XVI CONVENIO COLECTIVO
CAPÍTULO PRIMERO.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN.-
Artículo 1. Ámbito personal.
1. El presente
Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el
personal que trabaja en la ONCE.
2. Quedan excluidos
de este Convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados
con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.
Artículo 2. Ámbito funcional.
1. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de
carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados
los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.
2. La
ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos
para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve
para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras
formas de actividad.
3. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la
autonomía personal y plena integración de sus afiliados.
4. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio
del Estado, y está sometida al Protectorado de éste.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las condiciones de
trabajo de este Convenio Colectivo se aplicarán a todo el personal de la ONCE
en todo el territorio del Estado Español.
Artículo
4. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio
Colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2020. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos
retroactivos o diferidos cuando así se señale expresamente en cada caso.
2. Se incorporarán a su
contenido los acuerdos que se adopten por la representación de la ONCE y los
representantes de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora, en
las distintas materias previstas en el mismo. Dichos acuerdos comenzarán a
surtir efectos en la fecha en que se decida por las Partes, y podrán contener
modificaciones parciales del articulado de este Convenio.
Artículo 5. Prórrogas y denuncia.
Este Convenio se considerará prorrogado por años
naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes
con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la
vigencia inicial del mismo.
Denunciado el
Convenio Colectivo, el mismo seguirá vigente hasta su sustitución por el nuevo
convenio colectivo que se negocie, salvo que se desprenda lo contrario del
texto del artículo correspondiente.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad y
revisión.
1. Las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto
de que por disposición legal, reglamentaria, o por la autoridad judicial se
anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas, o bien se
incidiera negativamente en los compromisos de gasto previstos por la ONCE, el
Convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la Parte firmante
que se considere perjudicada.
Asimismo,
el Convenio Colectivo deberá ser renegociado, a instancia de cualquiera de las
Partes firmantes, en el supuesto de que
la evolución de los ingresos por ventas fuera negativa, con una desviación a la
baja de al menos el cinco por ciento sobre el objetivo de ventas aprobado por
el Consejo General de la ONCE.
En
estos casos, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas
deliberaciones en el plazo máximo de un mes.
Asimismo,
aspectos concretos del Convenio podrán ser revisados durante su vigencia, en
cualquier momento en que las partes firmantes lo estimen oportuno.
2. No serán de aplicación, para el personal
sujeto al presente Convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro
convenio colectivo, pacto, u ordenanza de trabajo.
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones
pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan, en su totalidad, las que
anteriormente rigieran por mejora concedida unilateralmente por la ONCE, por
imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o
por cualquier otra causa.
2. Las disposiciones
legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los
conceptos retributivos de este Convenio o que supongan creación de otros
nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que,
consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de las
condiciones establecidas en el Convenio. En caso contrario se considerarán
absorbidas por éstas.
CAPÍTULO SEGUNDO.-
COMISIÓN PARITARIA.-
Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio
y vigilancia.
1. Se acuerda la creación de una Comisión con la
denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.e)
del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Estará constituida
paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las
partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de forma
proporcional por los sindicatos firmantes del Convenio, debiendo constituirse
como máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del presente
convenio.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las
siguientes:
a) Interpretación
auténtica del presente Convenio.
b) Control
y seguimiento de la aplicación del Convenio, y de su desarrollo normativo.
c) Intervención
preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los conflictos
que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
d) Todas
aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del
Convenio.
e)
Sin
perjuicio de la potestad organizativa de la ONCE, la Comisión podrá aprobar
instrucciones de aplicación de las previsiones pactadas en el presente Convenio
Colectivo en materia de condiciones de trabajo, que podrán transcribirse a la
normativa interna de la ONCE en forma de Circular, y que no supondrán en ningún
caso modificación o alteración de lo pactado. La interpretación contenida en
ellas tendrá la consideración de auténtica, por resultar pactada por los
firmantes del mismo. En el supuesto de que se precisara la modificación o
alteración del contenido del Convenio Colectivo, la competencia residirá, en
ese caso, en la Comisión Negociadora del mismo.
4. La Comisión Paritaria vendrá obligada a
reunirse siempre que existan asuntos que tratar y una de las partes lo requiera
por escrito. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la
reunión. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de
comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La
convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte
estudiará este orden del día, y podrá proponer la inclusión en él de nuevos
asuntos.
CAPÍTULO TERCERO.-
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-
Artículo 9. Facultad.
1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad
y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e
incentivación de la productividad, corresponderá a la ONCE, a través de los
órganos o Centros Directivos en cada caso, sin merma de las atribuciones que la
Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.
2. La organización del trabajo comprende, entre otras, y
a título meramente ejemplificativo, la determinación y exigencia de una
actividad y un rendimiento a cada trabajador, la adjudicación a cada trabajador
de la tarea correspondiente al rendimiento mínimo exigible, la fijación de
normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios, la
modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el
mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en este
Convenio, tanto a nivel individual como colectivo.
3. El trabajador está obligado a realizar los trabajos
encomendados bajo la dirección de las personas responsables en cada momento. El
rendimiento exigible a cada trabajador será el correspondiente a la actividad
normal en régimen de plena ocupación.
4. La ONCE podrá amortizar las vacantes que se produzcan en
cualquier dependencia por baja, jubilación, excedencia voluntaria, traslado,
ascenso, o supuestos similares, siempre que el trabajador no tenga derecho a la
reserva de la misma, previo informe no vinculante del Comité de Empresa o
Delegados de Personal del centro al que pertenece la plaza amortizada, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Uniforme de trabajo.
1.
La ONCE podrá facilitar a los
trabajadores una equipación uniforme y normalizada, que será de uso obligatorio
durante el trabajo.
2.
Las condiciones de utilización de este
equipo de trabajo serán reguladas por la ONCE a través de su normativa interna.
CAPÍTULO CUARTO.-
CLASIFICACIÓN DE PERSONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO.-
Artículo 11. Grupos profesionales.
1. El
sistema de Clasificación Profesional define los espacios organizativos que
sirven para encuadrar a los trabajadores de la ONCE y ordenar su carrera
profesional. Estos espacios organizativos son los Grupos Profesionales, que
agrupan los distintos puestos de trabajo.
A estos
efectos, se entenderá por Grupo Profesional la unidad
de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las
titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación.
El
contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinada por la
adscripción del trabajador a un determinado Grupo Profesional.
2.
El personal que presta sus servicios en
la ONCE se clasificará, en atención a las funciones prevalentes que desarrolle,
en tres Grupos Profesionales:
Grupo I (Personal
Vendedor): comprende aquellos puestos que implican el ejercicio de la venta al público de los productos
que la ONCE determine, en cualquiera de sus soportes y modalidades, utilizando
técnicas comerciales de fidelización y captación de clientes y participando en
la aplicación de las campañas de marketing y promoción llevadas a cabo. Los puestos dentro del
mismo operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad
limitada, con la supervisión de mandos u otros profesionales de mayor
cualificación, y no exigen una titulación mínima concreta.
Grupo II (Personal
de Soporte): comprende aquellos puestos que implican la realización de trabajos
de carácter operativo o especializado, relacionados con procesos de prestación
de servicios, de producción, de gestión administrativa o comercial. Los puestos
dentro del mismo operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y
responsabilidad limitada, con la supervisión de mandos u otros profesionales de
mayor cualificación. En el caso de que se exigiera una titulación mínima
concreta, ésta sería referente a titulaciones o certificados específicos que,
en su caso, podrán ser sustituidos por conocimientos profesionales
equivalentes, adquiridos a través de experiencia profesional acreditada.
Grupo III
(Técnicos): agrupa al personal que desarrolla actividades y procesos técnicos
complejos en una determinada especialidad. Requieren de criterios propios para
solucionar los problemas que se les plantean, extrapolando soluciones previas
anteriores, y se responsabilizan de la calidad de los procesos, actividades o
análisis realizados dentro del ámbito en el cual desarrollan su trabajo. Tienen
una visión completa del proceso en el que trabajan y de la forma en la que éste
se integra en la organización. Algunos puestos de este grupo pueden tener un
amplio nivel de autonomía en la ejecución de los procedimientos y en las formas
de trabajo que deben aplicar y pueden diseñar metodologías, procesos y
procedimientos de trabajo complejos, extrapolables a un área funcional completa
de la organización. Se requiere titulación media o superior, así como
conocimientos profesionales especializados adquiridos a través de una
experiencia profesional amplia y acreditada.
3. Los puestos de
trabajo incluidos en cada uno de estos Grupos pueden ser desarrollados con
idénticas o similares aptitudes profesionales, además de requerir similares
niveles de autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de
la función que se desarrolle), de mando (capacidad de ordenación de tareas, ínter-relación y personas bajo su supervisión), de
responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, como
el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias
de la gestión) y de iniciativa (el mayor o menor sometimiento a directrices o
normas para la ejecución de la función).
4. En el contrato de trabajo
se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido
de la prestación laboral objeto del contrato la realización de todas las
funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna
de ellas.
Cuando se acuerde la
polivalencia funcional, y la realización de las funciones propias de más de un
puesto, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo.
Artículo 12. Puestos de trabajo.
Los
puestos de trabajo descritos en el Anexo 1 se distribuyen entre los niveles
establecidos en el Anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo.
Las
definiciones funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún caso agotan
el contenido de la prestación, aparecen reflejadas en el Anexo 1 de este
Convenio.
Sólo
serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para
el ejercicio de una profesión u oficio en cada caso.
Artículo 13. Cobertura de vacantes y promoción
profesional.
1. Se atenderá a que las plantillas se
ajusten a las necesidades reales de la ONCE. Dentro de los límites legales, y
de lo establecido en este Convenio, la Organización podrá adoptar las medidas
de movilidad forzosa, tanto geográfica como funcional, que estime oportunas, en
función de las necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción
en cada momento.
2. La
ONCE podrá acordar la movilidad forzosa de los trabajadores que ocupen plazas
cuya cobertura ya no resulte necesaria, permitiendo así amortizar las vacantes
que dejen en su centro o puesto de origen.
3.
La cobertura de plazas vacantes de personal no vendedor se llevará a cabo dando
prioridad a los traslados voluntarios y a la promoción profesional de los
trabajadores y trabajadoras de plantilla. Se recurrirá a la contratación
externa sólo cuando dichas plazas vacantes no puedan ser cubiertas
adecuadamente con recursos propios.
4.
La cobertura de plazas podrá efectuarse mediante concurso cuando, una vez
adoptadas las medidas previstas en los
apartados 1 y 2, existan vacantes en número suficiente a juicio de la ONCE.
En
el caso de promoverse un concurso, la cobertura de plazas se podrá efectuar a
través de las fases, y con las condiciones, que se establezcan en cada
convocatoria.
5.
La información sobre las plazas vacantes
será públicamente accesible para todos los trabajadores a través de Portalonce,
pudiendo utilizar este recurso para manifestar su preferencia por alguna de las
plazas vacantes.
6. A
estos efectos, las condiciones y las normas reguladoras de la cobertura de
vacantes y de la promoción profesional de los trabajadores serán publicadas por
la ONCE a través de su normativa interna.
7. No
podrán producirse ascensos por el mero transcurso del tiempo.
8. La
ONCE definirá los requisitos, la metodología, y las características generales
de las pruebas de promoción interna. En este proceso será consultado
previamente el Comité Intercentros.
Asimismo,
se informará al Comité Intercentros sobre los
procesos finalizados y los resultados de los mismos.
Artículo 14. Traslados por motivos sociales.
Tendrán
preferencia para su concesión, siempre que existiera vacante, las solicitudes
de traslado motivadas por reagrupamiento familiar, así como las solicitudes de
traslado motivadas por problemas sociales excepcionalmente graves, facilitando
dichos traslados si lo permiten las necesidades del servicio.
Con carácter
trimestral, la Dirección General comunicará al Comité Intercentros los
traslados efectuados por esta causa. Igualmente remitirá una relación con todas
las solicitudes de traslado presentadas en dicho trimestre, con independencia
de que hayan sido resueltas o no favorablemente.
Artículo 15. Reserva en el empleo para
afiliados.
La
ONCE reservará con preferencia absoluta para sus afiliados, teniendo una consideración
especial para los ciegos totales, todos aquellos puestos de trabajo que por su
contenido funcional sean susceptibles de desempeño por aquéllos.
Artículo 16. Contratación.
1.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, y en ellos se
reflejarán los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución
de la prestación laboral.
La
ONCE podrá hacer uso de todas las modalidades de contratación, con sujeción
exclusivamente a las normas reguladoras de cada tipo de contrato.
En
la contratación de trabajadores de nuevo ingreso se dará prioridad, en
condiciones de igualdad de méritos, a aquellos aspirantes que cuenten con un
menor nivel de recursos económicos.
2. Todos los contratos incluirán el período de
prueba, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La
duración del período de prueba, si no se pacta otra cosa en contrato, será de
doce meses para todos los puestos de trabajo. La situación de incapacidad
temporal interrumpirá el período de prueba, salvo que en el contrato se pacte
lo contrario.
3.
El contrato en prácticas podrá concertarse para la cobertura de puestos
ubicados en los niveles 3 a 6 con las personas que cumplan los requisitos
legalmente exigidos.
4.
El Comité Intercentros será informado acerca de la política de contratación de
personal desarrollada por la ONCE, así como de los modelos de contrato
utilizados.
5.
La ONCE podrá recurrir a los servicios de las empresas de trabajo temporal,
reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, en los supuestos previstos por
esta normativa o la que la sustituya en el futuro.
Artículo 17. Contrato a tiempo parcial.
1. A los efectos del artículo 12
del Estatuto de los Trabajadores, la jornada a tiempo completo será la prevista
como máxima en el presente Convenio para cada colectivo.
2. Los trabajadores a tiempo
parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones
laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que
se deriven de la naturaleza de su contrato. Consecuentemente, percibirán sus
retribuciones en cuantía proporcional a la jornada efectivamente realizada,
respecto de los trabajadores a tiempo completo, lo cual será igualmente
aplicable a las condiciones sujetas a cómputo en función del tiempo o jornada
de trabajo.
3. En materia de realización de
horas complementarias regirán las siguientes especialidades:
a) El número máximo de horas complementarias no podrá exceder
del 60% de las horas ordinarias objeto del contrato o del máximo permitido por
la legislación vigente en cada momento.
b) La distribución y forma de realización de las horas
complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en cada
contrato de trabajo. En ellos se establecerá la anticipación con la cual los
trabajadores deban conocer el día y la hora de realización de las mismas, sin
sujeción a ningún período mínimo preestablecido.
Artículo 18.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional
ordinaria podrá ejercerse libremente dentro de cada uno de los Grupos
Profesionales, de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral. La movilidad se efectuará con
pleno respeto a la dignidad del trabajador, y no tendrá otras limitaciones que
la pertenencia al Grupo Profesional y los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que se vayan a encomendar al
trabajador. Se entenderá que existe idoneidad y aptitud cuando la capacidad del
trabajador para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o tenga el nivel de formación o de experiencia requeridos.
2. La movilidad funcional para
la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional sólo será
posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y
por el tiempo imprescindible para su atención. La ONCE deberá comunicar la
decisión, y las razones de ésta, a los representantes de los trabajadores.
Si
el trabajador realizase funciones superiores a las del Grupo Profesional por un
período superior a seis meses en un año, o a ocho meses en dos años, podrá
solicitar de la ONCE
la cobertura de la plaza correspondiente a las funciones por él efectuadas si
se dan las condiciones previstas en el artículo 13 de este Convenio.
3. En todos los casos de encomienda
de funciones inferiores, el trabajador mantendrá la retribución de su puesto de
origen.
4. Cuando se encomiende la
realización de funciones propias de un puesto de trabajo superior al
desempeñado habitualmente, el trabajador percibirá, durante el tiempo en que
realice las nuevas funciones, un complemento por realización de funciones
superiores, no consolidable, en los términos establecidos en el artículo 61.
Artículo 19. Traslados forzosos.
1. Cuando
concurran causas técnicas, organizativas, productivas o económicas por
necesidades del trabajo, a juicio de la ONCE, la Entidad podrá imponer el
traslado forzoso.
2.
A los efectos
previstos en el art. 40.1 E.T., solamente se considerará que se produce
traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de
centro de trabajo a una distancia que supere los 50 kilómetros. La distancia se
tomará entre los núcleos urbanos donde radiquen el centro de origen y el centro
de destino. El centro de origen será aquél al que se encuentra adscrito el
trabajador con carácter permanente.
3. En caso de
traslado el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación a tanto
alzado, y por una sola vez, de ocho mil euros, sin necesidad de que aporte
justificación documental alguna.
No obstante, si los gastos de locomoción del
trasladado y de sus familiares que convivan con él, así como los de transporte
de mobiliario, ropa y enseres superasen dicha cuantía, se le podrá abonar,
previa justificación, una compensación hasta una cuantía máxima de dieciocho
mil euros. En los gastos también podrán incluirse los de alojamiento durante el
tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo
domicilio.
La notificación prevista en el artículo 40.1 E.T. se
hará al Comité Intercentros.
4. Cuando por
necesidades del servicio un trabajador sea trasladado forzosamente y deba
cambiar de residencia, si su cónyuge también presta servicios en la ONCE,
tendrá éste un derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera
vacante en su puesto de trabajo.
Este derecho preferente se extenderá, asimismo,
a los trabajadores cuya convivencia en unión afectiva, estable y duradera fuera
previamente conocida por la ONCE,
justificando estos extremos mediante certificación de inscripción en el
correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho.
5. Los
representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos a que se refiere este artículo.
Artículo 20. Dietas y kilometraje.
1.
Los trabajadores que, por necesidades del servicio, y previa orden de viaje
expedida por la ONCE, tengan que desplazarse fuera del término municipal donde
radique su centro de trabajo, percibirán, además de su salario, los importes en
concepto de “gastos de estancia” y de “gastos de manutención” que se determinan
en los apartados siguientes. En el supuesto de que la manutención y/o
alojamiento sean facilitados por la ONCE, no se tendrá derecho al percibo de
cantidad alguna por cualquiera de estos conceptos.
2. Gastos de estancia.- En el caso de que
el desplazamiento del trabajador exceda de una jornada laboral completa y le
obligue, necesariamente, a pernoctar fuera de su domicilio habitual, serán por
cuenta de la ONCE los gastos de alojamiento en hotel con un límite máximo de 78
euros. Será requisito inexcusable la presentación de una factura en regla.
3. Gastos de manutención.- Durante el tiempo de desplazamiento, si éste
obliga sólo a efectuar alguna comida fuera del domicilio: 18’03 euros en
concepto de media dieta.
Si
el trabajador se ve obligado a efectuar más de una comida en el lugar del
desplazamiento: 42’07 euros en concepto de dieta completa.
Cuando
los medios de locomoción y la distribución del horario permitan o hagan posible
al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho a percibir
dieta.
4.
Los desplazamientos que se desarrollen durante más de un día darán lugar a
tantas dietas completas como noches tuviera que pernoctar fuera de su
domicilio. El día de regreso dará derecho al percibo de media dieta.
5.
El medio de transporte para efectuar el desplazamiento, y las circunstancias de
éste, serán, en todo caso, autorizados por la ONCE.
El uso del vehículo particular dará lugar a una
indemnización de 0,25 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 21.-
Formación.
1. La
ONCE contempla, para su regulación, dos tipos de acciones formativas según su
contenido: aquéllas que están relacionadas con el contenido funcional del
puesto de trabajo, y aquéllas que no lo están.
Aquellas acciones formativas que no
están relacionadas con el puesto de trabajo en la ONCE podrán ser contempladas
exclusivamente dentro de las acciones susceptibles de prestación social por
parte de la Organización, y al margen de lo establecido en este artículo.
2. Son
acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo aquéllas cuyo
contenido supone la actualización o desarrollo de alguna o todas las
competencias, actuales o previstas, necesarias para el desempeño del puesto de
trabajo en la ONCE.
A estos efectos se acreditará la
realización de las acciones formativas mediante la expedición del
correspondiente certificado de asistencia, aptitud, o diploma.
En el caso de trabajadores
afiliados o con otra discapacidad, la ONCE dotará a los mismos de los medios
técnicos y tiflotécnicos necesarios y precisos para su realización.
En la medida de lo posible, las acciones formativas se
desarrollarán en la proximidad del centro al que esté adscrito el trabajador, y
podrán efectuarse dentro o fuera de la jornada laboral.
Cuando la convocatoria se realice fuera de dicha jornada, y
no genere los derechos regulados en el artículo 20 de este Convenio, el tiempo
destinado a la formación será compensado como efectivamente trabajado. En todas
las convocatorias serán respetados los descansos y licencias contemplados en
este Convenio.
En el caso de
los agentes vendedores, si la asistencia a estos cursos de formación
significara una reducción de la venta diaria, se les compensará como venta
equivalente, según lo previsto en la normativa de desarrollo sobre retribución
de los trabajadores.
Se abonarán
los gastos de locomoción a los agentes vendedores si el curso se celebrara en
municipios distintos al de residencia, punto de venta principal, o centro de
adscripción de los cursillistas.
En cuanto a la formación a distancia, a los agentes
vendedores se les compensará el tiempo estimado para el estudio del temario
mediante una reducción proporcional de su jornada.
3. La
ONCE elaborará anualmente un Plan General de Formación para los trabajadores en
activo, que contemplará la planificación y presupuesto de las Acciones
Institucionales, así como la cantidad máxima de las ayudas a conceder para
iniciativas individuales.
Determinados aspectos del Plan de
Formación, y los cursos que en su caso correspondan, podrán ser de carácter
obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del trabajo
así lo aconsejan. La falta de asistencia a los cursos se considerará, en tal
caso, como infracción disciplinaria.
Como aspecto de dicho Plan se
contemplará, en su caso y en las condiciones que determine la legislación
aplicable, el Plan Formativo para los trabajadores con contrato para la
formación.
En todo caso, los trabajadores que
hayan recibido formación tendrán la obligación de aplicarla para mejorar la
realización de su trabajo.
4. El desarrollo y seguimiento de lo previsto en el presente artículo
se llevarán a cabo por una Comisión de Formación, de la cual formará parte un
representante designado por el Comité Intercentros.
5. Las
acciones de formación profesional en la ONCE se regirán por lo dispuesto en
este artículo, y en la normativa interna de desarrollo, así como por lo
establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22. Funciones profesionales
específicas.
1. Las condiciones de
trabajo previstas en este artículo afectan a las tareas y funciones propias de
las siguientes actividades:
-
gestión comercial
-
coordinación de las actividades de animación sociocultural
-
coordinación de actividades deportivas
-
gestión de empleo.
2. Las
funciones y condiciones específicas indicadas en el apartado 1 serán
desarrolladas mediante normativa interna, con audiencia del Comité
Intercentros, en el marco de lo previsto en la ley y en este Convenio.
3. La ONCE designará libremente a los
trabajadores que vayan a desempeñar las tareas y funciones indicadas en el
apartado 1. Estos puestos funcionales no tendrán carácter consolidable y,
consecuentemente, la ONCE podrá remover de los mismos a los trabajadores a
quienes hubiera encargado estas funciones, que conservarán en todo momento su
puesto de origen.
4. La retribución de los puestos
funcionales indicados en el apartado 1 estará formada por el salario base del
puesto de origen del trabajador, y complemento de escala, en su caso, más
aquellos complementos específicos, no consolidables, para el desempeño de estas
funciones que la ONCE determine.
