ESTA COMUNICACIÓN ESTA COPIADA DEL PORTAL ONCE
Tipo
de noticia: ONCE Informa
Fecha: 05/04/2020
En
el día de hoy las partes negociadoras han firmado, con Acuerdo por
unanimidad, el ERTE que nos hemos visto obligados a tramitar como
consecuencia de razones económicas, productivas y
organizativas para adecuar la estructura organizativa y productiva a
la situación extraordinaria provocada por la declaración por el
Gobierno de la Nación del Estado de Alarma Sanitario para todo el
Estado Español, motivada por el COVID 19.
La
Organización ha estimado dividir a todo el personal de la ONCE en
tres bloques:
ERTE
total, con suspensión de contratos: se aplicará a todos los
trabajadores que cesan totalmente sus actividades en la ONCE.
ERTE
parcial, o jornada parcial: estos trabajadores continuarán
realizando una jornada de un 70% y cobrarán de la ONCE el 70% de
sus retribuciones.
Jornada
completa: trabajadores no afectados, que permanecen realizando sus
funciones.
El
Acuerdo alcanzado contiene las siguientes medidas para todos los
trabajadores afectados por el mismo:
A. Mejora
de la prestación por desempleo.
La
ONCE se compromete a abonar una mejora de la prestación por
desempleo para complementarla hasta los siguientes porcentajes y
cuantías:
Trabajadores
en ERTE 100% (suspensión de contrato). En el período que dure el
ERTE, la ONCE complementará la cantidad que legalmente debe abonar
el SEPE en concepto de prestación por desempleo, hasta la totalidad
del salario base, más complemento de escala y complemento de
antigüedad, de cada uno de los trabajadores.
Trabajadores
en ERTE 70% (jornada reducida). En el período que dure el ERTE, la
ONCE pagará el 70% de todos los conceptos de la nómina y el
SEPE abonará el 30% de la cantidad que legalmente debe abonar en
concepto de prestación por desempleo. Si la suma de ambos conceptos
es inferior a la suma de salario base más complemento de escala y
complemento de antigüedad, la ONCE complementará a cada uno de los
trabajadores la diferencia hasta alcanzar la citada cantidad.
B. Vacaciones
anuales, de carácter ordinario.
Aquellos
trabajadores que estuvieran disfrutando de un período de vacaciones
antes de la entrada en vigor del presente ERTE, verán suspendidas
sus vacaciones desde dicho momento. Asimismo, se cancelarán todas
las solicitudes de vacaciones efectuadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este ERTE.
Todos
aquellos trabajadores que se encuentren afectados por el ERTE
seguirán devengando vacaciones mientras continúen en dicha
situación, independientemente de su grado de afectación.
Adicional mente,
se acuerda que aquellos trabajadores afectados por la suspensión de
su relación laboral disfrutarán de vacaciones entre los días 1 a 4
de abril.
C. Pagas
extraordinarias
Las
pagas extraordinarias se continuarán devengando durante el período
de suspensión del contrato o reducción de jornada.
D. Medidas
de apoyo financiero.
Con
objeto de que a los trabajadores afectados por la suspensión
no se les produzca ningún perjuicio derivado del retraso de la
concesión de la prestación por desempleo o atendiendo a las
circunstancias personales de los trabajadores, la ONCE se compromete
a ofrecer las siguientes medidas:
Anticipos: Los
trabajadores en ERTE podrán solicitar anticipos de la paga
extraordinaria, de acuerdo con la normativa interna actual, en
función de las cantidades devengadas, tanto hasta el 31 de marzo,
como en los meses del ERTE.
Línea
de ayudas con devolución: Aquellos
trabajadores con ERTE 100% que lo soliciten, se les concederá de
forma automática una ayuda a devolver:
-
El importe máximo ascenderá a 800 euros por persona.
-
Se abonará junto con la nómina del mes de mayo.
-
Su devolución se producirá en las nóminas de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre descontando el 25% de la cantidad solicitada
por mes.
Línea
de Préstamo especial. Se
abre otra línea especial de préstamos a los trabajadores afectados
por el ERTE 100%:
-
Los trabajadores tendrán que acreditar una caída importante de
retribución, cargas familiares, deudas bancarias, y similar. Importe
global 4 millones de euros.
-
Máximo 2.000 euros por persona.
-
La cantidad objeto de préstamo se devolverá en un plazo de 24 meses
a contar desde la reincorporación del ERTE.
-
Se le aplicará un tipo de interés del 1,5%.
Otras
medidas que se han acordado son:
Por
último, mientras dure el ERTE todos los trabajadores tendrán acceso
al Portal ONCE donde podréis estar informados sobre cualquier
cuestión de interés. Al mismo tiempo, es
importante que mantengáis actualizados vuestros datos de
contacto (teléfono
y correo electrónico personal) en el apartado “Gestiona”,
accediendo a través de “Trámites/Modificación de Datos
Identificativos y de Contacto”.
Cada
una de las personas afectadas por el ERTE, sea total o con reducción
de jornada, recibirán una comunicación individual indicando su
situación.
Esperamos
que esta situación acabe lo antes posible y que toda la organización
vuelva a la normalidad.
Si lo miráis en el portal, al final hay una opción que pulsando en ella puedes dar tu opinión.
Seria aconsejable que cada uno exprese, aunque es voluntario/a.