" a través de la aplicación informática correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica, en caso de que sea posterior.
- La relación mensual de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los cinco primeros días hábiles del mes natural siguiente a aquel al que se refieran los datos.
- La comunicación obligatoria previa a la presentación del parte de accidente de trabajo a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya tenido lugar, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el momento del siniestro, en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador o que sean considerados como graves o muy graves; y en los ocurridos en un centro de trabajo y que afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no a la plantilla de la ONCE (contratas, subcontratadas, empresas de trabajo temporal, etc.).
Esta comunicación ha de efectuarse por el sistema DELTA o, en caso de imposibilidad, mediante telegrama u otro medio análogo como el fax, facilitando los siguientes datos: nombre, domicilio y número de teléfono de la empresa; nombre del accidentado y dirección completa del lugar donde ha ocurrido el accidente, así como una breve descripción del mismo.
Igualmente se le deberá comunicar a través del sistema RED, la baja por accidente de trabajo y el alta del trabajador.
2.5 Partes de baja, confirmación y alta médicas derivada de accidente de trabajo.
Las declaraciones médicas de baja para el trabajo por accidente laboral no podrán ser extendidas por facultativo diferente de los que integran los servicios médicos de la Mutua que tiene a su cargo la protección por tal contingencia o de los concertados por ésta. Serán, asimismo los servicios de la Mutua los encargados de efectuar todo el seguimiento del accidentado y de emitir los partes de confirmación y de alta médica.
Los ejemplares de los partes no contendrán ni el diagnóstico ni la descripción de la limitación funcional, pero sí la duración probable del proceso, serán entregados por el facultativo de la Mutua al propio trabajador quien deberá hacer llegar a la ONCE el ejemplar destinado a la empresa en el plazo máximo de tres días hábiles en el caso de los partes de baja y el primer día hábil siguiente para los partes de alta, contados a partir de la fecha de la expedición, con las formalidades y trámites ya expuestos para el documento homólogo cuando la incapacidad se deriva de contingencias comunes.
Aunque es preceptiva la emisión de partes de confirmación de la baja con periodicidad semanal, algunas Mutuas, en la práctica, no extienden dicha documentación de manera sistemática. Si tal ocurriera con la Mutua con la que tiene la ONCE concertada la cobertura de los riesgos de índole profesional, no se exigirá la aportación de tales partes sin perjuicio de la información que en todo momento debe poseer sobre cada proceso el servicio médico de la ONCE.
El alta con propuesta de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, determinará la inmediata incorporación al puesto de trabajo al día siguiente de la emisión de dicho alta con independencia de su otorgamiento o no. En estos casos, deberá realizarse el reconocimiento médico de retorno al trabajo para valorar su aptitud y si precisa adaptaciones o restricciones laborales.
Será de aplicación lo expuesto en relación con la correcta cumplimentación de los partes de baja y alta médicas por contingencias comunes.
En cuanto a las comunicaciones administrativas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y a las instrucciones que figuren en el sistema RED en cada momento.
2.6 Duración de la incapacidad temporal.
El periodo de duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días siempre y cuando se prevea el alta médica por curación en ese tiempo, siendo aplicable, a este respecto, lo indicado para la incapacidad derivada de contingencias comunes.
3. ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La enfermedad profesional debe entenderse como un daño para la salud de los trabajadores que se produce por la interacción de éstos con el entorno laboral cuando el trabajo se desarrolla en unas condiciones inadecuadas.
El médico del Sistema Público de Salud o el Servicio de Prevención, una vez conocida la existencia de un diagnóstico de posible enfermedad profesional, se lo notificarán a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tenga asumidas la contingencias profesionales.
La Mutua es la que elabora y tramita la comunicación inicial, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de enfermedad profesional. La totalidad de los datos contemplados en el parte los debe trasmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial por lo que solicitará a la ONCE la información necesaria del trabajador, de la empresa y la económica para poder dar cumplimiento a los plazos.