5. La jornada
laboral de los trabajadores que realicen funciones propias de la gestión
comercial seguirá unas reglas específicas con base en lo siguiente:
A) La ONCE
podrá efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a las
necesidades comerciales de la venta de los productos de la ONCE y a la mayor
cobertura del mercado. Asimismo, podrá establecer un cómputo de jornada en
términos mensuales o superiores, dentro de los límites legales.
B) Cuando
por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE, por
conocimiento del mercado de su área asignada, o por la gestión de la red
de vendedores que preste su servicio en dichas jornadas, sea necesaria a juicio
de la ONCE, encomendar la prestación de servicios a los miembros de los equipos
comerciales en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán
derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el complemento
previsto en el art. 62.4 de este Convenio.
C) Para el
desarrollo de su trabajo los miembros de los equipos comerciales utilizarán los
medios de transporte que en cada momento la ONCE determine, y según lo
establecido en el art. 20 de este Convenio.
6. La jornada laboral de los trabajadores
que realicen funciones de coordinación de actividades de animación
sociocultural y/o actividades deportivas, y de gestión del empleo, seguirá unas
reglas específicas con base en lo siguiente:
A) La Dirección de los Centros podrá
efectuar una distribución de su horario laboral flexible y ajustada a las
características de los servicios prestados a los afiliados a la ONCE. Asimismo,
podrá establecer un cómputo de jornada en términos mensuales o superiores,
dentro de los límites legales.
B) Cuando por las características de
los servicios prestados a los afiliados a la ONCE, sea necesaria a juicio de la
Dirección de los Centros, encomendar la prestación de servicios a estos
trabajadores en días festivos, o fuera de su jornada ordinaria, éstos tendrán
derecho a compensar dicho día con otro de descanso y a percibir el complemento
previsto en el art. 62.4 de este Convenio.
CAPÍTULO QUINTO.-
JORNADAS Y DESCANSOS.-
Artículo 23.-
Jornada laboral para el personal no vendedor.
1. La ONCE podrá
distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta un máximo del 10% de la
jornada laboral en todos sus centros de trabajo.
La jornada laboral ordinaria para el personal no
vendedor se establece en treinta y seis horas semanales de promedio en cómputo
anual durante la vigencia de este convenio colectivo.
Sin perjuicio
de lo anterior, la jornada se desarrollará, como regla general, de lunes a
viernes, con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24, 25 y 26 del
Convenio, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su
defecto, último día laborable de la semana.
En ningún caso
la jornada diaria podrá superar las nueve horas de trabajo, ni ser inferior a
dos horas, para los trabajadores con contrato a tiempo completo.
La
compensación entre tiempo trabajado por encima y por debajo de la jornada
semanal de 36 horas se regularizará dentro de los cuatro meses siguientes al
mes que registre exceso de jornada.
En el caso de
los profesionales que presten servicio en más de un centro directivo, la ONCE
tendrá en cuenta los tiempos destinados a desplazamientos para atender las
necesidades propias de su actividad laboral, a la hora de computar la
compensación establecida en el párrafo anterior.
El trabajador
deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de jornada.
Entre el final de una jornada y el
inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Todo el personal que presta servicio en
los Centros de Recursos Educativos, con independencia de su puesto de trabajo,
y con la excepción de los trabajadores sujetos a cómputo anual de jornada,
compensará estas horas de exceso en la misma proporción sin sujeción al límite
de los cuatro meses previsto en este apartado, y coincidiendo con los períodos
no lectivos, o bien con aquellos otros en que las necesidades del servicio lo
permitan, a juicio de la Dirección del Centro.
Para los trabajadores que tienen un
cómputo anual de jornada, las horas de exceso se tendrán en cuenta a efectos de
completar dicho cómputo anual.
2. Se reconoce a la ONCE la facultad de
adaptar los cuadros horarios de cada centro a sus propias necesidades.
En atención a circunstancias especiales de los Centros
Directivos, la Dirección General de la ONCE podrá pactar con los representantes
legales de los trabajadores en cada centro jornadas de trabajo diarias,
semanales o mensuales diferentes de la prevista en este artículo, respetando su
cómputo anual.
3. La jornada de trabajo será continuada
con carácter general, salvo en aquellos casos en que las necesidades del
servicio exijan otro régimen de jornada.
Artículo 24. Reglas específicas.
1. La jornada laboral del profesorado se establece en 1.299 horas
anuales.
El calendario laboral en los C.R.E.
comienza el día 1 de septiembre, y termina el 31 de agosto.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de
que las tareas de preparación de clases, corrección de exámenes, adaptación de
material didáctico, y demás complementarias de la docencia queden perfectamente
atendidas con la jornada anual que se pacta, sin que puedan dar lugar a
reclamaciones de ningún tipo.
La Dirección de los Centros de Recursos procederá a una
distribución del horario ajustada al
calendario de actividades de carácter educativo planificadas por los centros de
la ONCE, previo informe de los órganos
de representación legal de los trabajadores. En ningún caso la jornada diaria
de este personal podrá superar las siete horas, excepto por necesidades
objetivas del servicio.
La Dirección del centro podrá encomendar al personal docente la
realización de horas no lectivas en sábados, sin sobrepasar en ningún caso la
cantidad de cinco sábados durante el curso académico.
2.
La jornada del profesorado que interviene en la educación integrada comienza, a
estos efectos, en el primer centro al que acuden, y finaliza en el último que
visiten.
3.
Igualmente, para el personal cuyo trabajo esté relacionado con el servicio al
alumnado podrá fijarse por la Dirección del centro un cómputo anual de jornada.
En este supuesto la jornada diaria de este personal no podrá superar las nueve
horas, excepto por necesidades objetivas del servicio.
4.
La Dirección del centro podrá encomendar al personal cuyo trabajo esté
relacionado con el servicio al alumnado la realización de sus funciones en
festivos, sábados y domingos, sin que esta obligación pueda comprender dos
fines de semana consecutivos.
Las
horas trabajadas en festivo, sábado, y domingo se tomarán en cuenta a efectos
del cómputo anual de jornada.
El trabajador
que, por necesidades del servicio, trabaje un sábado y un domingo consecutivos
librará un día de la semana siguiente.
Artículo 25. Equipos de emergencia para
devolución.
Todos los centros deberán tener elaborado y permanentemente actualizado
un plan de emergencia que mitigue y resuelva los efectos
de las posibles incidencias masivas que se puedan producir con la devolución de
los cupones a través de los T.P.V., el cual será activado a instancias de
Dirección General.
Para ello se deben tener formados los equipos de trabajadores que
resulten imprescindibles, con aplicación de las siguientes reglas:
a) Los
trabajadores que compongan los equipos serán designados por los Jefes de Centro
entre el personal adscrito al mismo.
b) Las
horas que se realicen en situaciones de emergencia se computarán como jornada
ordinaria de trabajo.
c) Los
trabajadores que realicen estos trabajos fuera de su jornada habitual
percibirán el complemento funcional regulado en el artículo 62.5 de este
Convenio, y deberán recuperar el mismo tiempo de descanso en las dos semanas
siguientes.
Artículo 26. Equipos de sorteo y escrutinio.
Para dar cobertura a las operaciones propias de los sorteos de los
productos de juego de la ONCE, se formarán los equipos de trabajadores que
resulten imprescindibles, con aplicación de las siguientes reglas:
a) Los
trabajadores y trabajadoras que compongan los equipos serán designados por la
ONCE de entre todo el personal.
b) Las
horas que se realicen para dar cobertura a los sorteos se computarán como
jornada ordinaria de trabajo.
c) Los
trabajadores que realicen estos trabajos fuera de su jornada habitual percibirán el complemento funcional
regulado en el artículo 62.4 de este Convenio, y deberán recuperar el mismo tiempo de descanso dentro de las dos semanas
siguientes.
Artículo 27. Régimen de jornada flexible.
Al
objeto de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los
trabajadores y trabajadoras de la ONCE, los representantes legales de los
trabajadores podrán pactar con la Dirección de cada centro, atendiendo a las
necesidades organizativas de éste, un régimen de horario flexible de hasta un
máximo de treinta minutos, que podrá ser disfrutado al principio de la jornada
establecida o al final de la misma, debiendo ser recuperado en el plazo de
siete días naturales.
Los
trabajadores adscritos a los centros en que exista acuerdo podrán acogerse al
régimen de horario flexible siempre que no estén comprendidos en las
excepciones y límites pactados.
Los
trabajadores que acrediten situaciones personales o familiares de necesidad
podrán solicitar de la Dirección del centro un margen más amplio de
flexibilidad, tanto en el acuerdo de inicio o finalización de jornada como en
su recuperación, hasta un máximo de una hora diaria. Las solicitudes
debidamente justificadas serán atendidas si lo permiten las necesidades del
servicio.
Estos
supuestos de flexibilidad horaria requerirán, en todo caso, de la autorización
de la Dirección General de la ONCE
Artículo
28. Descanso diario.
Dentro de la jornada, todos los trabajadores con jornada
superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso de treinta minutos
diarios, que se computarán como de trabajo efectivo. La concreción exacta del
disfrute de este descanso se fijará de común acuerdo entre la Dirección del centro y los representantes legales de los trabajadores,
teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.
Artículo 29. Descanso semanal para el personal
no vendedor.
1. Los trabajadores
no vendedores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, que como regla general comprenderán los sábados y los
domingos, con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24, 25 y 26 del
Convenio.
2. En los casos en
que, por necesidades del servicio, tal descanso deba disfrutarse en cómputo
superior al semanal, se arbitrarán las fórmulas conducentes a que los
trabajadores afectados disfruten, siempre que sea posible, de una libranza de
sábado y domingo consecutivos cada dos semanas, sin perjuicio de lo que
expresamente se pacte en materia de trabajo a turnos en los Centros de Recursos
Educativos.
La concreción del descanso de los trabajadores arriba referidos
se fijará en cada centro de trabajo, previo acuerdo con el Comité de Empresa o
Delegados de Personal, teniendo siempre presente el buen funcionamiento de los
servicios.
Artículo 30. Descanso anual.
1. Se
disfrutarán veinticuatro días laborables de vacaciones anuales retribuidas que
el trabajador podrá fraccionar en un máximo de tres períodos, con independencia
del número de días que cada uno de ellos comprenda. Las vacaciones del personal
docente, y del directamente implicado en la atención al alumnado se ajustarán
al calendario de actividades de carácter educativo planificadas por los centros
de la ONCE.
No obstante lo anterior, con el fin de unificar el número de días
laborables de todos los trabajadores, y homogeneizar la recuperación de festivos
que tengan tal carácter, en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas
ejerciten la facultad que les concede el apartado 2 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores de añadir, en determinados casos, una fiesta más
al año con carácter de recuperable, las vacaciones anuales serán de veintitrés
días hábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general,
dentro del año natural que correspondan, y no podrán ser compensadas en
metálico.
2. Cuando el
tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las
vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente
trabajado.
3. La ONCE podrá excluir como período
vacacional aquél que coincida con una mayor actividad productiva, y/o máxima prioridad comercial. Asimismo, podrá limitar en él el número de trabajadores
que puedan disfrutar de descanso, previa consulta con los representantes
legales de los trabajadores.
4. Cuando la
ONCE decida paralizar la actividad de un centro, de una unidad, área o
servicio, durante un período, los trabajadores que en él presten servicios
disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de inactividad.
5. Anualmente, y por acuerdo entre la
Dirección de los centros y los representantes legales de los trabajadores, se
procederá a la planificación anual de las vacaciones del centro, en el marco de
un cronograma establecido para toda España por la Dirección General de la ONCE
que homogeneíce tanto fechas de presentación de solicitudes, publicación de
periodos concedidos y demás aspectos inherentes. Por acuerdo entre la Dirección
de los centros y los representantes legales de los trabajadores se establecerá
el número de trabajadores que en cada período podrán disfrutar sus vacaciones.
El calendario habrá de quedar definitivamente cerrado antes del 31 de diciembre
del año anterior.
En el caso de los Centros
de Recursos Educativos, el plan definirá con
claridad cuáles son los días de disfrute de vacaciones, y cuál es el tiempo de
descanso por aplicación del cómputo anual de jornada.
Una vez establecida dicha planificación, se distribuirán los
trabajadores entre los diferentes turnos de vacaciones, compaginando las
preferencias de éstos con las necesidades del servicio.
6. Se atenderá
prioritariamente, en caso de discrepancia, a los padres con hijos en edad
escolar, a fin de que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones
escolares oficiales. Si no hay hijos en edad escolar, tendrán preferencia los
trabajadores con mayor antigüedad, sin que este derecho pueda ser ejercido dos
años seguidos y estableciendo un orden rotatorio para los años siguientes.
7. Cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario vacacional del centro coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4 a 9, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
8. A efectos
del cómputo del período de vacaciones, en los supuestos de trabajadores con
jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada semana de
disfrute cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con
independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador
en el momento de disfrutar sus vacaciones.
Artículo 31. Tiempo de trabajo y descanso de
los agentes vendedores.
Con base en las
específicas características de la actividad de los agentes vendedores, no
reconducibles en general a las condiciones previstas para el resto de personal
en plantilla de la ONCE, su jornada y horario de trabajo, así como lo relativo
a su tiempo de descanso y vacaciones se regirá por las siguientes reglas:
1. La jornada laboral de los agentes vendedores
tendrá carácter flexible y una duración máxima de cuarenta horas semanales, en
cómputo mensual, destinadas a las actividades propias de venta de los productos
de la ONCE y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo.
2. En
el caso de los agentes vendedores de ruta se considerará tiempo de trabajo los
desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos
entre los puntos de venta y los domicilios de los agentes.
3. Se podrán establecer, por parte de la
Dirección de los centros, distintos horarios en función de las zonas o puntos
de venta y de las diversas modalidades de venta o tipos de sorteo. Igualmente se tendrán en cuenta las
necesidades del mercado y consumidores, épocas del año e incrementos puntuales
o localizados de la demanda, características de los puntos de venta (centros y
superficies comerciales, grandes almacenes, etc.).
4. Los agentes vendedores tendrán derecho a
conocer sus horarios de trabajo para cada quincena con una antelación mínima de
siete días. En dichos horarios constarán
igualmente los días de descanso semanal.
5. Los agentes
vendedores desarrollarán su jornada, como regla general, durante cinco días
semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos
días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las Direcciones de centro.
6. Cuando por
necesidades de comercialización de los productos de la ONCE sea necesaria, a
juicio de la Dirección de los centros, la prestación de servicios en días
festivos (al margen de los domingos), los agentes vendedores afectados tendrán
derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o
domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del
descanso semanal. Dicho descanso deberá
efectuarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día festivo trabajado.
7. Los agentes vendedores tendrán
derecho a veinticuatro días laborables anuales de vacaciones, cuyos períodos de
disfrute (tres como máximo) deberán fijarse de mutuo acuerdo. Les será de
aplicación lo previsto por el art. 30 del
Convenio.
8. Se considerarán
horas extraordinarias las que superen el
límite de la jornada ordinaria recogida en el apartado 1 de este artículo,
siempre que la Dirección de los centros haya dado la orden de su realización
por escrito.
Los agentes vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter
general, salvo casos excepcionales. Bajo ningún concepto tendrán dicho carácter
las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes vendedores sin contar
con la orden de la ONCE.
9. Como descanso compensatorio por la realización
de parte o la totalidad de la jornada en horario nocturno (entre las 22 y las 6
horas) se establece una reducción del veinte por ciento de la duración de cada
hora de esta naturaleza, sin pérdida de retribución para el agente-vendedor.
10. La jornada y horarios de trabajo asignados al agente
vendedor tienen su reflejo en el Anexo I al contrato.
El hecho de que el T.P.V. permanezca encendido o activado
durante un tiempo no determina que el agente vendedor realice, o no, durante
ese tiempo su actividad laboral en el punto de venta asignado.
CAPÍTULO SEXTO.-
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.-
Artículo 32. Licencias no retribuidas.
El personal que haya cumplido al menos un año
de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no
superior a dos meses cada año, pudiendo disfrutarse un máximo de cuatro
licencias anuales.
No obstante lo anterior, y por razones
verdaderamente excepcionales, podrán concederse licencias sin sueldo de
duración no superior a un año.
Cuando la licencia no retribuida supere los
quince días naturales de duración tendrá los efectos de una excedencia con
reserva del puesto de trabajo, si bien no se computará a efectos de antigüedad.
Las licencias no retribuidas serán solicitadas
con antelación suficiente y serán concedidas si lo permiten las necesidades del
servicio. Sin embargo, serán concedidas en todo caso cuando se soliciten para
atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o
afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el
Anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio.
Artículo 33. Permisos retribuidos.
El
trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
a) Once
días laborables en caso de matrimonio, o de formalización en registro oficial
de la convivencia con pareja de hecho, en los términos del art. 34.
b) Dos
días laborables en el caso de nacimiento de un hijo en la misma provincia de
residencia, o cuatro días laborables, fuera de la misma.
c) Dos
días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. La enfermedad se
considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o
exija hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta
provincia de la del domicilio del trabajador y fueran imprescindibles
desplazamientos al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días naturales,
al menos dos de ellos laborables.
Cuando se trate de ingreso hospitalario de
hijos menores de catorce años, el permiso será en todo caso de cuatro días laborables.
Los permisos comprendidos en las letras a), b)
y c), se disfrutarán en días consecutivos, coincidiendo con el hecho causante,
bien con anterioridad o con posterioridad a él.
d) Cuatro
días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el
fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio
del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia
comprenderá seis días naturales, al menos cuatro de ellos laborables.
En el caso del
fallecimiento del cónyuge, si quedan a cargo del trabajador hijos menores de
edad, este permiso se ampliará hasta diez días laborables.
e) Dos
días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en
provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles
desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá cuatro días naturales, al menos
dos de ellos laborables.
Estos permisos se disfrutarán siempre en días
consecutivos, coincidiendo con los supuestos aquí contemplados y que dan
derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse, o trasladarse a otras
fechas distintas.
f) Un día laborable al año por traslado del
domicilio habitual.
g) Por
el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto
de los Trabajadores.
h) Por
el tiempo necesario para acudir a consulta médica del Servicio Público de Salud, siempre que se trate de
enfermedad propia del trabajador y no sea posible asistir fuera de las horas de
trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la
consulta, mediante volante suscrito por el facultativo.
Cuando la
consulta médica sea realizada a facultativos ajenos al Servicio Público de
Salud, el trabajador tendrá derecho a un máximo de seis permisos retribuidos al
año.
Esta licencia
deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea
posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por
parte de la Dirección del Centro.
i) Las trabajadoras, por lactancia de cada
hijo menor de doce meses, tendrán derecho a un permiso retribuido en los
términos del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La mujer podrá sustituir este permiso por una
reducción de su jornada diaria en una hora, o acumularlo en jornadas completas:
en este caso la duración del permiso será de quince días laborables.
Este permiso constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los
progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso se exigirá que el
trabajador acredite su derecho mediante una declaración jurada.
Si
el trabajador presta servicios en jornada reducida o se acoge al derecho
regulado en el artículo 38 de este Convenio, la licencia por lactancia se
reducirá en la misma proporción. Esta reducción no operará cuando la
trabajadora opte por acumular el disfrute del permiso en jornadas completas.
j) Por
el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) Por
el tiempo indispensable para acompañar, a consulta médica, a los hijos menores
de catorce años, y a los familiares
en primer grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia, en
los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como a
familiares en primer grado con 75 o más años de edad, siempre que no sea
posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta
necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante
suscrito por el facultativo.
Por esta causa cada trabajador podrá
disfrutar de un máximo de cuatro permisos retribuidos al año, de cinco permisos
al año si tiene dos hijos, o de seis permisos al año si tiene tres o más hijos
menores de catorce años.
Los
trabajadores que tengan un hijo afectado por una enfermedad oncológica, o que
deba asistir a tratamientos de rehabilitación visual o de prevención de la
ceguera, tendrán derecho a tres días de permiso retribuido al año, adicionales
a los previstos en el párrafo anterior.
Esta licencia
deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea
posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por
parte de la Dirección del Centro.
l) Las
trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas
de fecundación asistida, por el tiempo indispensable para su realización, y con
justificación de la necesidad de efectuarlas dentro de la jornada ordinaria de
trabajo.
m) Con
el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los
trabajadores de la ONCE, los trabajadores y trabajadoras que hayan agotado el
periodo ordinario de suspensión del contrato por maternidad, regulado en el
artículo 48.4. del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutar de un permiso
retribuido, con reserva del puesto de trabajo, por un periodo de dos semanas
adicionales a los plazos fijados en la Ley.
Durante estas dos semanas tendrán derecho a
percibir el salario base de su puesto de trabajo de origen, complemento de
escala, en su caso, y su antigüedad consolidada. Cuando el padre y la madre
trabajen en la ONCE sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
n) Los
trabajadores con más de quince años de antigüedad reconocida en la ONCE, o que
cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del Convenio, tendrán derecho
a un día de permiso retribuido especial en los años 2018, 2019 y 2020.
Para el disfrute de estos permisos por los
trabajadores con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que
cada semana cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con
independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador
en el momento de causar derecho al permiso.
En lo que respecta a los agentes vendedores, la
retribución durante los permisos contemplados en el presente artículo
comprenderá exclusivamente el salario base, y su antigüedad consolidada, ello
sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales
permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, cuando así
se prevea en este Convenio Colectivo.
Artículo 34.
Parejas de hecho.
Los derechos reconocidos en el artículo
anterior para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que conviva en
unión afectiva, estable y duradera con el trabajador, previa justificación de
estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente
Registro Oficial de uniones de hecho.
Artículo 35.
Tutela.
Los trabajadores que por resolución judicial
hayan sido designados tutores legales, tendrán los derechos reconocidos en los
apartados c), d), e) y k) del artículo 33, siempre que se cumplan las
condiciones en ellos establecidas.
Artículo
36. Licencias para asuntos particulares.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de
hasta seis días de licencia retribuida cada año natural por asuntos
particulares no incluidos en los artículos anteriores, de forma proporcional a
su jornada semanal. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia,
previa autorización expresa por la correspondiente Unidad de Personal, y
respetando siempre las necesidades del servicio.
Los seis días de licencia podrán ser
disfrutados en forma de medias jornadas.
El trabajador podrá acumular un día de licencia
a las vacaciones anuales.
Cuando por necesidades del servicio la ONCE
deniegue las licencias previstas en el presente artículo, vendrá obligada a
notificárselo por escrito al interesado, motivando tal denegación.
En lo que respecta a los agentes vendedores, la
retribución durante las licencias contempladas en el presente artículo
comprenderá exclusivamente el salario base y su antigüedad consolidada.
Artículo 37.
Permisos para exámenes.
Los trabajadores que deban presentarse a exámenes
finales, liberatorios, y demás pruebas de aptitud y evaluación como consecuencia
de estar matriculados en Centros Oficiales de Formación tendrán derecho a
permiso retribuido. Este permiso abarcará los días de celebración de exámenes,
cuando éstos coincidan con la jornada del trabajador, mediando la oportuna
comunicación previa y justificación por escrito, y sin que excedan, en su
conjunto, de once permisos al año.
En este apartado se incluyen las pruebas necesarias para
la obtención del permiso de conducir.
Asimismo, los trabajadores que participen en procesos de
promoción interna y deban realizar pruebas al efecto, tendrán derecho a un
máximo de dos días de permiso retribuido cada año para asistir a la realización
de dichas pruebas selectivas, siempre que las mismas se desarrollen en jornada
laboral o supongan un desplazamiento del trabajador.
En
lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante las licencias
contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base
y su antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones
devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la
jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este Convenio Colectivo.
Artículo
38. Reducción de jornada.
1. Quienes por razones de guarda legal tengan a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán
derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la
reducción de la jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor,
en su caso, cumpla los doce años.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
Tendrán el mismo derecho los trabajadores que
soliciten la reducción de jornada para atender al cuidado de cónyuge, o
familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de
las enfermedades graves relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1.148/2011,
de 29 de julio.
2. La concreción horaria y la determinación del
período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o
trabajadora, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo preavisar a la
ONCE con diez días de antelación, por escrito, la fecha en que se reincorporará
a su jornada ordinaria.
3. En el caso de los agentes vendedores, el cálculo de
las comisiones generadas se realizará según los criterios establecidos en el
artículo 48 regulador de las mismas.
4. Podrán realizarse contrataciones con carácter de
interinidad para cubrir la parte de la jornada laboral afectada por esta
reducción.
Artículo 39. Excedencia voluntaria.
1.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores y
trabajadoras con al menos una antigüedad en la ONCE de un año. La duración de
esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a seis años, y
el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo
activo al final de la nueva excedencia voluntaria.
La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un
mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por
escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un
nuevo periodo determinado, sin que pueda exceder de seis años en cómputo total.
De no efectuar esta opción en tiempo y forma, se entenderá extinguido su
contrato de trabajo.
El trabajador o trabajadora excedente conserva un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran
en cualquier centro de trabajo de la ONCE en todo el territorio nacional.
Los vendedores y vendedoras que se acojan a esta excedencia
perderán la titularidad sobre el punto o zona de venta que tuvieran concedida,
en su caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado
1 anterior, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, en los términos previstos en el art. 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante
los primeros veinticuatro meses de excedencia en el caso de cuidado de hijos, y
durante los doce primeros meses, en los demás casos (salvo en los supuestos de familia numerosa previstos en la ley),
el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, punto o zona
de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida,
exclusivamente, a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo de la ONCE.
Artículo 40. Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa
se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se
efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo
público.
2. Cuando un
trabajador sea nombrado para un cargo directivo, quedará liberado de las
funciones propias de su puesto de trabajo, y estará sujeto a las condiciones
fijadas en su contrato de alta dirección.
Artículo 41. Excedencia especial.
1. La ONCE podrá conceder excedencia especial, en los
casos y con las condiciones que libremente determine, a aquellos trabajadores que, por interés de
la Organización, pasen a prestar servicios a entidades vinculadas con la ONCE,
su Fundación, e ILUNION.
2. En este supuesto,
y en los indicados en el artículo anterior, la ONCE podrá efectuar contratos de
interinidad para cubrir las vacantes producidas mientras dure la reserva del
puesto de origen.
CAPÍTULO SÉPTIMO.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Artículo 42. Suspensión.
Los
trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su
puesto de trabajo en los casos previstos en los artículos 45 y 48 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 43. Extinción.
1.
El contrato de trabajo se
extinguirá definitivamente en los casos previstos en el artículo 49.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. La falta continuada de asistencia al trabajo
sin causa justificada que se prolongue durante un período de diez días se
entenderá como abandono o dimisión, quedando extinguida la relación contractual
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores.
3. El
hecho de que un trabajador no pueda desempeñar de forma regular la totalidad de
las funciones propias de su puesto por pérdida de su capacidad laboral se
entenderá como ineptitud sobrevenida a todos los efectos legales.
CAPÍTULO
OCTAVO.- DEFINICIÓN DEL AGENTE VENDEDOR
Y FIJACIÓN DE CONDICIONES DE RETRIBUCIÓN Y OTRAS ESPECÍFICAS DEL MISMO.
Artículo 44. Definición y características
básicas del agente vendedor.
1.
El agente vendedor es un trabajador por
cuenta ajena de régimen laboral común, cuyas definiciones de grupo profesional
y de puesto de trabajo se contienen en el artículo 11 y en el Anexo 1 del
presente Convenio.
2.
Los agentes vendedores ejercerán la venta
de todos los productos de lotería
obligatorios que la ONCE ponga a
su disposición, en todas sus modalidades,
y de otros productos o servicios que la ONCE genere, les facilite o
entregue para su comercialización al público, y prestarán al público los
servicios complementarios a su función comercial que la ONCE pueda
encomendarles, en los lugares, horarios, condiciones y con la utilización de
los medios que se les asignen, según las directrices marcadas por la
dependencia de la ONCE a la que estén adscritos.
La actividad
de los agentes vendedores se desarrollará diariamente en los términos previstos en la normativa
interna de desarrollo. Habrán de alcanzar al menos el Mínimo de Venta en euros
fijado en el artículo 52 de este Convenio.
3. El puesto de agente vendedor está reservado
exclusivamente para personas con discapacidad legalmente reconocida. La pérdida
de la condición legal de discapacitado implicará la extinción del contrato de
trabajo como agente vendedor.
Artículo 45. Reglas específicas de
asignación-variación de puntos de venta a los agentes vendedores.
1. Sin perjuicio
del respeto a los derechos adquiridos por los agentes vendedores titulares de
puntos de venta en los términos previstos en el art. 45.1 del XI Convenio
Colectivo, la asignación de los puntos o
zonas de venta a los vendedores será competencia exclusiva de la ONCE, sin que
medie la suscripción de contrato de titularidad de ningún tipo con los agentes
vendedores. La ONCE establecerá las condiciones y obligaciones de los agentes
vendedores sobre los puntos o zonas de venta que les sean asignados.
La asignación de un determinado punto o zona de venta
no tendrá, por tanto, el carácter de derecho contractual del agente vendedor,
ni supondrá la adquisición de titularidad o propiedad sobre el punto o zona de
venta por su parte.
Consecuentemente, los puntos o zonas de venta tendrán
la naturaleza o consideración de meros lugares de trabajo de los agentes
vendedores a todos los efectos, pudiendo la ONCE variar los puntos de venta
asignados a los agentes vendedores en función de sus necesidades organizativas.
Si la variación produjera el cambio de residencia para
el agente vendedor, será de aplicación lo previsto en el artículo 19 de este Convenio.
2 Los agentes vendedores actualmente titulares de puntos
de venta podrán verse privados de su titularidad por las siguientes razones:
a) Por traslado voluntario o forzoso.
b) Por excedencia voluntaria.
c) Por
aplicación del régimen disciplinario ante incumplimientos de sus deberes.
d) Por
movilidad funcional.
e) Por concurrir circunstancias económicas,
productivas, técnicas, u organizativas, o por la necesidad de amortizar el
punto de venta por causas legales o de mercado.
3. El punto de
venta cuya titularidad haya sido perdida por un agente vendedor será cubierto,
en su caso, mediante el sistema de asignación descrito en el punto 1 anterior.
4. La ONCE establecerá las
condiciones de explotación de los puntos de venta. Los agentes vendedores
quedan comprometidos a explotarlos adecuadamente y a seguir las instrucciones
que sean dictadas al respecto.
Artículo 46. Estructura retributiva.
1. La estructura retributiva de los agentes
vendedores queda exclusivamente constituida por los siguientes conceptos:
a) Salario base: Retribución del trabajador
por unidad de tiempo.
b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo
dispuesto en el artículo
69 de este Convenio.
c) Comisiones por venta: Retribuciones
percibidas por el vendedor al realizar la venta efectiva de los productos de
lotería y por las jornadas de vacaciones disfrutadas en las condiciones
previstas en
los artículos 48, 49, 50 y 51.
d) Plus de ruta: Retribuye los
desplazamientos realizados por los agentes vendedores de ruta en el desempeño
normal de su trabajo.
e) Prima por participación en resultados de
la venta de productos de lotería por otros canales.
2. A los efectos del artículo 26.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establece que las comisiones y el plus de ruta recogidos
en el presente artículo y siguientes no son consolidables.
3. En los casos de ausencias justificadas y
permisos y licencias retribuidos según el presente Convenio, los agentes
vendedores únicamente percibirán el salario base, antigüedad consolidada y, en
su caso, el plus de ruta. Ello sin perjuicio del abono de las comisiones
devengadas en el caso de que tales permisos y licencias no les ocupen la
totalidad de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 48.
Artículo 47. Salario base.
1. El salario base es el concepto retributivo percibido por los agentes
vendedores por unidad de tiempo en función del grupo profesional y puesto de
trabajo al que pertenecen.
2. El salario base para los dos
tramos de desarrollo de los agentes vendedores con jornada de cuarenta horas
semanales en cómputo mensual (tramo inicial y tramo de desarrollo) se refleja
en la Tabla del Anexo 2 a este Convenio.
Los agentes vendedores con jornada
inferior a la completa (40 horas semanales) percibirán un salario base
proporcional a la misma.
Artículo 48. Comisiones anuales por venta.
1.
Cada agente
vendedor percibirá comisiones por venta, en función de las jornadas de venta
efectuadas y de las jornadas de vacaciones disfrutadas, considerando todos los
productos de lotería de carácter periódico de las modalidades cupón y juego
activo y todos los productos de la modalidad lotería instantánea efectivamente
vendidos por el agente vendedor en el año. Únicamente saldrán de este cálculo,
en su caso, los productos de carácter extraordinario o promocionados, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio.
El importe total a percibir por los agentes vendedores en concepto de
comisiones sobre ventas se devenga en términos anuales. El periodo de devengo y
liquidación coincidirá con el año natural. Sin embargo, en cada nómina mensual
se practicará, si procede, un pago a cuenta de la comisión final.
2.
El sistema de
cálculo de comisiones por ventas se basa en las jornadas de venta efectuadas
por cada vendedor a lo largo del año.
3.
Durante todos
los años de vigencia del presente convenio, el Mínimo de Venta exigible a cada
vendedor es el resultante de multiplicar 210 euros por el número de jornadas
efectuadas en el año natural.
4.
Durante todos
los años de vigencia del presente convenio, se establece un Umbral de Venta
para cada vendedor, que se obtiene multiplicando 142 euros por el número de
jornadas de venta efectuadas en el año natural.
5.
El agente
vendedor tendrá derecho al cobro de una comisión anual por venta, si las ventas
de los productos contemplados en el punto 1 de este artículo son, en el año
natural, mayores o iguales al Mínimo de Venta contemplado en el punto 3. Los
vendedores que tengan unas ventas anuales inferiores a su Mínimo de Venta no
tendrán derecho a percibir esta comisión anual.
6.
Las ventas de
los productos de lotería de la ONCE se diferencian en tres tipos:
a.
Ventas de productos con muy alto
porcentaje de premios: ventas de los productos periódicos del cupón y de juego
activo y de los productos de lotería instantánea, cuyo porcentaje de premios
teórico establecido en el Reglamento regulador correspondiente sea mayor o
igual al 69%.
b.
Ventas de productos con alto porcentaje
de premios: ventas de los productos periódicos del cupón y de juego activo y de
los productos de lotería instantánea, cuyo porcentaje de premios teórico
establecido en el Reglamento regulador correspondiente sea mayor o igual al 60%
y menor al 69%.
c.
Ventas de otros productos: se
corresponden con las ventas de los productos periódicos del cupón y de juego
activo y de los productos de lotería instantánea, no incluidas en los apartados
anteriores.
7.
Desde el 1 de
enero de 2018, se aplicará la siguiente Tabla de comisiones (datos de venta en
euros):
Venta anual mayor o igual a
|
Venta anual menor de
|
Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con muy alto
porcentaje de premios
|
Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de productos con alto
porcentaje de premios
|
Porcentaje de comisión aplicable a las ventas de otros productos
|
N x 210
|
N x 268
|
1,5%
|
2,0%
|
2,5%
|
N x 268
|
N
x 319
|
4,0%
|
5,0%
|
6,0%
|
N
x 319
|
N
x 371
|
7,0%
|
8,5%
|
10,0%
|
N
x 371
|
N
x 422
|
8,5%
|
11,5%
|
13,0%
|
N
x 422
|
N
x 474
|
9,0%
|
12,0%
|
14,0%
|
N
x 474
|
N
x 525
|
9,5%
|
12,5%
|
15,0%
|
N
x 525
|
N
x 628
|
10,0%
|
13,0%
|
16,0%
|
N
x 628
|
|
10,5%
|
14,0%
|
17,5%
|
Siendo N el número de jornadas de venta realizadas por el vendedor en el
año natural.
8.
La comisión
anual del agente vendedor se obtiene de la siguiente forma:
a.
En base al número de jornadas de venta
efectuadas en el año natural y a las ventas del agente vendedor en los
productos periódicos de las modalidades cupón y juego activo y en los productos
de la modalidad lotería instantánea, se determinará en qué tramo de la Tabla se
encuentra dicho agente vendedor al finalizar el año.
b.
La comisión anual de las ventas de los
productos con muy alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje
de comisión del tramo correspondiente a las ventas anuales de dichos productos.
c.
La comisión anual de las ventas de los
productos con alto porcentaje de premios se obtiene aplicando el porcentaje de
comisión del tramo correspondiente a las ventas anuales de dichos productos.
d.
La comisión anual de las ventas de los
otros productos se obtiene aplicando el porcentaje de comisión del tramo
correspondiente a la diferencia resultante de restar a las ventas anuales de
esos productos el Umbral de Venta calculado conforme al punto 4 de este
artículo.
e.
El importe total de las comisiones
anuales del agente vendedor estará constituido por la suma de las comisiones
contempladas en las letras b), c) y d) anteriores.
9.
Para los Agentes
vendedores con jornada inferior a la completa (40 horas semanales), se
observarán los siguientes criterios:
a.
Agentes vendedores que vendan jornadas
de 8 horas pero menos de 5 jornadas por semana: Será de aplicación en su
integridad el sistema descrito, computándose exclusivamente las jornadas
efectivas de venta.
b.
Agentes vendedores que vendan en
jornadas diarias inferiores a las 8 horas: Se aplicará un Mínimo de Venta, un
Umbral de Venta, y unos tramos de la Tabla de comisiones proporcionales a la
duración reducida de sus jornadas. Esta regla no será de aplicación a aquellos
agentes vendedores con jornada nocturna que vean reducida su jornada en virtud
de lo dispuesto en el artículo 31.9.
10.
Aquellas
jornadas en las que no se preste trabajo efectivo (por ejemplo, por estar el
agente vendedor de baja por incapacidad temporal o maternidad, o disfrutando de
alguno de los permisos, licencias y excedencias establecidos en el presente
Convenio o en la normativa legal de aplicación), no computarán para obtener el
Mínimo de Venta, el Umbral de Venta y la Tabla de comisiones.
11.
En caso de
accidente ocurrido durante la actividad laboral, la jornada utilizada en los
cálculos del Mínimo de Venta, Umbral de Venta y Tabla de comisiones, será
proporcional al número de horas trabajadas.
12. En aquellos
casos en los que en el transcurso de la jornada de venta exista una licencia o
permiso retribuidos, habiendo efectuado el agente vendedor alguna venta, y
siempre que el permiso o licencia suponga una duración igual o superior al 50%
de la jornada, se aplicará una jornada proporcional al tiempo trabajado, para
el cálculo del Mínimo de Venta, Umbral de Venta y Tabla de comisiones.
Artículo 49. Comisiones por vacaciones.
1. En los meses
en los que el agente vendedor tenga alguna jornada de vacaciones, el agente
vendedor tendrá derecho a percibir una «comisión diaria por vacaciones» por
cada jornada de vacaciones que haya disfrutado.
2. El cálculo de
la «comisión diaria por vacaciones» se efectuará en cada mes con jornadas de
vacaciones, sumando las comisiones por venta percibidas por el agente vendedor
en los doce meses anteriores, dividiendo dicha suma por el número total de
jornadas teóricas menos las jornadas de vacaciones de esos doce meses. A estos
efectos se tendrán en cuenta las comisiones calculadas conforme al artículo 50,
apartado 1, letra a).
3.
El abono de las
comisiones por vacaciones se efectuará mensualmente, conforme a lo dispuesto en
el artículo 50.
Artículo 50. Pagos mensuales a cuenta de
comisiones.
1. En cada
nómina mensual se practicará, si procede, un pago a cuenta de la comisión anual
por ventas. Dicho pago a cuenta se calculará de la siguiente forma:
a)
Se
computarán las ventas mensuales y las jornadas de venta efectuadas, a las que
se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 48, pero tomando siempre en
consideración los valores obtenidos en el mes de referencia.
b)
Por
otra parte se considerarán las jornadas de vacaciones disfrutadas, en su caso,
a las que se les aplicará el cálculo definido en el artículo 49.
c)
Se
calculará la comisión teórica mensual del vendedor en el mes, como la suma de
las cantidades calculadas por los dos conceptos anteriores.
2.
Una vez obtenido
el valor de la comisión teórica mensual, el importe del pago a cuenta estará
constituido por el noventa por ciento de la comisión teórica mensual
contemplada en este artículo.
Artículo 51. Liquidación anual de las
comisiones.
1. Para el
cálculo de la liquidación anual de las comisiones, se descontarán de la
comisión anual, obtenida según lo previsto en el artículo 48, los pagos
mensuales a cuenta recibidos por el agente vendedor contemplados en el
artículo 50.
2. En el caso de que la
suma de los pagos mensuales a cuenta realizados durante el año fuera inferior a
la comisión anual, el agente vendedor tendrá derecho a percibir dicha
diferencia.
3. En el caso de que la suma de los pagos mensuales a
cuenta realizados durante el año fuera mayor que la comisión anual, no se
efectuará ninguna liquidación.
4.
La liquidación
anual de las comisiones se abonará en el mes de enero del año siguiente.
Artículo 52. Mínimo de venta obligatorio.
El Mínimo de Venta cuyo cumplimiento será exigible a los agentes
vendedores, para todos los productos de carácter periódico de las modalidades
cupón y juego activo y para todos los productos de la modalidad lotería
instantánea, se corresponderá con el establecido en el punto 3 del artículo 48,
aplicando, en su caso, lo establecido en los puntos 9, 10, 11, y 12 de dicho
artículo 48.
Artículo 53. Agentes vendedores de ruta.
Se entiende por ruta de ventas
aquella en la que, desde el primer lugar asignado para comenzar la venta hasta
el último, el vendedor necesite utilizar vehículo particular o transporte
público para desplazarse, cubriendo diversos municipios.
Los agentes vendedores que tengan
asignada una ruta de ventas tendrán derecho a cobrar un complemento salarial de
setenta euros mensuales, que se abonará en doce pagas.
Artículo 54. Participación en resultados de la venta de productos de
lotería por otros canales.
1.
En aquellos
semestres naturales en los que las ventas de productos de lotería de la ONCE
mediante canales de venta diferentes del canal de agentes vendedores sean
superiores a treinta millones de euros, la ONCE abonará a los agentes
vendedores que cumplan las condiciones fijadas en el punto 3 de este artículo
una «prima semestral por participación en ventas de otros canales», conforme a
lo dispuesto en este artículo.
2.
La «prima
semestral total por participación en ventas de otros canales» para el conjunto
de los vendedores se calculará de la forma siguiente:
·
Se dividirán las ventas semestrales de otros
canales en tramos.
·
A cada tramo de ventas se le aplicará la siguiente
tabla:
Venta semestral mayor o igual a
|
Venta semestral menor de
|
Porcentaje aplicable
|
30.000.000
|
50.000.000
|
2,0%
|
50.000.000
|
80.000.000
|
1,5%
|
80.000.000
|
|
1,0%
|
·
La «prima
semestral total por participación en ventas de otros canales» será la suma de
la prima de cada uno de los tramos.
3.
La «prima
semestral total por participación en ventas de otros canales» se distribuirá
linealmente entre aquellos vendedores que tengan en el semestre natural una
venta de productos de lotería superior a treinta mil euros.
A efectos de que la ausencia por vacaciones no repercuta negativamente
sobre el importe de esta prima, durante el periodo vacacional se reducirá
proporcionalmente la cifra de venta exigida en el párrafo anterior, aplicando
el porcentaje de las jornadas de vacaciones sobre las jornadas teóricas de cada
vendedor.
4.
Para atender
circunstancias excepcionales que pueden afectar a las condiciones del punto de
venta, mediante normativa interna podrá establecerse una prima semestral mayor
para determinados agentes vendedores. El importe total de estas primas se
descontará de la “prima semestral por participación en ventas” a repartir entre
el resto de agentes vendedores que cumplan con lo establecido en el punto 3
anterior.
5.
La «prima
semestral por participación en ventas de otros canales», se abonará en el mes
siguiente al último mes del semestre natural, y tiene el carácter de no
consolidable.
Artículo 55. Productos de lotería de carácter extraordinario y productos de lotería
promocionados.
1. Cualquier
producto de lotería de carácter extraordinario que la ONCE comercialice deberá
ser vendido por los agentes vendedores, en el periodo y condiciones (incluyendo
comisiones) que la Comisión Negociadora determine.
2. La venta de
estos productos no computará para el cálculo de las comisiones por ventas,
salvo pacto en contrario en Comisión Negociadora. Tampoco será computable para
los supuestos de ausencias y permisos retribuidos ni para los complementos de
las prestaciones por incapacidad temporal ni de maternidad, en su caso.
3. Se
considerarán productos de lotería promocionados aquellos productos a los que,
por motivos comerciales, estratégicos, y/o logísticos se les apliquen, durante
un periodo de tiempo determinado, unas condiciones retributivas distintas a las
establecidas en el artículo 48. La ONCE podrá determinar, en cada momento, los
productos de lotería que tendrán la condición de promocionados, así como el
periodo de vigencia de la promoción. Las condiciones retributivas de los
productos de lotería promocionados serán aquéllas que la Comisión Negociadora
determine.
Artículo 56. Productos de lotería incentivados.
Se considerarán
productos de lotería incentivados aquellos productos a los que, por motivos
comerciales, estratégicos, y/o logísticos se les aplique, durante un periodo de
tiempo determinado, a través de un sistema previamente establecido, un
incentivo dinerario o en especie, de carácter no consolidable, adicional a las
comisiones de venta
La Dirección General
de la ONCE podrá determinar, en cada momento, los productos de lotería que
tendrán la condición de incentivados, el periodo de vigencia, la cuantía y
tipología de los incentivos, así como la mecánica o sistema para su
consecución.
Artículo 57. Gestión operativa de los productos
de lotería.
1. La actividad
del agente vendedor consiste básicamente en la venta a clientes de productos de
lotería de la ONCE, por su precio, formatos disponibles y en las condiciones
fijadas en los Reglamentos Reguladores de las diferentes modalidades y
productos de lotería y demás normativa de desarrollo, así como en la
comercialización de otros productos y/o servicios que la ONCE pueda realizar.
2. El agente vendedor
contará con un terminal punto de venta, donde el agente vendedor realizará las
tareas de: control de topes de cupones y de libros de boletos; emisión de
apuestas y boletos; validación de cupones, boletos y apuestas premiados;
devolución de cupones; confirmación y activación de productos de lotería
instantánea; cobro de las ventas mediante tarjeta de crédito o débito; y
cualquier otra tarea administrativa o comercial que la normativa le encomiende.
El terminal punto de venta deberá estar operativo durante toda la jornada
laboral.
3. El agente vendedor
recibirá asimismo, un teléfono móvil que deberá tener operativo durante toda la
jornada laboral, con el fin de poder estar comunicado con los responsables
comerciales de su centro de adscripción y con el centro de atención a
vendedores.
4. El agente vendedor
recibirá con carácter previo, y con la forma y la periodicidad que se determine
en normativa, los cupones y boletos de los productos de lotería que tenga
asignados, sin previo pago.
5. El agente vendedor
deberá proceder a recepcionar informáticamente los topes de cupones y los
libros de instantánea que haya recibido, con carácter general dentro de la
misma jornada, y como máximo dentro de las 24 horas siguientes a su retirada, y
a activar los libros de lotería instantánea con carácter previo a la puesta a
la venta de dichos productos. Para las
operaciones anteriores utilizará el terminal punto de venta o aquellos
procedimientos que la normativa determine.