El Graduado Social solicitará los datos que precise al Servicio de Salud Laboral y al Jefe del Departamento de Juego, en caso de que el afectado sea vendedor. Estos deberán facilitárselos en el plazo máximo de 24 horas.
Con la información recibida enviará, generalmente por correo electrónico, los datos a la Mutua de accidentes en el plazo máximo de 5 días hábiles o, en su caso, en el plazo indicado por la Mutua.
En caso de que los datos solicitados no sean enviados en este plazo la Mutua tramitará el parte de enfermedad profesional poniendo en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento.
El tiempo necesario para el estudio y determinación del agente causante de la enfermedad profesional, cuando sea necesario asegurar el diagnóstico de la misma, se considera periodo de observación.
Durante este periodo puede que el trabajador continúe con la realización de su trabajo o que sea necesaria la baja médica, que no podrá ser extendida por facultativo diferente de los que integran los servicios médicos de la Mutua que tiene a su cargo la protección por tal contingencia o de los concertados por ésta. Serán, asimismo los servicios de la Mutua los encargados de efectuar todo el seguimiento del afectado y de emitir los partes de confirmación y de alta médica.
Los periodos de observación tendrán una duración máxima de seis meses prorrogables otros seis cuando se estime necesario para el estudio y determinación del diagnóstico. La competencia para conceder esta prórroga corresponde al INSS. El periodo de observación se computa a efectos de duración máxima de la incapacidad temporal.
El final del periodo de observación puede venir determinado porque se compruebe la no existencia de una enfermedad profesional o porque sea dado de alta por curación, pase a situación de incapacidad temporal o declarado incapacitado en cualquiera de sus grados.
Corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que tenga a su cargo la protección por estas contingencias el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal, sin perjuicio de efectuarse el pago por la empresa en régimen de pago delegado y colaboración obligatoria. No se precisa para el mismo ningún periodo previo de cotización interno ni externo a la propia empresa.
Los motivos de suspensión, extinción y anulación son idénticos a los ya mencionados para el caso de incapacidad derivada de contingencias comunes.
4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR.
Llegado el momento de la extinción del contrato del trabajador como empleado por cuenta de la ONCE, ésta se producirá por las causas y en los términos, condiciones y plazos legalmente previstos. Quedará, por consiguiente, extinguida a todos los efectos la relación laboral con la ONCE, debiendo tramitarse su baja como cotizante a la Seguridad Social por el procedimiento acostumbrado.
A partir de ese momento, la responsabilidad de las prestaciones por la incapacidad temporal recaerá sobre el INSS o sobre la Mutua que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, según la contingencia de la que se derive.
En estos supuestos, a efectos internos, se marcará en la aplicación informática correspondiente, como fecha de alta de incapacidad temporal la fecha de la extinción del contrato, dejando constancia en observaciones que a la finalización del contrato se encontraban en situación de incapacidad temporal.
5. RESOLUCIONES SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE.
De todas las resoluciones sobre incapacidad permanente, tanto administrativas dictadas por el INSS, como judiciales procedentes del Orden Social de la Jurisdicción, relativas a trabajadores de la ONCE, se remitirá copia fotostática a la Dirección de Recursos Humanos, con independencia del grado de incapacidad permanente que se reconozca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las situaciones de incapacidad temporal no suponen per se la suspensión de la obligación que tienen los agentes vendedores de proceder a la liquidación de la venta, por lo que salvo imposibilidad manifiesta, deberán realizarla, ingresando la recaudación por cualquiera de los medios admitidos (metálico, transferencia, cheque, etc.).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La ONCE ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la comunicación interna y externa de la Organización se utilice un lenguaje no sexista. Para ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Institución con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda expresamente derogada la Circular 2/2006, de 31 de enero, de la Dirección de Recursos Humanos
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Circular entrará en vigor el día 28 de octubre de 2010.
EL DIRECTOR GENERAL
Ángel Sánchez Cánovas
SRES. DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, DIRECTORES EJECUTIVOS, DELEGADOS TERRITORIALES, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE CENTRO DE LA ONCE.
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