6.
La ONCE podrá
comunicar a los agentes vendedores las instrucciones logísticas para la gestión
de los productos que les entregue para su comercialización a través de los terminales de punto de venta,
mediante mensajes de lectura obligatoria, o por cualquier otro medio que
permita la constancia de la recepción de dichas comunicaciones. Estas comunicaciones se realizarán con al
menos 15 días naturales de antelación a la consumación del proceso comunicado,
con la excepción indicada en el apartado 5 anterior para la recepción de
productos.
En aquellos supuestos en que se comunique la finalización del periodo de
comercialización de algún producto de la modalidad lotería instantánea, los
vendedores vendrán obligados al retorno de los libros de dicho producto que hubieran retirado y no
activado, dentro de los plazos que en cada caso se establezcan. Una vez
transcurridos dichos plazos, la ONCE procederá, previa comunicación al agente
vendedor, a la regularización de los importes que correspondan.
El incumplimiento de estas instrucciones sin causa justificada facultará
a la ONCE a activar aquellos libros retirados por el vendedor, no retornados,
una vez agotados los plazos comunicados al vendedor; todo ello sin perjuicio de
la aplicación del régimen disciplinario.
Cuando transcurran más de tres meses desde la retirada de un libro de
lotería instantánea, y éste no haya sido activado o retornado por el agente
vendedor, la ONCE procederá a activar dicho libro, previa comunicación al
vendedor por los medios antes mencionados.
7. Previa validación por
el terminal punto de venta, el agente vendedor podrá pagar o canjear cupones,
boletos y apuestas premiados en los términos contemplados en los Reglamentos
Reguladores de las modalidades de lotería de la ONCE y demás normativa de
desarrollo.
8. Con carácter
diario, y con la antelación previa a los sorteos que determine la normativa, el
vendedor procederá a comunicar los cupones que no ha vendido utilizando el
terminal punto de venta, o, cuando esto no sea posible, el Centro de Atención a
Vendedores.
9. Con carácter diario,
el agente vendedor procederá a liquidar la venta de los productos de lotería en
el lugar, forma y horario que se le haya comunicado previamente. Para el
cálculo de esta liquidación se tendrán en cuenta los cupones, boletos y
apuestas vendidas, los premios pagados y los cupones devueltos, los cobros efectuados por tarjeta de crédito
o débito en el terminal punto de venta y, en su caso, las posibles deudas de
días anteriores.
10. Para aquellos agentes
vendedores que no liquiden en uno o más días, la ONCE podrá interrumpir la
entrega de nuevos productos de lotería para la venta, cancelar la autorización
de venta por terminal punto de venta y retirar dicho terminal, permaneciendo el
agente vendedor en situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo mientras
no regularice sus obligaciones de liquidación, o no concluya, en su caso, el
correspondiente procedimiento disciplinario.
11. Sin perjuicio de la
aplicación del régimen disciplinario, a los agentes vendedores que, en el
período de un mes, incumplan por tres o más días, sus obligaciones de
liquidación, se les podrá exigir, por el centro (en concepto de aseguramiento
de los perjuicios económicos que puedan generarse a la ONCE) el pago previo de
los cupones y boletos a recibir y se podrá proceder a cancelar alguna de las
funcionalidades del terminal punto de venta; todo ello durante los dos meses
siguientes, y previo informe al Comité de Empresa.
12. El agente vendedor
deberá proceder a anular, custodiar, enviar y/o destruir todos los cupones,
boletos y apuestas premiados que haya pagado, y los cupones devueltos, en los
términos que determine la normativa interna.
13. La ONCE, a través
de las fórmulas que determine, será la encargada de constatar y verificar la
posible existencia de diferencias económicas de todo tipo por incorrecciones
cometidas por el Agente vendedor en las operaciones reguladas en este artículo,
y en las condiciones previstas por la normativa vigente en cada momento.
Una vez realizadas las
verificaciones y constatada, en su caso,
la existencia de diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las
mismas adquirirán, desde tal momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas
y exigibles, pudiendo ser objeto de compensación por parte de la ONCE mediante
su detracción de las nóminas del agente vendedor en el mes en cuestión o en los
posteriores.
Asimismo, las
diferencias económicas que se detecten en perjuicio del agente vendedor,
conforme a lo establecido en la normativa vigente, se reintegrarán al agente
vendedor en su liquidación o en la nómina mensual.
Todo lo anterior sin
perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente
Convenio.
14. El Agente Vendedor
podrá disponer de elementos de merchandising y fidelización suministrados por
la ONCE, con el único objeto de su entrega a los clientes bajo las condiciones
y directrices que la ONCE determine en cada momento.
Cualquier uso inadecuado del merchandising, o
de los elementos de fidelización suministrados por la ONCE, se considerará como
infracción disciplinaria.
CAPÍTULO NOVENO.-
RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL NO VENDEDOR.-
Artículo 58. Estructura retributiva.
1. La estructura retributiva de los
trabajadores no vendedores queda exclusivamente constituida por los siguientes
conceptos:
a) Salario base:
Retribución del trabajador por unidad de tiempo.
b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo
dispuesto en el artículo 69 de este Convenio.
c) Complemento
de escala.
d) Complemento
por funciones superiores.
e)
Complementos funcionales.
f) Otros
complementos.
2. Todas las
retribuciones, para los trabajadores con jornada inferior a la prevista en el
artículo 23 de este Convenio, serán proporcionales a las fijadas en el presente
Convenio Colectivo para un trabajador de igual puesto de trabajo que preste
servicios a tiempo completo.
Artículo 59. Salario base.
1. Es la parte de la
retribución del trabajador por unidad de tiempo, en función de su puesto de
trabajo de origen y tramo de desarrollo profesional (tramo inicial o tramo de
desarrollo), con independencia de los complementos que en su caso correspondan
por el desempeño de un puesto de trabajo específico.
2. Cada trabajador tendrá
derecho al salario base que le corresponda, en función del contenido
organizativo del puesto tipo que desempeñe, y de su tramo de desarrollo
profesional, conforme a los niveles previstos en la Tabla Salarial recogida en
el Anexo 2.
Artículo 60. Complemento de escala.
Es el
complemento salarial que retribuye la realización de determinadas funciones dentro de un determinado
puesto o nivel que exceden la base del mismo, bien sea por implicar un mayor
nivel de responsabilidad o complejidad, o bien por requerir un mayor nivel de
desarrollo de las competencias necesarias para el desempeño de dichas funciones.
Artículo
61. Complemento por realización de funciones superiores.
Cuando un trabajador sea designado para
realizar funciones propias de otro puesto de trabajo superior, la ONCE abonará
a dicho trabajador, desde el primer día de la realización de los trabajos, y
durante el tiempo que se realicen, la diferencia entre el salario total del
puesto de origen y el salario total del puesto superior que ejerza, según la
tabla Anexo 2 del presente Convenio.
Artículo 62.
Complementos salariales funcionales.
Estos complementos no tienen carácter
consolidable, y sólo se percibirán mientras el trabajador no vendedor
desarrolle efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
Los trabajadores que desarrollen de forma regular las actividades que dan
derecho a estos complementos percibirán su importe durante sus vacaciones. El
mismo criterio se aplicará a los complementos previstos en la Disposición
Adicional Segunda de este Convenio.
1. Jornada partida.
Es el complemento salarial funcional que percibirán los empleados
que continuadamente presten sus servicios en cualquier centro de la ONCE en
régimen de jornada partida.
En caso de no efectuarse el trabajo en régimen de jornada partida
durante todo el mes, o toda la semana, el trabajador percibirá su importe en
proporción a los días de su efectiva realización.
Percibirán este complemento en vacaciones aquellos trabajadores
que desarrollen su actividad laboral de modo habitual en régimen de jornada
partida, y en la misma proporción que lo venían percibiendo.
Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso
ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.
La cuantía del complemento por jornada partida se fija en 250
euros/mes.
2. Trabajo a turnos.
Por
el trabajo realizado en turnos alternos o rotatorios o bien en forma de
correturnos para cubrir las necesidades del servicio que se planteen o surjan,
se tendrá derecho a un complemento salarial funcional.
La
cuantía del complemento por trabajo a turnos se fija en 179’94 euros/mes.
3. Trabajo nocturno.
Por el trabajo realizado de noche, comprendido entre las 22 y las
6 horas, los trabajadores no vendedores tendrán derecho, si se hace de forma
esporádica, al percibo de un complemento funcional, consistente en un plus del
50 por ciento sobre el precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario
base del puesto funcional que efectivamente desarrollan, complemento de escala,
en su caso, y antigüedad consolidada.
Se devengará en proporción al número de horas
trabajadas en el mencionado período nocturno.
No será de aplicación dicho plus en ningún caso cuando en el
contrato el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza, habiéndose tenido en cuenta tal
circunstancia al fijar el salario.
4. Trabajo en días no
laborables.
Es el complemento funcional que percibirán aquellos trabajadores
no vendedores que, por necesidades de la empresa, de manera circunstancial, y
fuera de su jornada ordinaria, deban prestar servicios en sábados, domingos y
festivos.
Por dicho complemento se tendrá derecho al percibo del 60% del
precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base del puesto
funcional que efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su caso, y
antigüedad consolidada; asimismo, se deberá recuperar el mismo tiempo de
descanso en los cuatro meses siguientes. El complemento del 60% se podrá
sustituir, por acuerdo entre el trabajador y la Dirección del Centro, por una
compensación en tiempo libre en la misma proporción.
6.
Equipos de emergencia para devolución
Es
el complemento funcional que percibirán aquellos trabajadores no vendedores
que, por designación del Jefe de Centro, formen parte de los equipos de
emergencia para devolución regulados en el artículo 25 de este Convenio.
Su cuantía será de 36’06 euros por cada día que efectúen
estas tareas.
Artículo 63. Otros complementos.
La ONCE podrá establecer durante la vigencia del presente
Convenio otros complementos salariales, incentivos económicos y sociales que
reconozcan y valoren, con garantías de objetividad, méritos de los
trabajadores, rentabilidad laboral, responsabilidad profesional, disponibilidad
ante las necesidades del servicio, así como actitudes personales ante los
compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las peculiaridades de los
puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por las cuantías y
condiciones que se determinen en cada momento.
Artículo 64. Incompatibilidades.
Serán incompatibles entre sí los complementos de jornada
partida y trabajo a turnos, no pudiendo percibir el mismo trabajador a la vez
estos complementos.
Se considerarán incompatibles los complementos de trabajo
a turnos y nocturnidad cuando éste se corresponda con el turno de noche.
También será incompatible el complemento por equipos de
emergencia para devolución con el complemento por trabajo en días no
laborables.
Artículo 65. Horas extraordinarias.
1.
Tendrá la consideración de hora
extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada semanal ordinaria
fijada en el artículo 23 de este Convenio, y no haya sido compensada en tiempo
libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, con las salvedades
recogidas en el Apartado 1 de dicho artículo.
Para
el personal sujeto al cómputo anual de jornada establecido en el artículo 24 de
este Convenio, tendrán la consideración de extraordinarias las horas trabajadas
por encima de su jornada anual total.
2.
Las partes firmantes consideran adecuada
la reducción, al mínimo necesario, de las horas extraordinarias, como medida de
fomento del empleo. En ningún caso se rebasarán los máximos legales
establecidos.
3.
Las horas extraordinarias de fuerza
mayor, así como las necesarias para atender períodos punta de actividad,
ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de mantenimiento, y las
derivadas de la naturaleza de los servicios propios de la ONCE, serán
obligatorias para los trabajadores designados al efecto.
4.
El valor de la hora extraordinaria se
calculará teniendo en cuenta el salario base del puesto funcional que
efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su caso, y antigüedad
consolidada, con un incremento del setenta y cinco por ciento.
5.
Las horas extraordinarias serán
compensadas en descanso salvo que la ONCE opte por su compensación en metálico.
6.
Los trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias sin contar con la previa autorización de la ONCE.
CAPÍTULO DÉCIMO.- NORMAS COMUNES SOBRE
RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL VENDEDOR
Y NO VENDEDOR.-
Artículo 66.-
Revisión Salarial.
1. En aplicación del artículo
60 del XV Convenio Colectivo, el salario base y el complemento de escala se
actualizan en un 1%, con efectos de 1 de enero de 2017.
2. Asimismo, durante los años
que se indican, y con efectos de 1 de enero, se aplicarán las siguientes
subidas al salario base y al complemento de escala:
·
Año
2017 un 1%.
·
Año
2018 un 1,5%.
3. Las subidas contempladas en
los dos apartados anteriores se aplicarán al salario base y al complemento de
escala, en las cuantías vigentes en diciembre del año anterior, y no tendrán
ningún efecto sobre los tramos de la Tabla de comisiones, el Mínimo de Venta y
el Umbral de Venta.
4. Adicionalmente, la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo se reunirá en el segundo trimestre de 2019
para evaluar los resultados de los años 2017 y 2018; y en base a las
conclusiones de dicho análisis se
acordará la subida del salario base y del complemento de escala, a aplicar con
efectos de 1 de enero de 2019.
En este proceso, la
Comisión Negociadora acordará el alcance de la revisión y podrá proceder a
modificar los tramos de la Tabla de comisiones de venta, sin afectar al Mínimo
de Venta y al Umbral de Venta.
5.
El
procedimiento descrito en el apartado 4 anterior, se aplicará también en el
segundo trimestre del año 2020 respecto de los resultados de los años 2018 y
2019.
Articulo 67.-
Prima de participación en resultados.
Al finalizar
cada uno de los cuatro años de vigencia inicial del Convenio Colectivo, los
trabajadores de la ONCE tendrán derecho a percibir una “prima de participación
en resultados”, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Se partirá en cada año del
resultado de explotación con premios ajustados que figura en la “cuenta de
resultados analítica” de las cuentas anuales auditadas de la ONCE (en el año
2016 incluido en la nota 24 letra i de la memoria).
b)
En
el caso de que el beneficio de explotación (con premios ajustados) de un
ejercicio sea mayor o igual a 5.000.000 de euros, la “prima de participación en
resultados global” para el conjunto de los trabajadores se calculará de la
forma siguiente:
·
Se
dividirá el beneficio de explotación (con premios ajustados) por tramos.
·
A
cada tramo del beneficio de explotación (con premios ajustados) se le aplicará
la siguiente tabla:
Beneficio
de explotación
(con
premios ajustados) (euros)
|
||
Mayor
o igual a
|
Menor
de
|
|
5.000.000
|
10.000.000
|
45%
|
10.000.000
|
20.000.000
|
30%
|
20.000.000
|
en
adelante
|
20%
|
·
La
“prima de participación en resultados global” será la suma de la prima de cada
uno de los tramos.
c)
La
“prima de participación en resultados global” se distribuirá linealmente entre
todos los trabajadores que hayan estado en activo en el ejercicio 9 meses o
más, con independencia del grupo profesional al que pertenezcan.
d)
En
el cálculo establecido en la letra c) anterior se garantiza un mínimo de 75
euros por trabajador, siempre que el trabajador cumpla con las condiciones
establecidas en dicha letra c), y que el beneficio de explotación con premios
ajustados sea mayor a 5 millones de euros.
e)
La
“prima de participación en resultados” es independiente para cada ejercicio y
tiene el carácter de no consolidable.
f)
La
“prima de participación en resultados” se abonará en un pago único en el mes de
abril del año siguiente, una vez se cuente con las cuentas anuales formuladas
por el Director General.
Artículo 68. Pagas extraordinarias.
1. Se percibirán dos pagas extraordinarias al
año, en cómputo semestral, que se abonarán en los meses de junio y diciembre.
2. Las
pagas extraordinarias se devengarán en cada uno de los dos semestres naturales,
en proporción al tiempo de trabajo prestado, e incluirán exclusivamente el
salario base, complemento de escala en su caso, y antigüedad consolidada.
3. Cuando
en un semestre un trabajador haya tenido diferentes cuantías de salario base,
de complemento de escala en su caso, o de antigüedad consolidada, la paga
extraordinaria se calculará proporcionalmente a los salarios base y antigüedad
consolidada percibidos.
Artículo 69. Antigüedad consolidada.
1. Las cantidades que los
trabajadores venían percibiendo en concepto de “antigüedad” y de “antigüedad y
desempeño”, de conformidad con anteriores convenios colectivos, han quedado
integradas en una cuantía fija para cada trabajador en concepto de “Antigüedad
consolidada”. Este concepto tendrá carácter personal, no será absorbible ni
compensable, ni tendrá ninguna revalorización en el futuro.
2. El concepto “Antigüedad consolidada” recoge, a título
individual y como complemento personal, las cantidades consolidadas y acordadas
que por los conceptos de “antigüedad” y de “antigüedad y desempeño” percibían,
a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cada uno de los
trabajadores a los que les afecte.
Artículo 70. Pago del salario.
El
pago del salario se efectuará en todos los centros de la ONCE por meses, y se
hará efectivo a mes vencido, en la forma que establezca la Dirección de la
ONCE.
El
recibo de salarios, en el que se harán constar todos los conceptos retributivos
que establece la normativa vigente, y las retenciones y descuentos que se
practiquen, estará a disposición de todos los trabajadores, que podrán acceder
a él a través de Portalonce. El trabajador que lo desee podrá solicitar la
remisión de la nómina en papel a su domicilio.
En el caso de los agentes vendedores, también se facilitará
periódicamente información sobre las ventas efectuadas en cada uno de los
productos. Esta información se podrá consultar también en Portalonce.
Artículo 71. Anticipos.
El trabajador
y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir,
sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado.
En el caso de
los agentes vendedores, los anticipos comprenderán el salario base y antigüedad
consolidada.
CAPÍTULO UNDÉCIMO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.-
Artículo 72. Potestad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos
de dirección de la Entidad en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este capítulo, y en
estricta aplicación del procedimiento establecido.
Artículo 73. Graduación.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como
consecuencia de su trabajo, podrán ser en atención a su importancia,
reincidencia, reiteración o intencionalidad: leves, graves o muy graves.
a.
Serán
faltas leves:
a.1)
La incorrección o falta de atención con el público, compañeros, subordinados y
superiores.
a.2)
La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.3)
La falta de puntualidad, sin causa justificada, al horario de trabajo
establecido en el centro, hasta tres días en el período de un mes. Lo anterior
regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos
formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los
trabajadores.
a.4)
El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material, equipo
de trabajo, y documentos de los servicios.
a.5)
No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio o residencia.
a.6)
La falta de aseo o higiene personal si no repercute negativamente en el
trabajo, así como cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio del
trabajo, que supongan perjuicio leve para la imagen de la Organización.
a.7)
Dejar de practicar, total o parcialmente, una liquidación de la venta de
cupones, boletos y apuestas de los productos de juego, durante un día por
causas imputables al agente vendedor. Al segundo día de retraso, la falta se
considerará grave.
a.8)
Efectuar modificaciones a los componentes físicos (hardware) de los equipos
informáticos (ampliación de memoria, módems, teclado, añadir o quitar tarjetas,
etc.).
a.9)
Utilizar recursos telemáticos, incluido Internet y correo electrónico, para
actividades no relacionadas directamente con el puesto de trabajo, siempre que no interfiera con la actividad
laboral ni se produzca perjuicio para la ONCE.
a.10)
No informar de las incidencias que se observen en relación con la seguridad de
los datos informáticos.
b.
Serán
faltas graves:
b.1)
La indisciplina y desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia a medidas organizativas y la negativa a cumplimentar documentos de
control.
b.2) El
incumplimiento de las obligaciones del puesto, o de las instrucciones recibidas
en relación con cualquier aspecto del trabajo, así como la negligencia, retraso
o descuido excusable en el cumplimiento de sus deberes.
b.3)
La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y
público.
b.4)
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el
período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia
injustificada a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia
para los trabajadores.
b.5)
Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro, sin
causa justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes. Lo anterior
regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos
formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los
trabajadores.
b.6)
No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de
Incapacidad Temporal.
b.7)
Dejar de practicar, total o parcialmente, una liquidación de la venta de
cupones, boletos y apuestas de los productos de lotería, durante dos días, por
causas imputables al agente vendedor. Al tercer día de retraso, la falta se
considerará muy grave.
b.8)
Perjudicar o entorpecer la venta que realiza otro compañero, colocándose en su
punto de venta o área de influencia hallándose éste presente.
b.9)
Las infracciones a las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en
el trabajo, cuando de ellas no se derive perjuicio para el servicio, para los
compañeros, o para cualquier otra persona.
b.10)
La falta de aseo o higiene personal si repercute negativamente en el trabajo,
así como cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio del trabajo, que
suponga perjuicio grave para la imagen de la Organización.
b.11)
El abandono del punto o lugar de trabajo, y la desatención de las funciones
propias del puesto sin causa justificada.
b.12)
Negarse a vender cualquier producto que el vendedor tenga disponible para su
venta al público, en cualquiera de sus soportes, negarse a expender boletos y
apuestas por el terminal punto de venta, así como no exponer todos los
productos que la ONCE le entregue; negarse a aceptar los medios de pago
establecidos por la ONCE.
b.13)
Ejercer la venta durante el período de vacaciones retribuidas o encontrándose
en situación de baja médica.
b.14)
Exponer o ejercer la venta de loterías, rifas o juegos legales, o cualquier
producto no autorizado por la ONCE.
b.15)
Compartir o facilitar el identificador de usuario y contraseña con otras
personas (logon, login, etc.).
b.16)
Enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva sin consentimiento de la
Organización.
b.17)
Instalar cualquier tipo de software (programas, paquetes, etc.), sin la
correspondiente autorización.
b.18)
Cambiar la configuración de los recursos informáticos corporativos.
b.19)
Obstaculizar voluntariamente el acceso de otros usuarios a la red mediante el
consumo masivo de los recursos informáticos y telemáticos de la empresa, así
como realizar acciones que dañen, interrumpan o generen errores en dichos
sistemas.
b.20)
Leer, borrar, copiar, o modificar los mensajes de correo electrónico o archivos
de otros usuarios.
b.21)
Manejar datos o documentos de la ONCE sin aplicar la debida diligencia o
las medidas de seguridad necesarias.
b.22)
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las
mismas.
c.
Serán
faltas muy graves:
c.1)
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia
desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrá
esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la
liquidación del importe de la venta de de cupones, boletos y apuestas de los
productos de lotería, durante un período de tres o más días en un mes, por
causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones incorrectamente
practicadas por negligencia culpable del vendedor.
c.2) Las negligencias e imprudencias de las
que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio,
conservación de locales, material o documentos de la entidad.
c.3) La manifiesta y reiterada indisciplina o
desobediencia en el trabajo; incurrirá también en esta falta el instigador o
inductor de la misma. La negativa a
prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando se
ordene por escrito por el jefe correspondiente.
c.4)
El falseamiento voluntario de datos o información relativos al servicio, a la
venta o liquidación de cupones, boletos y apuestas de los productos de lotería,
y al pago de cupones, boletos o apuestas premiados, así como en la confección
de cualquier tipo de documentos.
c.5)
La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la
realidad.
c.6)
La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el
período de un mes, así como el abandono del puesto de trabajo (punto de venta
en el caso de los agentes vendedores) o desatención de las funciones propias
del puesto sin causa justificada, durante dos o más veces en el período de un
mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia a cursos
formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los
trabajadores.
c.7)
Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el
período de un mes, o más de doce días en el período de tres meses. Lo anterior
regirá igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos
formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los
trabajadores.
c.8) Cuando resulte suficientemente acreditada la disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
c.9)
La errónea comunicación del número o números de cupón premiados, o de las
combinaciones, en los sorteos de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE, de los
resultados de los mismos, de las cuantías de sus premios o botes, y de las
reglas de juego de los distintos productos de la modalidad lotería instantánea
vigentes en cada momento, cuando concurra mala fe debidamente probada.
c.10)
Las ofensas verbales siempre que supongan perjuicio grave y manifiesto para la
dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.
c.11)
Agresiones físicas a los compañeros, superiores, subordinados o público.
c.12)
La violación de los deberes de atención al cliente, de respeto y calidad en el
trato con terceras personas y con instituciones, con motivo del trabajo, y de
la imagen comercial exigible, cuando de ella se pueda derivar perjuicio muy
grave para el servicio.
c.13)
Vender rifas o juegos de carácter ilegal.
c.14) La infracción de las normas reguladoras de la
venta y del circuito de juego, como puede ser, por ejemplo, y sin carácter
exhaustivo, vender productos de lotería a precio distinto al establecido;
vender productos de lotería correspondientes a sorteos ya realizados, o boletos
de productos ya finalizados; vender productos de lotería previamente anulados,
vender productos de lotería instantánea sin haberlos activado previamente, o
cancelar operaciones válidas sin causa justificada.
c.15)
Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja
médica, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir
o prolongar dicha situación.
c.16)
Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento
grave del servicio.
c.17)
Falsear los datos contenidos en las fichas de control de entrada y salida, y
simular la presencia de otro trabajador. Asimismo, incurre en esta falta el
trabajador por quien se ficha.
c.18)
El abuso de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, por parte de los
superiores.
c.19)
La obstaculización o impedimento por parte de los diferentes responsables
de la ONCE del libre ejercicio de los derechos sindicales.
c.20)
La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente en
el trabajo, cuando de ella se derive perjuicio para el servicio o riesgo de
accidente para el trabajador o terceras personas.
c.21) Publicar
opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la
ONCE a través de cualquier medio.
c.22)
Falsear los registros de traza y auditoría que dejan los sistemas informáticos
en los ficheros con el objeto de poder analizar determinadas
acciones.
c.23)
Destruir, alterar, inutilizar o dañar datos, programas o documentos
electrónicos.
c.24)
Acceder, o intentar acceder, a áreas restringidas de los sistemas informáticos
ONCE o aumentar el nivel de privilegios de un usuario.
c.25)
Introducir voluntariamente virus o cualquier otro software que produzca graves
alteraciones en los sistemas.
c.26)
Copiar y transferir al exterior datos de carácter personal o confidencial
obrantes en los ficheros propiedad de la ONCE, o utilizar este tipo de datos
para usos propios o con fines lucrativos.
c.27)
Descifrar, o intentar descifrar, las contraseñas, sistemas o algoritmos de
cifrado y cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos
telemáticos de la Organización.
c.28)
Crear ficheros y bases de datos con datos personales sin la autorización
exigida por la normativa vigente en cada caso.
c.29)
Usar programas informáticos sin la correspondiente licencia, así como usar,
reproducir, ceder, transformar o comunicar públicamente cualquier tipo de obra
o invención protegida por la propiedad intelectual o industrial.
c.30)
No cumplir con el deber de confidencialidad o con las medidas de seguridad
implantadas para los ficheros de datos o documentos de carácter
personal, o dar a estos datos un fin inadecuado.
c.31)
La reincidencia en falta grave, o muy grave, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 74. Acoso en el trabajo.
El acoso moral, sexual, y por razón de sexo o
diversidad sexual en el trabajo serán considerados como faltas laborales muy
graves, y serán sancionados atendiendo a sus circunstancias.
Los criterios para
definir las conductas constitutivas de acoso, las pautas de actuación y el
procedimiento a seguir en estos supuestos, se regirán por lo establecido en la
normativa interna de desarrollo.
Artículo 75. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función
de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo de uno a
tres días.
b) Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro
a seis días.
-
Cambio de puesto o zona de venta dentro
de la misma localidad. Si el trabajador ostentaba la condición de titular,
perderá la titularidad.
c) Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de siete a
treinta días
-
Traslado a otro puesto o zona de venta,
fuera de la localidad, y dentro del ámbito del mismo centro directivo, sin derecho
a las compensaciones previstas en el artículo 19 de este Convenio. Si el
trabajador ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad.
-
Traslado forzoso fuera del ámbito de su
centro directivo, sin derecho a las compensaciones previstas en el artículo 19
de este Convenio.
-
Despido.
Todas las
sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su
notificación al interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria de empleo y
sueldo no dará lugar a ninguna percepción retributiva, ni será computado como
servicios prestados a ningún efecto.
2. La ONCE podrá
sancionar con el despido todas las faltas muy graves subsumibles en el artículo
54 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto del
despido disciplinario, la ONCE sólo actuará en esta materia, en casos
suficientemente graves y fundados.
Artículo 76. Procedimiento.
1.
En los casos de faltas calificadas como
leves, no será necesaria la instrucción de expediente.
2.
No se podrán imponer sanciones por faltas
graves o muy graves sino en virtud de expediente contradictorio incoado al
efecto en el que se dará audiencia al interesado y al Comité de Empresa o
Delegados de Personal, haciéndoles saber el derecho que les asiste a ser oídos
en el expediente. El interesado dispondrá de un plazo de diez días naturales,
contados desde la notificación del pliego de cargos, para presentar las
alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. En el mismo
plazo de diez días podrá emitir un informe la representación legal de los
trabajadores.
Asimismo, se
dará audiencia al Delegado Sindical acreditado por el sindicato al que el
trabajador estuviera, en su caso, afiliado, si la ONCE conociera este dato.
3.
De toda sanción se dará traslado por
escrito al trabajador, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la
misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha
de su comisión, graduación de la misma, y la sanción adoptada por la Entidad.
En la citada
comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para
solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
Las
resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar
al Presidente del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
4.
En aquellos expedientes disciplinarios
cuya propuesta de resolución sea la de despido, será oído el Comité
Intercentros de forma previa a la resolución.
En todos los
supuestos de despido disciplinario, la ONCE dará traslado por escrito al Comité
Intercentros de la sentencia recaída y del sentido de la opción que ejercite en
su caso.
5.
La ONCE anotará en los expedientes
personales de sus trabajadores las sanciones impuestas.
Los órganos
pertinentes de la ONCE cancelarán en el expediente personal del trabajador
sancionado las anotaciones que por motivos disciplinarios se hubiesen
efectuado, siempre que hubieran transcurrido seis meses, dos o tres años,
respectivamente, desde la última falta leve, grave o muy grave.
Artículo 77. Prescripción.
1. Las faltas
leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tenga
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
2. Dichos plazos
quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario,
siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres
meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
Artículo 78. Garantías de los representantes de
los trabajadores.
1. Para la imposición de sanciones por faltas graves o
muy graves a los representantes legales de los trabajadores será preciso
expediente contradictorio con la audiencia del Comité Intercentros cuando se
trate de representantes de ámbito estatal, o de los demás representantes de los
trabajadores cuando su ámbito sea el del centro de trabajo.
2. Los
representantes legales de los trabajadores no podrán ser despedidos ni
sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la
acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por
tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional
en razón precisamente del desempeño de su representación.
3. Los Delegados
Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa,
tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros
del Comité de Empresa.
Artículo 79. Otras garantías.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí, o a
través de sus representantes sindicales o legales, de los actos que supongan
faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad
humana o laboral. La ONCE, a través del órgano directivo al que estuviera
adscrito el interesado, abrirá la oportuna información y adoptará las medidas
disciplinarias o de cualquier otra índole que en cada caso procedan, de las que
dará cuenta a la representación del trabajador dentro del plazo máximo de
treinta días.
CAPÍTULO DUODÉCIMO.- PREVISIÓN
SOCIAL.-
Artículo 80. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal y
maternidad.
1. Durante la vigencia de este convenio,
los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por
enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en situación de maternidad, de
paternidad, o de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
embarazo, tendrán derecho a que la ONCE les complemente la prestación económica
que pueda corresponderles, en su caso, en dichas situaciones desde el primer
día de incapacidad temporal, y hasta el 100 por 100 del salario base,
complementos de escala y de funciones superiores, en su caso, y antigüedad
consolidada.
Igualmente, aquellos trabajadores que
precisen de hospitalización que derive de procesos graves, tendrán derecho al
abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 por
100 del salario base, complementos de escala y de funciones superiores, en su
caso, y antigüedad consolidada, desde el día de ingreso hasta el alta médica y,
en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la
incapacidad.
2. Con carácter trimestral se calculará
el índice anual de absentismo por contingencias comunes registrado por toda la
plantilla de la ONCE, en el período de los doce meses anteriores. Si dicho
índice anual fuera menor o igual al 10%, en los supuestos de baja por
incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral,
exceptuando los períodos de hospitalización, se establece un complemento sobre
la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario
base, complementos de escala y de funciones superiores, en su caso, y
antigüedad consolidada, desde el trigésimo primer día de cada baja hasta la
expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un
período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad.
3. Asimismo, los trabajadores podrán
percibir, con cargo a la ONCE, el 100 por 100 del salario base, complementos de
escala y de funciones superiores, en su caso, y antigüedad consolidada, durante
los primeros días de inactividad por enfermedad hasta un máximo, en todo caso,
de seis días naturales cada año natural y siempre que la enfermedad sea
justificada documentalmente por el facultativo del Servicio Público de Salud.
Si en el año natural inmediatamente
anterior el trabajador no hubiera tenido ningún día de inactividad por
enfermedad, se aumentará el periodo de protección establecido en el párrafo
anterior hasta doce días naturales. Si en los dos años naturales inmediatamente
anteriores el trabajador no hubiera tenido ningún día de inactividad por
enfermedad, el periodo referido se aumentará hasta dieciocho días naturales.
4. Los trabajadores en situación de baja
por incapacidad temporal sea cual sea la contingencia causante, deberán
permitir las visitas de inspección de los profesionales médicos que la ONCE
designe, y acudir a los reconocimientos que éstos soliciten, al objeto de
efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador a dichos
reconocimientos o la no comparecencia sin alegar justa causa, podrá determinar
la suspensión del derecho económico previsto en este artículo durante todo el
resto del proceso de baja que le quedare desde que no compareció hasta el alta,
sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
Asimismo, el percibo del complemento previsto en este artículo estará
condicionado a la presentación puntual, en tiempo y forma, de los partes de
baja y confirmación de I.T.
5. Cuando la situación de baja por
incapacidad temporal se extinga por pase a la de invalidez permanente o gran
invalidez con efectos retroactivos, los trabajadores que hayan percibido
complemento a cargo de la ONCE vendrán obligados a reintegrar a ésta el importe
percibido desde la fecha de efectos de la invalidez.
6. Con carácter excepcional, los
trabajadores no vendedores que venían percibiendo el plus de residencia
continuarán cobrándolo durante las situaciones de baja por incapacidad
temporal, de maternidad y de paternidad, en los casos y con el alcance que se
contemplan en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio, y en este
artículo.
Artículo 81. Prestación complementaria de
asistencia sanitaria.
Se regula por
el presente Convenio Colectivo una prestación complementaria de asistencia
sanitaria y dental, cuyo régimen jurídico queda definido por los principios
básicos siguientes:
1.
El
derecho a la prestación se reconoce a todos los trabajadores, así como a sus
cónyuges, parejas de hecho, e hijos menores de 18 años, que cumplan con sus
obligaciones de pago, a título de asegurados.
2.
La
ONCE concertará una póliza de asistencia sanitaria, con cobertura a partir del
1 de enero de 2018, a la que podrán adherirse todos los trabajadores en activo
a esa fecha, así como los que se incorporen durante la vigencia de este
Convenio Colectivo, con sus familiares arriba indicados, en las condiciones que
establezca la póliza. Los trabajadores que posteriormente se den de baja en la
póliza no podrán volver a adherirse a ella.
3.
Se
establece un régimen de pago compartido, consistente en un porcentaje a cargo
del trabajador del coste de la póliza de asistencia sanitaria.
La ONCE
abonará el importe del 10% de la prima de la póliza sanitaria concertada
durante los años de vigencia del presente Convenio.
El coste de la
póliza de asistencia dental correrá íntegramente a cargo de la ONCE.
Se faculta a
la Dirección General de la ONCE para regular las condiciones específicas del
disfrute del derecho y el concierto de las pólizas correspondientes con una
compañía aseguradora, siendo la ONCE la tomadora del seguro.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO.-
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-
Artículo
82. Comités de seguridad y salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario
de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones
en materia de prevención de riesgos laborales en los centros.
Los Comités de Seguridad y Salud se constituirán en el
ámbito de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y demás centros
directivos presupuestariamente autónomos de la ONCE y radicarán en sus
respectivas sedes.
Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en
el ámbito de las Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones
de Apoyo radicadas en una provincia que cuente con una Delegación Territorial o
Dirección de Zona.
3.
En los Centros en que se constituyan los
Comités de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1,
su composición será paritaria, y constará:
- De cinco Delegados de Prevención y
cinco representantes de la ONCE, en aquellos Centros que cuenten con más de 500
trabajadores de plantilla.
- De tres Delegados de Prevención y
tres representantes de la ONCE, en aquellos Centros que tengan de 101 a 500
trabajadores.
- De dos Delegados de Prevención y dos
representantes de la ONCE en aquellos Centros que tengan de 50 a 100
trabajadores.
En los Centros
en los que haya representados hasta 49 trabajadores el Delegado de Prevención
será uno de los Delegados de Personal.
3.
Las competencias del comité de seguridad y salud, referidas a su ámbito de
actuación, serán las previstas en la legislación vigente.
4.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que las
circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes.
Asimismo adoptará sus propias normas de funcionamiento interno. Podrán
participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales.
5.
El Comité de Seguridad y Salud recibirá notificación de forma fehaciente sobre
la memoria y programación anual de la actividad preventiva dentro de su ámbito;
las evaluaciones de riesgos; los daños producidos en la salud o en la
integridad física de los trabajadores; las inspecciones laborales relacionadas
con la prevención de riesgos laborales y las auditorías de prevención de
riesgos laborales.
Artículo
83. Delegados de prevención.
1.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se
comunicará fehacientemente a la empresa su condición de tales, en cuanto se
produzca la elección.
2. Los Delegados de Prevención serán elegidos
por y entre el conjunto de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de
Personal pertenecientes al ámbito de cada Centro Directivo presupuestariamente
autónomo de que se trate.
Asimismo, se elegirán Delegados de Prevención en el
ámbito de las Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones de
Apoyo radicadas en una provincia que cuente con una Delegación Territorial o
Dirección de Zona.
3.
Las funciones de los delegados de prevención referidas a su ámbito serán las
previstas en la legislación vigente.
4.
La empresa proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de
sus funciones, el contenido de esta formación estará siempre en consonancia con
la especificidad propia de los centros de trabajo de la ONCE y de las tareas
realizadas por sus trabajadores.
La
ONCE determinará, de acuerdo con sus posibilidades, el momento, forma y lugar
de la formación antes señalada, y se deberá facilitar por medios propios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El
tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de
Prevención.
5.
Para facilitar la asistencia de los Delegados de Prevención a las reuniones
convocadas formalmente por el Comité de Seguridad y Salud, se abonarán los
gastos de locomoción en transporte público, desde el centro de trabajo donde
radica el Delegado de Prevención hasta el centro donde dicho Comité tenga su
sede.
El
abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes
correspondientes.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO.-
ACCIÓN SOCIAL.-
Artículo
84. Fondo de acción social.
1. Se establece,
con el fin de posibilitar el desarrollo de la acción social en la ONCE, un
fondo que se aplicará a los supuestos previstos en este capítulo.
2. Quedan comprendidas dentro del fondo de acción social
todas las prestaciones realizadas por la ONCE en favor de sus trabajadores y
familiares, en su caso, así como todas las mejoras, ventajas y ayudas sociales
reguladas en este Convenio y en la normativa interna de desarrollo. Estas
prestaciones serán tenidas en cuenta a fin de definir el alcance de los
incrementos retributivos en cada año.
Artículo
85. Presente navideño.
En la paga
extraordinaria del mes de diciembre se abonará una gratificación en concepto de
Presente Navideño, de acuerdo con lo siguiente:
1.
La
gratificación será lineal, por un importe de treinta euros por trabajador.
2.
Tendrán
derecho a esta gratificación todos los trabajadores que hayan prestado servicio
al menos 6 meses en el año, y que se encuentren en activo a fecha 1 de
diciembre, con independencia de su tipo de contrato y del grupo profesional al
que pertenezcan.
3.
La
gratificación tiene el carácter de no consolidable.
Artículo
86. Ayudas por cargas familiares.
1. El
programa de acción social, en la modalidad
de prestaciones por hijo a cargo, y en concepto de mejora voluntaria de la
protección familiar de Seguridad Social, contará con una cuantía de dos
millones trescientos mil euros anuales.
2. Todos
los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce meses ininterrumpidos
de servicios prestados a la ONCE, tendrán derecho a percibir novecientos euros
por cada nacimiento o adopción de hijo (en los términos del art. 48, apartados
4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores), pagaderos de una sola vez.
3.
Al finalizar cada año se establecerá
cuál es el fondo restante de aplicar en dichos ejercicios. Dicho fondo se
repartirá entre todos los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce
meses ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE y que tengan hijos a su
cargo con edades comprendidas entre 1 año y 16 años, ambas inclusive, o
discapacitados dependientes, de acuerdo con lo siguiente:
·
El 30% del fondo restante, se repartirá
linealmente entre todos los trabajadores con hijos con edades entre 1 y 3 años,
ambas inclusive, o discapacitados dependientes, que acrediten un grado de
minusvalía igual o superior al 33 %, con independencia de su edad.
·
El 65% del fondo restante, se repartirá
linealmente entre todos los trabajadores con hijos con edades entre 4 y 16
años, ambas inclusive.
·
El 5% del fondo restante quedará como
remanente para hacer frente a posibles reclamaciones. Una vez atendidas todas
las reclamaciones, el remanente disponible se acumulará para el año siguiente.
El
abono de estas cantidades se producirá en los primeros meses del ejercicio
siguiente.
4.
Para el cálculo de la edad de los hijos
se tomará como referencia el día 31 de diciembre.
5.
Cuando un trabajador o trabajadora tenga
dos o más hijos, tendrá derecho a cobrar las cantidades obtenidas en los
apartados anteriores por cada uno de ellos.
6.
Si los dos progenitores son trabajadores
de la ONCE, únicamente tendrá derecho al cobro de las cantidades anteriores uno
de ellos.
Artículo
87. Otras ayudas.
a) Indemnización por accidente. La ONCE
concertará una póliza de seguro de accidentes para todos los trabajadores, por
las contingencias de fallecimiento y de invalidez permanente absoluta,
derivadas en ambos casos de accidente de trabajo, y con la extensión y
exclusiones que determine la póliza. El capital a percibir por el trabajador
será de noventa mil euros. Se excluirá expresamente la invalidez derivada de
enfermedad, sea profesional o común, o de accidente no laboral.
b)
Préstamos financieros. En lo que a préstamos financieros se refiere, la ONCE y
sus trabajadores se regirán por lo preceptuado en la normativa vigente o norma
favorable que la sustituya, formando parte dos representantes del Comité
Intercentros en la Comisión que se cree al efecto.
c) Premios a la continuidad en el trabajo.
Se establece un premio a la continuidad en el trabajo, que se percibirá de
forma única en el mes en que se cumplan los años y en la cuantía que se indica:
Veinticinco años: un
premio de 611 euros.
Treinta y cinco años: un
premio de 911 euros.
d) La ONCE asume el compromiso de
contratar, en calidad de tomador, una póliza de seguro que cubra el riesgo por
robo y expoliación que sufran los agentes vendedores, en calidad de asegurados,
de los cupones o productos asignados, o del dinero obtenido por la venta. Las
condiciones de cobertura, los límites y exclusiones se fijarán dentro de los
términos que en la póliza de seguro se establezcan.
Artículo
88. Comidas en los C.R.E.
Siempre que exista servicio de comedor para los alumnos
adscritos al programa de educación residencial, los trabajadores cuya jornada
de trabajo se extienda al menos de las 13,30 a las 16 horas, o de las 20,30 a
las 23 horas, según sea su jornada matutina o vespertina, tendrán derecho a
efectuar la comida o cena en el centro.
CAPÍTULO
DECIMOQUINTO.- PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
Artículo 89. Ámbito.
1. El presente
capítulo regula los procedimientos para la solución de los conflictos surgidos
entre la ONCE y sus trabajadores o sus respectivas organizaciones
representativas.
2. Quedan al margen
de los procedimientos regulados en este capítulo aquellos conflictos en que
sean parte el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos u
organismos dependientes de ellos que tengan prohibida la transacción o
avenencia.
Artículo 90. Objeto.
1. Serán de
obligado sometimiento a alguno de los procedimientos de solución de conflictos
comprendidos en el presente capítulo, aquellas controversias o disputas
laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la
interpretación objeto de la divergencia afecte a intereses supra personales o
colectivos.
2. A los efectos
del presente capítulo tendrán también el carácter de conflictos colectivos
aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución
sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.
Artículo 91. Procedimientos.
Los procedimientos para la solución de los conflictos
colectivos son:
a) Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria prevista
en el artículo 8 de este Convenio Colectivo.
b) Mediación.
c) Arbitraje.
Artículo 92. Mediación.
1. El procedimiento
de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la
designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se
alcance.
2. El procedimiento
de mediación requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente
las divergencias, designando al mediador, y señalando la gestión o gestiones
sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Secretaría de la
Comisión Paritaria.
3. La designación
del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los
expertos que figuren incluidos en la lista que, en su caso, apruebe la Comisión
Paritaria.
La Secretaría de la Comisión comunicará el nombramiento
al mediador, notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos
para el cumplimiento de su cometido.
4. Sin perjuicio de
lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse
a la Comisión Paritaria solicitando sus buenos oficios para que promueva la
mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión se dirigirá a las partes en
conflicto ofreciéndoles la mediación.
En defecto de tal petición, cuando existan razones
fundadas para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar
dirigirse a las partes, instándolas a que soliciten la solución del conflicto a
través de la mediación.
5. Las propuestas
de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente
aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia
conseguida tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose
copia a la autoridad laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto
en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 93. Arbitraje
1. Mediante el
procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente
encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre
sus divergencias.
2. El acuerdo de
las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará
compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:
- Nombre
del árbitro o árbitros designados.
- Cuestiones
que se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo.
- Domicilio
de las partes afectadas.
- Fecha y
firma de las partes.
3. Se harán llegar
copias del compromiso arbitral a la Secretaría de la Comisión Paritaria y, a
efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.
4. La designación
del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará
a cabo la comunicación del nombramiento en igual forma que la señalada para los
mediadores en el artículo 92, apartado 3, de este capítulo.
5. Una vez
formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar
cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al
arbitraje.
6. El procedimiento
arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre
las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de otros expertos, si
fuera preciso.
7. La resolución
arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva, y resolverá motivadamente
todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.
8. El árbitro o
árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la
resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo
igualmente a la Secretaría de la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral
competente.
9. La resolución,
si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos
de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
10. La resolución
arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.
11. Será de
aplicación al procedimiento de arbitraje lo estipulado en el artículo 92,
Apartado 4, de este capítulo.
Artículo 94. Conflicto.
1. Con carácter
previo al ejercicio del derecho de huelga o a la adopción de medidas de
conflicto colectivo, las partes se comprometen a agotar los procedimientos de
solución de conflictos previstos en el presente capítulo.
2. Cuando un conflicto
haya sido sometido a mediación o arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir
a huelga o medidas de conflicto mientras dure el procedimiento arbitral.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Los trabajadores no vendedores que, a 31 de diciembre de
1994, vinieran percibiendo el plus de residencia regulado en el artículo 44 del
VI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, continuarán percibiéndolo en la
misma cuantía, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el
derecho a su disfrute.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Al personal vendedor que, a 31 de diciembre de 1994, tuviera
su trabajo habitual en las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, se le
abonará, en 2017, 2018, 2019 y
2020, el importe de un billete (o dos,
si es con acompañante) en avión o barco en clase turista, desde el lugar de
trabajo hasta el territorio español en la Península, y regreso, siempre que se
mantengan las condiciones que generaron el derecho a su disfrute.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
Los
trabajadores que a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo vinieran
percibiendo el 25 por 100 de complemento por trabajo nocturno de forma
habitual, continuarán con dicha percepción mientras persistan en la realización
de trabajos nocturnos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza
mayor que impidan totalmente el desarrollo de la actividad laboral del agente
vendedor del cupón y por parte de su centro no se le ofrezca un punto de venta
alternativo, el vendedor tendrá derecho a percibir, durante los días que
permanezca en dicha situación, el sueldo base diario más el complemento por
antigüedad y desempeño, quedando autorizados a negociar las soluciones
oportunas los responsables del centro de trabajo que corresponda y sus
respectivos Comités de Empresa o Delegados de Personal.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. OTROS COMPLEMENTOS FUNCIONALES
1. Los complementos funcionales que se
relacionan a continuación, mantendrán la regulación y la cuantía previstas en
la actualidad, hasta tanto no sean objeto de reforma por parte de una Comisión
de Adecuación de Puestos específica, en la que estarán representadas la
Dirección de la ONCE y el Comité Intercentros:
-
Complemento de evaluación de destino.
-
Idiomas.
-
Conducción de vehículos.
-
Secretaría de Dirección.
- Enseñanza integrada.
No tienen carácter consolidable, y sólo
se percibirán mientras el trabajador no vendedor desarrolle efectivamente la
actividad que da derecho a ellos.
2. La Comisión de
Adecuación de Puestos prevista en el apartado anterior será asimismo
informada de los complementos previstos en el artículo 22.4 de este Convenio,
de sus cuantías, y de sus modificaciones.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEFINIDO EN LA ONCE
1.
La situación de crisis económica que
atraviesa la economía española, que está afectando de una forma muy importante
a las empresas, hace precisa una reestructuración a fondo del modelo
empresarial existente y, en particular, exige una especialización y
cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras que cada día
resulta más imprescindible, por lo que se deben establecer nuevos e innovadores
mecanismos que regulen, sin menoscabo de sus derechos, la incorporación al mercado laboral durante el
plazo necesario para que adquieran la formación y los conocimientos precisos
para el desempeño pleno de las diferentes tareas que deben desarrollar, de
forma que se mejore la productividad lo necesario para asegurar la pervivencia
de las empresas.
Las partes
firmantes del presente convenio no son ni pueden ser ajenas a la gravedad de
este marco general en el que la ONCE desarrolla su actividad, al que se debe sumar un mercado de juego cada
vez más saturado, todo lo que se ha traducido en un descenso de sus ventas y en
la consiguiente disminución de sus
ingresos.
No obstante la
situación descrita, la ONCE, como principal entidad empleadora de personas con
discapacidad, tiene el firme compromiso de atender sus fines en este ámbito y
de realizar sus mejores esfuerzos con el objetivo de mantener el nivel de
empleo de la Organización, haciendo especial hincapié en los trabajadores y
trabajadoras con discapacidad.
No se debe
olvidar, dentro de este contexto, que a las dificultades normales que encuentra
cualquier persona que intenta incorporarse a un mundo laboral cada vez más exigente se debe añadir, en el caso
de las personas con discapacidad, las que derivan de su propia situación, por
lo que estas personas precisan de
mayores apoyos y de una formación profesional más individualizada y constante
en el tiempo para adquirir unas habilidades y conocimientos cada vez más
especializados, principalmente por la introducción de las nuevas tecnologías.
A tal efecto,
existe plena coincidencia entre las Partes Firmantes para dar continuidad a los
tramos de desarrollo creados en el XIV Convenio Colectivo, y en concreto al
tramo inicial destinado a los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a
la plantilla de la ONCE, con especial hincapié en las personas con
discapacidad, durante un periodo transitorio que les permita adquirir las
habilidades necesarias para el pleno y correcto desempeño de su trabajo y para
su equiparación con los demás trabajadores y trabajadoras de la Organización.
2. En la ONCE existen dos grados o tramos de
desarrollo profesional:
-
Tramo Inicial (junior), en el
que se encuadra el personal que se incorpora a la ONCE para iniciarse en las
tareas propias de su actividad; se prolonga durante el tiempo necesario hasta
que acredite la capacitación, responsabilidad y profesionalidad adecuada, y en
ningún caso podrá exceder de tres años de prestación laboral efectiva.
-
Tramo de Desarrollo
(senior), en el que se encuadra el
personal que dispone de todos los recursos y conocimientos necesarios para el
óptimo desempeño de su puesto; se alcanza normalmente desde el cuarto año de
actividad. Para alcanzar el tramo de desarrollo, los trabajadores y
trabajadoras clasificados en el tramo inicial o junior tienen derecho a
acumular los periodos de servicios ya prestados a la ONCE, siempre que no se
hayan producido intervalos de inactividad superiores a seis meses consecutivos,
cualquiera que haya sido la causa de la misma.
3.
La ONCE facilitará al personal
clasificado en el tramo inicial o junior la formación adecuada para adquirir la
totalidad de los recursos y conocimientos exigibles para el óptimo desempeño
del tramo de desarrollo (senior), correspondiendo a la Dirección de la Entidad
establecer el procedimiento y los requisitos para la acreditación de que ha
adquirido las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de tales
funciones. Este procedimiento garantizará, en todo caso, la participación
consultiva de los representantes de los trabajadores y trabajadoras a través
del Comité Intercentros.
Es
voluntad de los negociadores del XVI Convenio Colectivo, que los
trabajadores junior alcancen el grado de
desarrollo (senior), en el menor tiempo posible. Para ello la ONCE analizará, a
los dos años de contrato, la formación y capacitación profesional alcanzada por
cada trabajador en grado junior, con el fin de valorar, si procede, su conversión a grado senior.
4.
El personal encuadrado en el tramo
inicial (junior) percibirá el Salario Base, y en su caso el complemento de
escala, establecido en su tabla salarial específica dentro del Anexo 2 de este
Convenio Colectivo para su respectivo puesto de trabajo. El personal encuadrado
en el tramo de desarrollo (senior) percibirá el Salario Base, y en su caso el
complemento de escala, establecido en su tabla salarial específica dentro del
mismo Anexo 2 para su respectivo puesto de trabajo.
En
ningún caso la retribución total percibida por un trabajador clasificado en el
tramo inicial o junior podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional
vigente en cada momento.
5. Dentro de su política de fomento del empleo
estable, la ONCE concertará al menos dos mil nuevos contratos indefinidos
durante los cuatro años de vigencia del presente Convenio Colectivo.
Se dará la máxima prioridad a estos
efectos a la contratación de personas con discapacidad, a fin de facilitar su
incorporación al mercado laboral, en las condiciones legalmente establecidas en
cada momento. En este sentido, al menos un noventa por ciento de los nuevos
contratos indefinidos que se formalicen durante la vigencia del Convenio lo
serán con personas que tengan una discapacidad acreditada por la autoridad
competente.
Se informará por escrito al Comité
Intercentros, con frecuencia trimestral, sobre la evolución de estas
contrataciones, a efectos de que dicho órgano representativo de los
trabajadores y trabajadoras de la ONCE pueda informar, a su vez, acerca de los
términos de cumplimiento del compromiso de fomento del empleo indefinido
adquirido por la Entidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
La
creciente implantación de las nuevas tecnologías, y de nuevos medios técnicos
puestos por la empresa a disposición del personal, puede producir efectos no
deseados, por el posible uso no adecuado de los mismos. Las Partes consideran
conveniente fijar las normas que regulen la utilización de estas herramientas
en el transcurso de la actividad laboral.
Los deberes y obligaciones de los trabajadores, y
las condiciones a las que éstos deben someterse, en relación con el uso de las
nuevas tecnologías en el trabajo, así como las debidas garantías a su
intimidad, se regirán por la normativa interna de desarrollo.
ANEXO 1
DEFINICIONES FUNCIONALES
GRUPO
PERSONAL VENDEDOR
Agente Vendedor
Nivel 1
Los agentes vendedores ejercerán la venta de todos aquellos
productos de lotería y de aquellos productos y servicios complementarios que la
ONCE determine, en los lugares, horarios, condiciones, y con la utilización de
los medios que se les asignen. Su actividad se desarrollará diariamente, en el
lugar y durante el horario de trabajo establecidos en el Anexo 1 a su contrato,
y habrán de alcanzar al menos el mínimo de venta en euros fijado en el Convenio
Colectivo.
Realizan la promoción y venta de todos los productos de
lotería que la ONCE determine en cualquiera de sus soportes y modalidades
utilizando técnicas comerciales adecuadas. Realizan la liquidación de los mismos,
así como la devolución de los no vendidos, en la forma y lugar que la ONCE les
indique, haciendo los desplazamientos necesarios, tanto para dichos procesos
como para el propio ejercicio de la venta. Aceptan todos los medios de pago
establecidos por la ONCE. Asimismo, comercializarán los productos y servicios
complementarios a su función comercial que la ONCE pueda encomendarles.
GRUPO
PERSONAL DE SOPORTE
Personal de Soporte Auxiliar. Nivel 2
Se encuentran comprendidos en este puesto aquellos trabajadores
que ejecutan tareas específicas sin necesidad de conocimientos técnicos
concretos. Pueden realizar tareas que requieran esfuerzo físico y el manejo de
equipos y maquinaria simple, el transporte o paletización de materiales, etc.,
así como conocer y aplicar técnicas o conocimientos básicos.
En el desarrollo de su actividad deben resolver distintos
problemas en los que la solución requiere la elección de la respuesta adecuada
entre un número limitado de opciones, que han debido ser previamente aprendidas.
Personal de Soporte Especializado. Nivel 3
Este puesto incluye la realización de operaciones en el
proceso productivo y administrativo que, aún cuando se realicen bajo
instrucciones precisas, requieren especialización, adecuados conocimientos profesionales
y aptitudes prácticas, con la supervisión del superior jerárquico.
Necesitan destreza en el manejo de equipos informáticos, de
impresión, mecánica, etc., y conocimientos específicos especializados para
desarrollar determinados procedimientos operativos o administrativos con
autonomía.
GRUPO
TÉCNICOS
Técnicos C. Nivel 4
En este puesto se encuentran los trabajadores a los que se
les encomiendan trabajos en procedimientos completos de carácter
técnico-administrativo o de prestación de servicios que requieren conocimientos
y habilidades especializadas de nivel medio. Desarrollan sus funciones con
autonomía y no precisan de una supervisión directa por parte del superior
jerárquico.
La solución de los problemas requiere la elección de la
alternativa más adecuada entre varias soluciones, debiendo tener criterio
propio basado en una dilatada experiencia y conocimiento de ONCE y su función.
Técnicos B. Nivel 5
Se encuentran comprendidos en este puesto los trabajadores a
los que se les encomienda la responsabilidad de la realización de trabajos
técnicos de complejidad dentro de un área funcional con un contenido medio-alto
de actividad intelectual y relaciones humanas.
Pueden tener encomendada la ejecución de actividades
técnicas homogéneas de carácter complejo dentro de un área funcional específica
de la Organización, debiendo programar y organizar su trabajo con autonomía de
acuerdo con los objetivos del ámbito funcional.
Técnicos A. Nivel 6
Los ocupantes de este puesto tienen encomendada la ejecución
y planificación de actividades técnicas heterogéneas u homogéneas de gran
complejidad dentro del área funcional a la que correspondan, estando sujetos a
objetivos o programas amplios que pueden afectar a toda la Organización.
En caso de que sean coordinadores técnicos de proyecto,
pueden programar su trabajo y el del equipo de colaboradores bajo su
responsabilidad.
En algunos casos, proporcionan asesoría de alto nivel
técnico y conceptual especializado sobre una función de negocio o soporte con
impacto en toda o gran parte de la Organización , estando ubicados generalmente en
los órganos directivos centrales. En estos casos, se mueven en un plano
táctico, y a veces estratégico, basado en normas diversas y objetivos globales,
a los que se les plantean problemas complejos y de gran variedad que requieren
amplios conocimientos y experiencia para solucionarlos.
ANEXO
2
TABLA
SALARIAL 2017
(SENIOR)
Puesto Tipo
|
Nivel y Escala
|
Salario Base
anual 2017
grado desarrollo
(en euros)
|
Complemento de escala 2017
grado desarrollo
(en euros)
|
Salario Total
anual 2017
grado desarrollo
(en euros)
|
Agente Vendedor
|
1
|
14.274,26
|
|
14.274,26
|
Personal Soporte Auxiliar
|
2
|
17.261,44
|
|
17.261,44
|
2-1
|
17.261,44
|
1.093,82
|
18.355,26
|
|
Personal Soporte Especializado
|
3
|
19.872,58
|
|
19.872,58
|
3-1
|
19.872,58
|
1.976,66
|
21.849,24
|
|
3-2
|
19.872,58
|
3.950,24
|
23.822,82
|
|
3-3
|
19.872,58
|
6.363,84
|
26.236,42
|
|
|
3-4
|
19.872,58
|
7.089,60
|
26.962,18
|
Técnicos C
|
4
|
29.511,16
|
|
29.511,16
|
Técnicos B
|
5
|
33.455,10
|
|
33.455,10
|
5-1
|
33.455,10
|
4.477,62
|
37.932,72
|
|
Técnicos A
|
6
|
42.967,26
|
|
42.967,26
|
6-1
|
42.967,26
|
5.370,96
|
48.338,22
|
TABLA
SALARIAL 2017
(JUNIOR)
Puesto Tipo
|
Nivel y Escala
|
Salario Base
anual 2017
grado inicial
(en euros)
|
Complemento de escala 2017
grado inicial
(en euros)
|
Salario Total
anual 2017
grado inicial
(en euros)
|
Agente Vendedor
|
1
|
9.991,94
|
|
9.991,94
|
Personal Soporte Auxiliar
|
2
|
12.082,98
|
|
12.082,98
|
2-1
|
12.082,98
|
765,66
|
12.848,64
|
|
Personal Soporte Especializado
|
3
|
13.910,82
|
|
13.910,82
|
3-1
|
13.910,82
|
1.383,62
|
15.294,44
|
|
3-2
|
13.910,82
|
2.765,14
|
16.675,96
|
|
Técnicos C
|
4
|
20.657,84
|
|
20.657,84
|
Técnicos B
|
5
|
23.418,64
|
|
23.418,64
|
5-1
|
23.418,64
|
3.134,32
|
26.552,96
|
|
Técnicos A
|
6
|
30.077,04
|
|
30.077,04
|
6-1
|
30.077,04
|
3.759,70
|
33.836,74
|
ANEXO 3
PLAN DE IGUALDAD
A. OBJETIVOS
GENERALES DEL PLAN
El presente Plan tiene por finalidad procurar la igualdad real y efectiva,
de trato y de oportunidades, entre las trabajadoras y los trabajadores de la
ONCE, continuando la línea iniciada con el XIV y el XV Convenios Colectivos.
Para ello, este Plan de Igualdad contempla una serie de áreas de
intervención, pactadas entre la Dirección de la ONCE y la representación del
personal, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos generales:
1.- Promover la defensa y la aplicación
efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, procurando en el
ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y de promoción profesional a
todos los niveles.
2.- Acercarnos a una mayor equiparación de
ambos géneros en los distintos grupos profesionales y departamentos.
3.-
Promover y mejorar las posibilidades de acceso de las mujeres a puestos de
responsabilidad, contribuyendo a reducir las desigualdades y desequilibrios
entre géneros que pudieran darse en el seno de la ONCE.
4.-
Garantizar que en el acceso a la formación que se imparta en la Organización,
en ningún caso se discriminará por razón de género. Asimismo, la formación se
seguirá utilizando como un vehículo para la sensibilización de toda la
plantilla en temas de igualdad de oportunidades.
5.- Prevenir el acoso sexual y por razón de
sexo o diversidad sexual en la empresa, mejorando el protocolo de actuación ya
existente para estos casos, y dando a esta cuestión un tratamiento
independiente y específico.
6.- Establecer modelos de flexibilidad
laboral que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal,
de las trabajadoras y trabajadores de la ONCE, y analizar alternativas al
respecto.
7.- Velar
para que en la comunicación interna y externa de la Organización se utilice un
lenguaje no sexista.
8.-
Elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas de corresponsabilidad para la
conciliación, que favorezca la productividad y competitividad de la Empresa.
B. ÁREAS DE INTERVENCIÓN PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS
OBJETIVOS DEL PLAN
1. Selección y contratación (Esta área se
corresponde con los objetivos 1, 2 y 3 citados anteriormente).- El principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicará desde
el momento de la selección para el acceso al empleo, con el fin de alcanzar una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en la ONCE.
La Dirección de la ONCE se compromete
a mantener en todo momento en sus procesos de selección y contratación,
procedimientos y políticas que aseguren que los puestos de trabajo, en los
diferentes ámbitos de responsabilidad, son ocupados por las personas más
adecuadas en un marco de igualdad de oportunidades con ausencia de cualquier
discriminación por razón de género.
A estos
efectos,
- Se considerará discriminación directa
por razón de sexo o de diversidad sexual, la situación en que se encuentra una
persona que sea o haya sido tratada, en atención a su sexo u orientación
sexual, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- Se considerará discriminación
indirecta por razón de sexo o de diversidad sexual, la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un
sexo, o de una orientación sexual, en desventaja particular con respecto a
personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan
justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los
medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Las comunicaciones destinadas a la selección-contratación de personal
utilizarán un lenguaje no sexista, emplearán imágenes no estereotipadas, y se
basarán en la información ajustada a las características objetivas del puesto,
requisitos y condiciones del mismo. Se utilizarán canales que faciliten que la
información llegue por igual a hombres y mujeres. Asimismo las comunicaciones
se circunscribirán exclusivamente a aspectos relativos a la cualificación,
capacitación y, en su caso, experiencia requerida para el puesto a cubrir.
La ONCE
tendrá en cuenta la necesidad de facilitar la inserción y permanencia laboral
de mujeres en situación de exclusión social.
2. Promoción y Desarrollo Profesional (Esta
área se corresponde con los objetivos 1, 2 y 3 citados en el primer
apartado).- El principio de igualdad de
oportunidades se mantendrá asimismo a la hora de los traslados, de la promoción
y del desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras.
En el traslado y promoción de los trabajadores y trabajadoras se seguirán
procedimientos y políticas que garanticen la ausencia de toda discriminación
basada en el género.
Se facilitará la promoción de las mujeres trabajadoras en aquellas áreas,
niveles o funciones en que estén menos representadas.
La ONCE tendrá en cuenta la necesidad de facilitar la promoción laboral de
mujeres en situación de exclusión social. En particular, se tenderá a promover
la promoción profesional de las mujeres ciegas y con deficiencia visual grave
afiliadas a la ONCE.
El personal en situación de excedencia
o con el contrato de trabajo suspendido por motivos familiares podrá
participar, en su caso, en las convocatorias de traslado y ascenso que pudieran
promoverse por la ONCE, así como concurrir a exámenes de capacitación como si
estuviera en activo.
3. Formación (Esta área se corresponde con el
objetivo nº 4).- Continuarán las
acciones formativas tendentes a la adquisición y desarrollo de conocimientos,
habilidades y competencias, sin distinción de género.
Se seguirán llevando a cabo actividades formativas específicamente
dirigidas a mujeres trabajadoras, para potenciar la incorporación de mujeres a
aquellas áreas, niveles o funciones en que estén menos representadas, siempre
que las necesidades de la ONCE así lo aconsejen.
Se reforzará la información y/o formación para la sensibilización sobre los
principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo, en
su caso, módulos específicos sobre los mismos, y sobre uso de lenguaje no
sexista. Esta información y/o formación deberá atender en especial a quienes
ocupen puestos de responsabilidad.
Se facilitará la participación de las personas en situación de excedencia o
con contrato de trabajo suspendido por motivos familiares en cursos de
formación adecuados para su reciclaje profesional.
4. Acoso sexual y por razón de sexo y de
diversidad sexual (Esta área se corresponde con el objetivo nº 5).- Durante la vigencia de este Convenio
Colectivo, la ONCE revisará el actual Protocolo de Actuación y Prevención del
Acoso Sexual y por Razón de Sexo, ya existente, incorporando asimismo el acoso
por razón de diversidad sexual, garantizando la debida confidencialidad del
proceso.
5. Conciliación de la vida laboral con la personal
y familiar (Esta área se corresponde con el objetivo nº 6).- La ONCE
sensibilizará a todos sus trabajadores y trabajadoras en materia de igualdad de
oportunidades, resaltando la importancia de que los varones se impliquen en la
corresponsabilidad para la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar.
Se revisarán las medidas que favorecen la conciliación de la vida laboral
con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores y, en su
caso, se estudiarán y aplicarán nuevas alternativas que vengan a incrementar o
perfilar las ya existentes en el Convenio Colectivo sobre conciliación de la
vida laboral y familiar en ámbitos como: organización del trabajo, jornada
laboral, vacaciones, días de permiso por asuntos particulares, compensación de
horas extraordinarias, permisos retribuidos, licencias no retribuidas, etc.
Las Partes
valoran, como medida que promueve la efectiva conciliación de la vida personal,
laboral y familiar, la denominada “desconexión digital” aplicada a herramientas de índole tecnológica e
informática, como teléfonos y tablets con conexión de datos y ordenadores
portátiles, compartiendo que su utilización no ha de ser motivo ni argumento
para la extensión de la jornada laboral, ni para la interrupción de los tiempos
de descanso o licencias de los trabajadores y trabajadoras.
6. Lenguaje no sexista en las comunicaciones
(Esta área se corresponde con el objetivo nº 7).- Se seguirán desarrollando
mecanismos de revisión en el nivel de la comunicación interna, que garanticen
que el lenguaje de los documentos y normativa interna respondan en todo caso a
formas no sexistas.
Asimismo, desde la Dirección de Comunicación e Imagen adscrita al Consejo
General, se velará para que el cuidado del lenguaje no sexista esté presente en
todas las publicaciones y otras formas de comunicación institucional.
C. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad está constituida por tres
representantes de la ONCE y tres representantes de la Parte Social, designados
por el Comité Intercentros, con el objetivo de realizar la evaluación del
cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad. Se reunirá al menos
semestralmente o a petición de cualquiera de las partes, en los términos
previstos en su Reglamento de funcionamiento interno.
Serán cometidos de esta Comisión:
- Efectuar
un seguimiento de las denuncias que tengan lugar en materia de igualdad en
cualquiera de las áreas de intervención, y en particular sobre temas de acoso
sexual y discriminación por razón de género, siempre que la persona interesada
así lo autorice.
- Para
las áreas de intervención descritas, fijar objetivos específicos y medidas
concretas a aplicar, así como programar su implantación. Asimismo, la Comisión
podrá identificar posibles nuevas áreas de actuación en esta materia.
- Realizar
evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la
situación de las mujeres trabajadoras en la ONCE. Para ello, una vez definidos,
se evaluarán periódicamente los oportunos indicadores de seguimiento.
- Seguimiento
de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la
igualdad potenciando las actividades informativas y/o formativas necesarias
para ello.
-
Sugerir
y proponer acciones de formación y de sensibilización en relación con la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género.
-
Sugerir
y proponer acciones de conciliación de la vida laboral con la vida personal y
familiar.
D. PLAN DE ACCIÓN EN IGUALDAD. MEDIDAS INCORPORADAS AL PLAN DE IGUALDAD
La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad del XV
Convenio Colectivo aprobó el 19 de noviembre de 2015 el Plan de Acción en
Igualdad 2015-2018. En
ese documento se recogen varias medidas diseñadas para dar respuesta a las
nuevas necesidades detectadas a través del nuevo Informe Diagnóstico de
Igualdad de 2015. Todas estas medidas están articuladas en torno a los
Objetivos del Plan de Igualdad y cuentan con sus respectivos indicadores.
Las Partes se
comprometen a desarrollar y llevar a término, durante los años de vigencia de
este Convenio, aquellas medidas del Plan de Igualdad que aún no estén
definitivamente cerradas, y en concreto las siguientes:
-
Estudiar la
implantación de la figura de agente de igualdad en algunas demarcaciones territoriales.
- Comunicar a los diferentes públicos
de la organización el compromiso con la igualdad, a través de la
organización/participación en foros, jornadas, campañas, etc., así como la
emisión de cupones conmemorativos.
- En los procesos de selección externa,
a igualdad de perfil competencial, valoración y requerimientos, se contratará a
la persona del sexo menos representado en el área correspondiente.
- Se trabajará en la elaboración y
actualización de una estadística anual, recogiendo los candidatos presentados
para cada proceso de selección, desglosados por puesto de trabajo y por sexo,
así como los seleccionados.
-
En los procesos de promoción interna, a
igualdad de perfil competencial, valoración y requerimientos, se promocionará a
la persona del sexo menos representado en el área o departamento
correspondiente.
- Se trabajará en la elaboración y
actualización de una estadística anual, recogiendo los candidatos presentados
para cada proceso de promoción interna, desglosados por puesto de trabajo y por
sexo, así como los promovidos.
-
Se continuarán desarrollando cursos de
formación en habilidades de gestión, liderazgo y empoderamiento específicamente
dirigidos a mujeres trabajadoras de la ONCE.
- Continuar con la adhesión a los
acuerdos y compromisos que proponga el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
-
Realización de una actividad
participativa sobre el uso de lenguaje no sexista en la ONCE.
- Revisión y actualización de la guía
sobre permisos y beneficios para la conciliación actualmente publicada en
Portalonce.
- Participar
en la organización de jornadas, encuentros y seminarios en favor de la igualdad
de oportunidades.
- Diseño y desarrollo de acciones
formativas que permitan la mejora de la productividad y uso y gestión del
tiempo de cara a la conciliación laboral/personal.
- Elaboración de un Catálogo de buenas
prácticas de corresponsabilidad para la conciliación, que favorezca la
productividad y competitividad.
- Realizar una campaña interna
informando de los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género,
editando un folleto accesible o un audiovisual.
- Redacción y publicación de un folleto
informativo accesible o de un audiovisual sobre el acoso sexual y por razón de
sexo y de diversidad sexual, y las formas de prevenirlo.
E. PROTECCIÓN
A LAS TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Las trabajadoras víctimas de violencia de
género, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a la reducción de la jornada
de trabajo con la disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible, u otras modalidades que se puedan utilizar en la ONCE
No se exigirá plazo de preaviso. La
concreción horaria de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Para
recuperar el horario normal se tendrá que preavisar con 15 días de antelación.
En
el caso de reducción de la jornada ordinaria, la trabajadora percibirá el
salario base, antigüedad y complemento de escala, en su caso, en
proporción al tiempo efectivo de trabajo, y adicionalmente percibirá la
retribución equivalente a una hora diaria de trabajo durante el primer mes de
reducción de jornada.
2. Las
trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar
su puesto de trabajo, en la localidad donde venían prestando sus servicios,
tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo
profesional, que la ONCE tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la ONCE estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el
futuro.
El traslado o el cambio de centro
tendrán una duración inicial de veinticuatro meses, durante los cuales la
trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, punto
o zona de venta. Terminado dicho periodo, la trabajadora podrá optar entre el
regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, decayendo en éste
último caso la mencionada obligación de reserva.
3.
Cuando
el cambio de puesto de trabajo, o de funciones distintas de las pactadas (o de
punto de venta, en el caso de las agentes vendedoras) pueda ser relevante a los
efectos de garantizar la integridad de la víctima, la trabajadora podrá
solicitar el cambio a otro puesto, que será tramitado con la mayor agilidad
posible.
4.
Las
trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la suspensión
del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, punto o zona de
venta, durante un periodo inicial de seis meses, pudiéndose prorrogar por
periodos de tres meses, hasta un máximo de veinticuatro.
No se exigirá
plazo de preaviso. Cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto
como consecuencia de ser víctima de violencia de género y solicite la
suspensión del contrato de trabajo, la ONCE le abonará el importe de su salario
base mensual durante el primer mes de suspensión.
5.
Las
faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, de las
trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Estas
faltas de asistencia al trabajo no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos
de cómputo de absentismo, de reducción de conceptos retributivos, ni de
aplicación del régimen disciplinario. No será necesaria la justificación previa
de inasistencia por ir a consulta médica y/o psicológica o a comparecencias
judiciales o administrativas por el tiempo necesario si acredita su situación
con tiempo suficiente.
Las
faltas de puntualidad no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de cómputo
de absentismo, de reducción de conceptos retributivos, ni de aplicación del
régimen disciplinario si acredita su situación con tiempo suficiente.
Cuando la ausencia al trabajo no quede justificada en
las condiciones establecidas en la ley la trabajadora podrá solicitar una
licencia sin sueldo.
6.
La
trabajadora víctima de violencia de género podrá modificar los periodos de
disfrute previamente establecidos en el calendario de vacaciones, sin mediar
preaviso, una vez acreditada su condición de víctima.
ANEXO 4
REGULANDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
A).- PRELIMINARES
1º.-
Este Anexo regula la representación y ejercicio de los derechos laborales y
sindicales de todos los trabajadores de la ONCE, así como el funcionamiento y
actividad de los órganos representativos que se indicarán.
2º.-
Las normas de este Anexo se aplicarán a todo el personal que preste servicios
en la ONCE, y sea cual sea el carácter y condiciones de su contrato laboral, en
todo el territorio del Estado español.
3º.-
En orden a instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo,
y tendentes a facilitar la resolución de los problemas que se susciten en este
ámbito, se reconocen y consideran como interlocutores válidos:
- El Comité Intercentros.
- Los Comités de Empresa de centro de
trabajo.
- Los Delegados de Personal.
- Los Delegados Sindicales debidamente
acreditados.
Los
trabajadores tienen derecho a participar en la ONCE a través de estos órganos.
4º.-
Comités de Empresa.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y
colegiado del conjunto de los trabajadores del centro de trabajo para la
defensa de sus intereses. Se constituirá en cada centro cuyo censo sea de 50 ó
más trabajadores.
Para
la constitución de los Comités de Empresa conjuntos, se estará a lo dispuesto en
el artículo 63.2. del Estatuto de los Trabajadores.
La
representación unitaria de todos los trabajadores del centro se realizará a
través del Comité de Empresa (o de los Delegados de Personal, en su caso).
La
competencia del Comité de Empresa será el tratamiento de los problemas que
afecten exclusivamente a su centro de trabajo, negociando con los
interlocutores designados por la ONCE, en dicho ámbito, la solución directa de
los mismos.
A
los efectos de este Anexo, se consideran interlocutores válidos para negociar
con los comités a los Delegados Territoriales, Directores de Zona y Jefes de
Centro.
El
Comité de Empresa del centro de trabajo trasladará al Comité Intercentros todos
aquellos temas que, por su ámbito y extensión, afecten con carácter general a
trabajadores de varios centros.
5º.-
Delegados de Personal.- La representación de los trabajadores en los
centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde
a los Delegados de Personal, siempre que no se integren en un Comité conjunto.
Para
la constitución de este órgano de representación unitaria, se estará a lo
dispuesto en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores.
6º.-
Comité Intercentros.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3
del Estatuto de los Trabajadores, se constituye el Comité Intercentros de la
ONCE
El
Comité Intercentros es el máximo órgano representativo y colegiado del conjunto
de los trabajadores de la ONCE, para la defensa de los intereses que afectan a
todos ellos, o a colectivos homogéneos del conjunto de los diferentes centros
de trabajo. Asimismo, facilitará las relaciones entre la ONCE y sus
trabajadores, y contribuirá a la resolución de los conflictos que se originen
en este ámbito.
7º.-
Delegados Sindicales.- La ONCE considera a los sindicatos debidamente
implantados como interlocutores necesarios para facilitar y promover el
desarrollo de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a los órganos de representación unitaria de los trabajadores, arriba
reseñados.
La
ONCE respeta los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad
Sindical.
Las
organizaciones sindicales legalmente constituidas estarán representadas, a
todos los efectos, por los trabajadores que sean acreditados formalmente como
Delegados Sindicales.
B).- COMITÉS
DE EMPRESA
8º.-
Composición, elección y mandato.- En estas materias se estará a lo
dispuesto, sobre el particular, en los artículos 66 y 67 del Estatuto de los
Trabajadores.
9º.- Distribución del personal
en colegios electorales.-
Con el fin de aplicar el sistema de clasificación profesional establecido en el
presente Convenio Colectivo a las previsiones sobre conformación de los
colegios electorales de Técnicos y Administrativos de una parte, y de
Especialistas y No cualificados de otra en los procesos de elección de los
Comités de Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ET;
teniendo presente que no se establecen en el presente Convenio Colectivo, por
imperativo legal, categorías profesionales, sino grupos profesionales y puestos
de trabajo; y con el fin de adoptar un criterio uniforme y racional para su
aplicación en los procesos de elección de los representantes unitarios de los
trabajadores y en aras al principio de seguridad jurídica, las Partes
establecen la distribución de los distintos grupos profesionales y puestos de
trabajo en los dos siguientes colegios electorales:
-
Colegio
de Especialistas y No cualificados: Estará compuesto por todos los trabajadores
que ocupen puestos de trabajo del Grupo de Personal Vendedor - Grupo
Profesional I (Agentes Vendedores) y puestos de trabajo propios del Grupo
Profesional de Soporte – Grupo Profesional II, tanto personal auxiliar como
especializado que no desempeñen funciones de carácter administrativo.
-
Colegio
de Técnicos y Administrativos: Estará compuesto por todos los trabajadores que
ocupen puestos de trabajo del Grupo Profesional de Técnicos – Grupo III y por
los que desempeñen funciones administrativas del Grupo de Soporte – Grupo
Profesional II.
10º.-
Constitución.- Los representantes legales de los trabajadores, en la
misma reunión en la que se proceda a constituir el Comité de Empresa de su
centro de trabajo, elegirán de entre sus miembros un Presidente, un Secretario
y otros cargos en su caso. De dicha reunión constitutiva levantarán un Acta,
suscrita por todos los asistentes, entregando copia de la misma al respectivo
Delegado Territorial o Jefe de Centro.
Asimismo,
los Comités elaborarán su propio Reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir
lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a
efectos de registro, a los Delegados Territoriales o Jefes de Centro y al
Comité Intercentros.
El
mencionado Reglamento deberá contener algunas de las reglas de actuación
ordinarias, que a título meramente informativo se relacionan a continuación:
- Funcionamiento democrático.
- Libertad de expresión.
- Establecimiento de orden del día previo.
- Quórum normal o reforzado que se exija,
según los casos.
- Votaciones.
- Poderes de dirección y representación
del Presidente.
- Deberes de documentación del Secretario.
- Composición y funciones de la Comisión
Permanente, en su caso.
- En general, todas aquellas reglas que
permitan el funcionamiento razonable de un órgano colegiado.
Los
Comités deberán reunirse, como mínimo, cada dos meses, o siempre que lo
solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores
representados.
11º.-
Locales y dotación de los Comités.-
Para el normal funcionamiento de los Comités, y en el marco de sus
posibilidades, siempre que el espacio físico lo permita, la ONCE habilitará un
local adecuado, que podrá ser para este único fin si así se acordara con el
Jefe de Centro.
La
ONCE dotará al local del material y equipamiento necesarios y mobiliario de
oficina. Asimismo se equipará al local de extensión telefónica, si hubiere
centralita en el centro de trabajo, y, en su defecto, se facilitará el acceso a
uno de los teléfonos existentes.
Exclusivamente para el desarrollo de la
actividad propia del Comité de empresa, la ONCE dotará al local de un ordenador
PC con impresora, así como de un procesador de texto, siempre que sea posible.
Igualmente, siempre que sea posible, se les
facilitará acceso directo a RIO y a PORTALONCE, así como a la aplicación de
registro de comunicaciones oficiales (COMOFI).
Los
Comités no dispondrán de una cuenta de correo corporativo, ni tendrán acceso a
otros recursos informáticos distintos de los previstos en este artículo.
Cada
Comité será responsable del material que se le encomiende. Cualquier relevo en
el Comité dará lugar a la formalización de un acta de entrega y recepción del
material.
Los
Comités de Empresa podrán disponer de un empleado vidente, para que colabore en
las tareas administrativas de este órgano, siempre que todos los miembros del
Comité sean afiliados a la ONCE La concreción horaria de dicha dedicación será
pactada entre el Comité y el Jefe de Centro. En todo caso, el Comité de Empresa
podrá disponer de los servicios de dicho empleado hasta un máximo de 15 horas
mensuales, si cuenta con 5 ó 9 miembros, o hasta un máximo de 25 horas
mensuales, si cuenta con 13 ó más miembros. Los Delegados de Personal podrán
contar con él durante un máximo de 9 horas al mes.
En aquellos Comités de Empresa que cuenten con algún miembro
con discapacidad sensorial auditiva, que requiera el uso del lenguaje de signos
para su comunicación, la ONCE hará las gestiones oportunas para que pueda
disponer, en los plenos ordinarios y extraordinarios, de una persona intérprete
de lengua de signos.
En
los Comités conjuntos ubicados en Agencias, en su caso, el Comité se entenderá
con su Director, que para cualquier compromiso precisará la autorización previa
del Jefe de Centro correspondiente.
En
estos supuestos de Comité conjunto, la sede del local estará ubicada en el
centro de trabajo que se determine por el citado Comité, dentro de su ámbito,
salvo que el centro elegido no reúna las condiciones necesarias.
La
sede del Comité conjunto podrá radicar en los locales de la Sede del Centro
Directivo si así lo determina el Comité, previo acuerdo con el Directivo, y por
toda la duración de su mandato.
12º.-
Competencias.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias y
funciones, relativas siempre al ámbito concreto de su centro de trabajo:
a) De representación:
a.1.-
Ostentarán la representación de todos los trabajadores adscritos a su
respectivo centro de trabajo, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten
en relación con el personal al que representan.
Dicha
representación será ejercida por el Comité en forma colegiada.
El
Comité de Empresa representará a los trabajadores ante el Jefe de Centro
correspondiente, o en su caso ante el Director de Agencia, y en el ámbito de su
competencia.
a.2.-
Para el ejercicio de sus funciones, se reconoce al Comité de Empresa capacidad
procesal, como órgano representativo colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
a.3.-
El Comité de Empresa podrá acordar la declaración de huelga o de conflicto
colectivo en su centro, en las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
b) De información:
b.1.-
Recibir información sobre la evolución económica del centro, sobre su situación
de producción y ventas y sobre la evolución probable del empleo y previsiones
de contratación en el centro. Esta información le será facilitada al Comité
trimestralmente, al menos.
b.2.-
Conocer los modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice la ONCE,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, que
le serán facilitados al Comité por la Dirección del centro.
b.3.-
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves a
los trabajadores del centro, y en especial en supuestos de despido.
b.4.-
Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos del medio ambiente y
contaminación referidos al centro, y los mecanismos de prevención que se
utilicen. Esta información le será facilitada al Comité trimestralmente, al
menos, y en relación con su ámbito de competencia.
b.5.-
Ser informado de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado previstas en el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores, apartado 1, cuando no exista obligación legal de entregar
copia básica de los mismos.
b.6.-
Ser informado de la realización de trabajos correspondientes a diferente grupo
profesional, de acuerdo con el artículo 39.2.
del Estatuto de los Trabajadores.
b.7.-
Conocer las decisiones de modificación sustancial de condiciones de trabajo de
carácter individual, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su
efectividad.
b.8.- A los representantes legales de los
trabajadores se les facilitará copia del calendario anual de vacaciones en el
que conste la distribución porcentual de trabajadores que pueden disfrutar sus
vacaciones en cada mes, sin que sea necesaria o preceptiva la identificación
nominal de los mismos.
c) De audiencia previa a la
ejecución por parte de la ONCE:
c.1.-
Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las
decisiones adoptadas por la
Entidad , sobre reestructuración de plantilla, y ceses totales
o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
c.2.-
Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las
decisiones adoptadas por la
Entidad , sobre reducciones de jornada, traslado total o
parcial de las instalaciones; y sobre los planes de formación profesional de la Entidad.
c.3.-
Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las
decisiones adoptadas por la
Entidad , sobre el estudio de tiempos, establecimiento de
sistemas o incentivos, valoración y clasificación de puestos de trabajo,
análisis y descripción de funciones, implantación o revisión de los sistemas de
organización y control de trabajo.
c.4.-
Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de
la Entidad ,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
Para
el correcto uso del derecho de audiencia previa, la ONCE informará al Comité de
las decisiones que vayan a llevarse a la práctica y afecten a los trabajadores
del centro, siempre que ello sea posible, y en la forma que la ONCE estime
oportuna.
El
Comité de Empresa emitirá estos informes previos siempre que las decisiones adoptadas
por la ONCE afecten, exclusivamente, al colectivo de los trabajadores
representados por él, y adscritos a su respectivo centro de trabajo. Si la
decisión afectara, con carácter general, a varios centros, el informe previo
será emitido por el Comité Intercentros. Estos informes deberán elaborarse y
presentarse en el plazo de quince días naturales, como máximo.
d) De información previa:
d.1.-
Emitir informe en relación con la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de los trabajadores de su centro: jornada, horario, sistemas de
rendimiento y remuneración, trabajo a turnos, de acuerdo con el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
d.2.-
Emitir informe en relación con las reclamaciones efectuadas por los
trabajadores representados por el Comité, sobre materia de clasificación
profesional.
d.3.-
Emitir informe en relación con los expedientes disciplinarios, por faltas
graves o muy graves, incoados a los trabajadores representados por el Comité,
en el plazo de diez días naturales, como máximo.
e) De vigilancia:
e.1.-
Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como el resto de los
pactos, condiciones y usos en vigor en la ONCE, formulando, en su caso, las
acciones legales oportunas ante la Entidad, y ante los organismos y tribunales
competentes.
e.2.-
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre las condiciones de seguridad e
higiene en el desarrollo del trabajo en el centro, con las particularidades y
competencias previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
f)
De propuesta:
f.1.- El Comité de Empresa podrá proponer a
la Dirección de la ONCE, a través de su representación en el respectivo centro
de trabajo, cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización,
rendimiento, seguridad y productividad.
f.2.- Podrá proponer, asimismo, medidas
que faciliten la integración y comodidad del personal en sus puestos y lugares
de trabajo, sean de carácter técnico, normativo o ambiental.
f.3.- Podrá plantear, finalmente,
cualquier consulta o propuesta que afecte a las relaciones laborales en el
centro, y cualquier modificación de tipo técnico u organizativo que estime
oportuna.
g) De participación:
g.1.-
Participar, en la gestión de las obras sociales establecidas en la ONCE en
beneficio de sus trabajadores, o de sus familiares.
g.2.-
Participar, como se determine en cada caso, en los órganos colegiados de centro
con incidencia en la dinámica laboral.
h) De colaboración:
h.1.-
El Comité de Empresa colaborará con la Dirección de la ONCE para conseguir el
establecimiento y cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener e
incrementar la productividad.
Asimismo,
colaborará en la aplicación de las acciones orientadas a la reducción del
absentismo por causas injustificadas.
Finalmente,
prestará su colaboración a la Dirección de la ONCE, en orden a la más correcta
aplicación de la normativa legal y convencional vigente, y a la resolución de
cualquier conflicto de índole laboral que pueda surgir.
h.2.-
El Comité de Empresa podrá solicitar por escrito, de la Dirección del Centro,
reuniones de trabajo, información y negociación, cuando existan asuntos
urgentes que lo justifiquen.
En ningún caso se facilitará información sobre los teléfonos
corporativos entregados por la ONCE a los trabajadores, al tratarse de un
equipo de trabajo destinado exclusivamente al uso profesional del mismo.
13º.-
Derechos de información en materia de contratación.-
a)
Por la ONCE se hará entrega, a los Comités de Empresa y Delegados de
Personal, así como a los delegados sindicales debidamente acreditados, de una
“copia básica” de todos los contratos por tiempo determinado que deban
realizarse en el centro de trabajo correspondiente, de conformidad con el
artículo 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación sólo afecta a
aquellos contratos para los que la
Ley exige imperativamente la forma escrita.
b) Asimismo, la ONCE notificará a
los Comités de Empresa y Delegados de Personal, así como a los delegados
sindicales debidamente acreditados, las prórrogas y las denuncias de todos los
contratos a los que se refiere el punto a) de este artículo.
c)
Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, la ONCE formalizará
la comunicación al trabajador en los términos previstos en el artículo
49.2 E.T.
14º.-
Propaganda e información a los trabajadores.- Los Comités de Empresa de
centro podrán informar a sus representados sobre todos los temas y cuestiones
señalados en el Artículo 12º de este Anexo ("competencias"), en
cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones
laborales, y sin violar el deber de sigilo profesional. Para esta información
se utilizarán los lugares que se habiliten al efecto.
Los
miembros de los Comités de Empresa podrán distribuir libremente todo tipo de
notas, publicaciones o propaganda propia de sus funciones y de las materias que
les competen. La distribución será responsabilidad del Comité, y deberá
realizarse sin afectar al desarrollo normal del trabajo, ni perturbar el
desenvolvimiento del proceso productivo.
15º.-
Confección de propaganda.- Los responsables de la ONCE facilitarán la
elaboración y confección de propaganda directamente relacionada con los
problemas que afecten al centro, permitiendo la utilización de los materiales
necesarios. Esta confección se realizará previa autorización del responsable
del centro, pudiendo arbitrarse, en los supuestos de reproducción un sistema de
talonarios. La ONCE facilitará la adaptación de este material a otros sistemas
de reproducción específica para ciegos.
El
uso del material habrá de ser racional, en razón de las necesidades objetivas
del colectivo. A estos efectos, los Presidentes o Secretarios de los Comités
elaborarán trimestralmente, al menos, un informe sobre la utilización hecha del
material facilitado, y lo remitirán a los responsables de la ONCE en los
respectivos centros.
16º.-
Tablones de anuncios.- Habrán de
existir en todos los centros de trabajo lugares adecuados para la exposición,
con carácter exclusivo, de cualquier anuncio o información que el Comité estime
pertinente. Las notas y comunicados del propio Comité de Empresa habrán de ir
firmados por el Presidente o, en su caso, por el Secretario. Asimismo, se
entregará una copia al Jefe de Centro, previamente a su exposición en el
tablón, en los casos de temas que afecten directamente a la ONCE
La
ubicación y características de los tablones de anuncios se fijarán de común
acuerdo entre el Jefe de Centro y el Comité de Empresa. Además, la ONCE y los
Comités acordarán la utilización de otros sistemas de publicidad que
posibiliten el acceso, a esta información, del personal invidente.
Los Comités de empresa contarán con un espacio
propio reservado en PORTALONCE para que publiquen y difundan sus notas y
comunicaciones, espacio al que podrán acceder los trabajadores. La actualización de los documentos integrados
en PORTALONCE se hará a través de los servicios designados por la empresa.
17º.-
Obligaciones de los Comités de Empresa.- Los miembros del Comité, y éste
en su conjunto, tendrán las obligaciones y deberes previstos legal o
convencionalmente; y, en especial, observarán sigilo profesional en todo lo
referente a los apartados b.1., b.2., c.1., c.2., c.3. y c.4. del Artículo 12º
de este Anexo ("competencias"), aun después de dejar de pertenecer al
Comité de Empresa. Asimismo, observarán sigilo profesional en todas aquellas
materias sobre las que la Dirección de la ONCE señale, expresamente, su
carácter confidencial o reservado.
En
todo caso, ningún documento, entregado por la ONCE al Comité de Empresa, podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Entidad, o para fines distintos
de los que motivaron su entrega. La difusión y publicación internas de estos
documentos habrán de ser, previamente, puestas en conocimiento de la Dirección
de la ONCE
18º.-
Garantías y derechos.- Los miembros del Comité de Empresa, como
representantes legales de los trabajadores de su centro, tendrán las siguientes
garantías:
a) Apertura de expediente
contradictorio en los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves, en
el que será oído, además del interesado, el propio Comité de Empresa, siempre
que la falta se encuadre fuera del marco de su representación.
b) No ser despedido ni sancionado,
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato (salvo que ésta se produzca por revocación o
dimisión), y siempre que el despido o sanción se base solamente en la acción
del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Tener prioridad de permanencia en
la Entidad, y en su centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en
los supuestos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Expresar colegiadamente, con
libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo previamente a la Dirección del centro.
f) Tener prioridad de permanencia en
su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de
movilidad geográfica, de acuerdo con el artículo 40.7 del Estatuto de los
Trabajadores.
g) Ejercer el derecho de opción en
el supuesto de que su despido sea declarado improcedente, siendo obligada la
readmisión si el representante optase por ella, de acuerdo con el artículo
56.4. del Estatuto de los Trabajadores.
h) Disponer de un crédito de horas
mensuales retribuidas para cada miembro del Comité, y para el ejercicio de sus
funciones de representación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
siguientes.
19º.-
Crédito de horas o jornadas. El número de horas o jornadas retribuidas,
destinadas al ejercicio y desempeño de las funciones de asistencia o representación,
propias del Comité de Empresa, y en asuntos estrictamente de interés de sus
representados, se ajustará a la siguiente escala:
Nº Trab. Centro
|
Horas
no vendedores
|
Jornadas
vendedores
|
Hasta
100
|
15
|
2
|
De
101 a 250
|
20
|
3
|
De
251 a 500
|
30
|
4,5
|
De
501 a 750
|
35
|
5
|
De
751 en adelante
|
40
|
6
|
Estos créditos
o permisos serán proporcionales a los días efectivamente trabajados. En este
sentido, para los casos de miembros del Comité de Empresa que no prestasen
servicios, por disfrutar de una excedencia o licencia no retribuida, durante
algunos días al mes, su crédito se reducirá en la parte proporcional
correspondiente. Esta reducción no se aplicará en los casos en que el
trabajador haya cedido su crédito horario a otros representantes.
El crédito
horario o de jornadas mensual es intransferible de un mes a otro: en ningún
caso podrá un representante acumular sus horas o jornadas correspondientes de
“permisos sindicales”, no utilizadas, de un mes para otro.
El crédito
horario o de jornadas mensual se retribuirá como si se tratasen de horas o
jornadas efectivamente trabajadas, no excluyéndose ninguno de los conceptos
salariales que normalmente perciban.
En el caso de
agentes vendedores los créditos se utilizarán en jornadas o medias jornadas.
20º.-
En el supuesto de que una misma persona reúna la doble condición de Delegado
Sindical acreditado, y de representante legal de los trabajadores (miembro del
Comité de Empresa o Delegado de Personal) podrá disponer de las "horas
sindicales" que le correspondan por ambos conceptos.
Los
permisos habrán de destinarse, necesariamente, al ejercicio de funciones
sindicales, de asistencia, y de representación, y a la realización de
actividades propias del cargo. No podrán utilizarse para efectuar gestiones
extrañas o ajenas a dicha actividad representativa, que no puedan entenderse
comprendidas dentro del ámbito propio de sus funciones.
Para
disponer de estos créditos horarios será necesario un preaviso a la Dirección
del centro, bien verbal o por escrito, y con la antelación de al menos
veinticuatro horas, siempre que sea posible; y se requerirá a posteriori el
oportuno justificante escrito, acreditativo de la actividad sindical o de
representación que se haya realizado, de acuerdo con el artículo 37.3. del
Estatuto de los Trabajadores.
Esta
justificación no requerirá formalidades especiales, bastando un certificado del
Presidente o Secretario del Comité de Empresa, o del órgano competente de la
organización sindical, etc., señalando el tipo de actividad que motivó el
permiso.
En
todo caso los criterios sobre la necesidad de justificación escrita se
aplicarán con la máxima flexibilidad, posibilitando que se acredite la
actividad representativa de diversas formas, sin merma de los derechos de los
miembros del Comité. No se requerirá justificación si el representante
permanece en el centro.
Sólo
se tomarán en consideración las "horas sindicales" que coincidan con
las de trabajo. No podrán imputarse al crédito mensual retribuido las horas
invertidas en funciones de representación fuera de la jornada laboral del
representante.
21º.- Agentes
vendedores.-
1)
Para los agentes vendedores, la
retribución se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En
la jornada de crédito sindical se cobrarán íntegros el salario base y la antigüedad
consolidada.
b)
Asimismo se cobrarán las comisiones por
ventas. Para el cálculo de las comisiones se considerará lo siguiente:
- Agentes
vendedores que, por utilizar una jornada de crédito sindical completa, no han
ejercido la venta. Se computará como venta realizada en ese día la venta media
diaria que efectúan habitualmente, tomando como referencia el último semestre.
- Agentes
vendedores que, por utilizar media jornada de crédito sindical, han ejercido
parcialmente la venta. A la venta realizada se sumará el 50% de la venta media
diaria que efectúan habitualmente, tomando como referencia el último semestre,
sin que en ningún caso se supere el 100% de dicha venta media diaria.
2) Para
calcular la venta equivalente de un agente vendedor para una incidencia
concreta, en una jornada de venta determinada, se actuará con arreglo al
siguiente procedimiento:
a) Se tomará, como venta de
referencia, la media de las ventas del vendedor en el mismo Centro y en los
seis meses anteriores, tomando los días de venta real y de venta equivalente.
b) Para el cálculo de la venta de una jornada para cada
vendedor, se tendrá en cuenta el número de jornadas completas trabajadas en el
semestre anterior y en el mismo centro, y las ventas (reales y equivalentes)
efectuadas en dichas jornadas incluyendo las jornadas de venta equivalente de
dicho semestre.
c) Se verificará que en el semestre anterior tomado como
referencia haya un número de jornadas igual o superior a treinta.
d)
En caso de no poder contar con el número de jornadas contemplado en la letra c)
anterior, se desestimará este modo de cálculo aplicándose el señalado en el
apartado 3.
3)
En
caso de no hallar muestra suficiente de jornadas en los seis meses anteriores,
el modo de cálculo de la venta
equivalente será el siguiente:
- Se tomará como referencia la media de la
venta real que hayan efectuado todos los vendedores del mismo centro de
adscripción que hayan vendido su jornada completa en el día en que se produce
la incidencia.
- A estos efectos, se considera centro de
adscripción, la Agencia
de la que depende el vendedor. Si el vendedor se encontrase adscrito
directamente a la Sede de un Centro Directivo o Dirección de Apoyo, serán éstos
los centros de referencia para tomar la venta media de los vendedores de su centro
en esa misma fecha de la incidencia.
4) En el supuesto de que la venta real más la
equivalente aplicable, superasen la venta de referencia, se reducirá el importe
de la venta equivalente aplicable hasta que el total de ambas sea igual a la
venta de referencia obtenida.
22º.-
Acumulación de horas.- Las horas
de crédito de los distintos miembros del Comité de Empresa podrán acumularse en
uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo llegar a
quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Para
ello se requerirá la renuncia y aceptación escritas de los miembros que cedan e
incrementen su crédito horario, respectivamente, y la comunicación, a la Dirección del centro,
del reparto de horas resultante.
Las
horas de crédito de los miembros de los Comités, podrán acumularse con las de
otros Comités de centros diferentes, pero pertenecientes al mismo Centro
Directivo de la ONCE con presupuesto propio. Para ello, deberá pactarse en cada
Centro Directivo de la ONCE, entre el Jefe de Centro y los representantes
legales de los trabajadores que soliciten esta forma de acumulación, a fin de
determinar sus condiciones, y sin interferir la normalidad del proceso
productivo. Dichas acumulaciones y cesiones se comunicarán por cada sindicato
al Directivo correspondiente, y se entenderán prorrogadas tácitamente en tanto no se comunique una modificación o
variación posterior, teniendo una validez y duración mínimas de un mes.
23º.-
Cómputo.- No se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso
que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de representantes
legales de los trabajadores como componentes de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo, o de la Comisión Paritaria.
Asimismo,
no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo
se produzca con motivo de la celebración de sesiones y reuniones convocadas por
la ONCE. Tampoco computarán, a efectos de dicho máximo legal, las horas
invertidas en reuniones de los órganos colegiados de composición mixta.
Podrán
ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de los
Comités de Empresa, sin rebasar el máximo legal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación, congresos, reuniones, etc., organizados
por los sindicatos, Institutos de Formación y Entidades públicas y privadas de
todo tipo, siempre que se muevan en el ámbito de las relaciones laborales.
24º.-
Comités Conjuntos.- Con el fin de potenciar el desenvolvimiento y
funcionamiento de los Comités conjuntos, y teniendo en cuenta la distancia
existente entre los distintos centros de trabajo que componen este Comité
conjunto, se pacta lo siguiente:
1.-
Para facilitar la asistencia de los miembros del Comité conjunto a las
reuniones convocadas formalmente, se abonarán los gastos de locomoción desde el
centro de trabajo donde radica el miembro del Comité hasta el centro donde
dicho Comité tenga su sede.
2.-
Los medios de locomoción que se autorizan son de: tren, autobús, o bien en
vehículo propio. En el caso de las islas Baleares o Canarias, se autoriza el
empleo de avión o barco, indistintamente.
3.-
El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes
correspondientes.
25º.-
Con el fin de facilitar la labor de las personas miembros de Comités de Empresa
cuyo lugar de trabajo radique en municipio distinto al de la sede del Comité,
la ONCE abonará los gastos de desplazamiento que se les originen a dichos
miembros por la asistencia a los plenos ordinarios y extraordinarios que se
celebren, en los mismos términos establecidos en el artículo anterior para los
Comités Conjuntos.
26º.-
Cuando se planteen hechos excepcionales o problemas de alcance general, en
relación con el contenido de los artículos 19º a 25º de este Anexo, se pactará
su solución entre el Comité Intercentros y la ONCE a nivel estatal.
27º.-
En cuanto a los conflictos que puedan suscitarse entre la ONCE y un Comité de
Empresa de centro, se acuerda que las partes intentarán previamente la
conciliación en el ámbito de la Entidad, pudiendo el Comité de Empresa
transferir o delegar en el Comité Intercentros, que tendrá facultades, en este
caso, para intentar dicha conciliación.
C) DELEGADOS
DE PERSONAL
28º.-
Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente, ante la Dirección del
centro, la representación para la que fueron elegidos.
Los
Delegados de Personal tendrán las mismas competencias, funciones, garantías y
obligaciones que las recogidas en este Anexo para el Comité de Empresa, así
como el derecho previsto en el artículo 15º de este Anexo.
D) DERECHO
DE ASAMBLEA
29º.-
Los trabajadores de la ONCE tienen derecho a reunirse en asamblea en sus
respectivos centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 4.1. f) del Estatuto
de los Trabajadores.
30º.-
La asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité de
Empresa del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al
33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el
Comité de Empresa o por los Delegados de Personal mancomunadamente, que serán
responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la
asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá tratarse en
ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La
presidencia comunicará a la Entidad la convocatoria y los nombres de las
personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la asamblea y
acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad
normal de la Empresa.
Cuando
por trabajarse en turnos, por las especiales características de la venta del
cupón, por la insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia
no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración
en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que
hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la
primera.
31º.-
Lugar de reunión.- El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las
condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas
de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección.
La
Entidad deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si
no se cumplen las disposiciones de este Anexo.
b) Si aún no se hubiese resarcido o
afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas
en alguna reunión anterior, siempre que se hubieran comunicado al Comité de
Empresa o Delegados de Personal solicitando expresamente dicha fianza, en su
momento, por parte del Jefe de Centro.
c) Cierre
del centro.
32º.-
Convocatoria.- La convocatoria, con expresión del orden del día
propuesto por los convocantes, se comunicará al Jefe de Centro con cuarenta y
ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
33º.-
Votaciones.- Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes
la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se
requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable, personal, libre,
directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los
trabajadores del centro de trabajo.
E) COMITÉ
INTERCENTROS
34º.-
Composición.- El Comité
Intercentros de la ONCE se compone de doce miembros, designados por las
organizaciones sindicales, de entre los miembros de los Comités de Empresa y
los Delegados de Personal de la
Entidad , elegidos por los trabajadores de cada centro en las
elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 63.3. del Estatuto de los
Trabajadores.
En
su composición se respetará la proporcionalidad obtenida, a nivel estatal, en
dichas elecciones por las organizaciones sindicales, entre los miembros de los
comités de empresa y los delegados de personal de la Entidad. Únicamente estarán representados en el Comité
Intercentros los sindicatos o coaliciones que hubieran obtenido, al menos, un
diez por ciento en el cómputo total de las elecciones sindicales.
La
Dirección de la ONCE será informada de los miembros que componen dicho Comité y
sus comisiones.
35º.-
El Comité Intercentros cuenta, para el mejor desempeño de sus funciones, con
una Secretaría y con una Comisión Permanente, integrada por cinco miembros, los
cuales quedarán relevados de su trabajo, contándose entre ellos, necesariamente,
el Secretario y el Presidente, que serán elegidos por mayoría.
La
ONCE habilitará un local adecuado, y destinado exclusivamente a las actividades
y reuniones del Comité Intercentros. La ONCE dotará al local del material, del
personal y del equipamiento necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11º de este Anexo.
La
Sede del Comité radicará en Madrid.
36º.-
Los miembros del Comité Intercentros serán designados y cesados por las
organizaciones sindicales, según sus Estatutos. Deberán pertenecer a la
plantilla de la ONCE, hallarse en situación de activo y ser miembros del un
Comité de Empresa de centro. En cada proceso electoral a nivel estatal se
procederá a establecer una nueva composición del Comité.
La
composición del Comité Intercentros no podrá ser modificada por nuevas
elecciones durante la negociación o revisión de un Convenio Colectivo.
37º.-
Dietas.- Para facilitar la
asistencia de los miembros del Comité Intercentros, tanto a los Plenos como a
las Comisiones Mixtas de Trabajo, así como a las reuniones estipuladas en su
reglamento de funcionamiento interno, se abonarán por la ONCE los gastos de
locomoción desde el centro de trabajo al que pertenezca el miembro del Comité
hasta la sede del mismo, percibiendo dietas equivalentes a las establecidas en
el art. 20.
Serán
por cuenta de la ONCE estos gastos de desplazamiento, hasta un máximo de ocho
reuniones anuales, de tres días de duración cada una, así como para asistir a
las reuniones de las comisiones de desarrollo del Convenio, y de otras
comisiones de trabajo en las que participe dicho órgano.
Los
desplazamientos deberán ser comunicados a la Dirección del Centro con
antelación suficiente, para garantizar la buena marcha de los servicios.
38º.-
Facultades.- El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, y en
lo que afecte a los intereses globales de los trabajadores, las competencias y
facultades que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a los Comités de
Empresa. Asimismo, tendrá las competencias que se le atribuyen expresamente en
el Convenio Colectivo.
Sin
perjuicio de dichas competencias generales, el Comité Intercentros tendrá las
siguientes facultades:
- Coordinar a los distintos Comités de
centro y Delegados de Personal, así como a los Delegados de Prevención.
- Analizar e intercambiar opiniones sobre la
situación global de la ONCE.
- Solicitar y recibir de la ONCE, a través
de la Dirección General, cuanta información estime conveniente sobre la
problemática general de los trabajadores de la Entidad, y en materia de
seguridad y salud, siendo facultad de la
ONCE determinar el nivel y detalle de la respuesta, en razón del grado de
reserva que exijan los temas planteados.
- Recibir información sobre la normativa
dictada por la ONCE, que afecte a las relaciones laborales y a la seguridad y
salud de sus trabajadores. De las convocatorias de personal, el Comité
Intercentros tendrá previo conocimiento, y dispondrá de tres días para hacer
las sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
- En las comisiones que realicen la
selección de personal se integrará un representante del Comité Intercentros, en
las condiciones fijadas por el Convenio Colectivo vigente.
- Ser informado, con carácter previo, de
cualquier modificación que afecte al cupón pro-ciegos.
- Hacer llegar a la ONCE, a través de la
Dirección de Recursos Humanos, cuantas propuestas, peticiones, información y
opiniones estime oportunas, y que, al ser de interés general para los
trabajadores, entiende el Comité que deben ser conocidas y estudiadas por la
ONCE.
- Solicitar de la ONCE la modificación de la
normativa que afecte a los trabajadores, cuando ésta no se ajuste al Convenio
Colectivo o a las disposiciones legales en vigor.
- Conocer los conflictos que se susciten,
con alcance y carácter generales, a los fines de audiencia, estudio y
propuesta.
- Ser oído de forma previa a la resolución,
en aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta sea la de despido.
- Promover elecciones sindicales, y acordar
la declaración de huelga legal, siempre que ésta afecte a dos o más centros de
trabajo.
- Ser informado acerca de la política de
contratación de personal en la ONCE, y sobre la evolución del nivel de empleo.
- Ser informado sobre la organización de los
Planes y desarrollo de los Cursos de Formación Profesional.
-
Ser informado acerca de la política
de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Ser informado con carácter previo de
las acciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores que puedan tener
efectos sustanciales en todo el ámbito de la Organización o en colectivos
homogéneos.
-
Ser consultado sobre: el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales; la memoria y la programación anuales del
Servicio Central de Prevención; y las evaluaciones de riesgos, las
planificaciones de medidas, los equipos de protección individual, las medidas
de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, las acciones
formativas y la información sobre riesgos laborales y medidas de carácter
centralizado que afecten a todo el ámbito de la Organización o a un colectivo
homogéneo.
- Informar y efectuar consultas en los
supuestos previstos en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores.
Para el mejor desempeño de sus funciones, se
facilitará al Comité Intercentros acceso directo a RIO y a PORTALONCE, así como
a la aplicación de registro de comunicaciones oficiales (COMOFI).
39º.-
El Comité Intercentros, en el ejercicio de sus competencias y actividades,
respetará la autonomía funcional y competencias propias de cada Comité de
Empresa de centro o Delegados de Personal, en sus respectivos ámbitos de
actuación, así como las atribuciones de la Comisión Paritaria de
interpretación, estudio y vigilancia del Convenio Colectivo vigente.
En
ningún caso se interferirán las competencias de unos y otros órganos. El Comité
Intercentros no podrá abordar problemas y conflictos que afecten,
exclusivamente, a un centro de la ONCE
40º.-
El Comité Intercentros podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en
alguno de sus miembros, o en comisiones nombradas al efecto. Elaborará su
propio reglamento de actuación y funcionamiento.
Los
miembros del Comité Intercentros observarán sigilo profesional aún después de
dejar de pertenecer al mismo, en cuanto a la información facilitada por la ONCE
respecto a la marcha económica, evolución de las ventas, evolución probable del
empleo en la Entidad y, en especial, de todas aquellas materias sobre las que
la Dirección de la ONCE señale, expresamente, su carácter de reservadas.
F) ACCIÓN
SINDICAL
41º.-
La ONCE respeta y reconoce el derecho de todos sus trabajadores de sindicarse
libremente; el derecho de no ser discriminados en razón de su afiliación
sindical; y la libertad de expresar sus opiniones, así como publicar y
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, previa comunicación a la Dirección
del Centro.
La
ONCE no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se
afilie, no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical; y tampoco sancionar
ni despedir a un trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa
de su afiliación o actividad sindical.
42º.-
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la ONCE o de
sus centros de trabajo:
- Constituir Secciones Sindicales de
conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato. A los efectos de
este Anexo, se entiende por Sección Sindical de centro de trabajo el conjunto
de trabajadores que, prestando en el mismo sus servicios, pertenezcan a cualquier
organización sindical con personalidad jurídica propia.
- Celebrar reuniones, previa notificación a
la Dirección del Centro, recaudar cuotas y distribuir información sindical
fuera de las horas de trabajo (o bien en horas de trabajo previa autorización
del Jefe de Centro), y sin perturbar la actividad normal del centro.
- Recibir la información que le remita su
sindicato.
43º.-
Secciones Sindicales.- Están formadas por todos los trabajadores
afiliados a un sindicato en cada centro de trabajo (incluso a nivel de
Agencia), y sin exigirse grado alguno de implantación o representatividad. Su
creación habrá de comunicarse al Delegado Territorial, Director de Zona o Jefe
de Centro.
Todas
las Secciones Sindicales constituidas, sin excepción, cuentan con los derechos
reconocidos en el artículo 42º de este Anexo.
Las
Secciones de los sindicatos más representativos, y las Secciones de los
sindicatos que tengan presencia en el Comité de Empresa del centro, tienen
derecho a utilizar el Tablón de Anuncios sindical, en forma conjunta y
compartida, en un lugar donde se garantice el adecuado acceso al mismo por
parte de los trabajadores.
En
los Centros Directivos con presupuesto propio, los sindicatos más
representativos, y los que tengan presencia en cualquiera de los Comités de
Empresa, en el ámbito del Centro Directivo, tienen derecho a utilizar
conjuntamente un local sindical, en el que podrán desarrollar sus actividades
propias. Para la utilización de este local se pondrán de acuerdo las diferentes
Secciones Sindicales.
44º.-
Ámbito de Acción Sindical.- El
ejercicio de la actividad sindical será determinado, en cuanto a la forma y el
lugar, por cada organización sindical, y siempre dentro de lo previsto en la Ley y en el Convenio
Colectivo.
45º.-
Representaciones Sindicales.- En
cada centro con 250 trabajadores o más, los sindicatos con presencia electoral
en los órganos de representación unitaria del personal podrán designar
Delegados Sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se
tomará a estos efectos la plantilla media del centro a lo largo del
trimestre anterior, computando los
trabajadores fijos y los temporales.
Corresponde
a los Delegados Sindicales la representación y defensa de los intereses de su
sindicato y afiliados al mismo en el centro, así como servir de instrumento de
comunicación entre su sindicato y la Entidad.
Además
de lo anterior, en aquellas Comunidades Autónomas en cuyo ámbito presten
servicio menos de 250 trabajadores, los sindicatos con presencia en los órganos
de representación unitaria en el ámbito territorial correspondiente podrán
acreditar asimismo un delegado sindical.
46º.-
Delegados Sindicales.- Los sindicatos estarán representados, en la ONCE,
a través de Delegados Sindicales.
A
los efectos de este Anexo, se entiende por Delegados Sindicales a aquellos
trabajadores que, prestando sus servicios en el ámbito de un centro de la ONCE
con 250 trabajadores o más, o Comunidad Autónoma, en los términos del artículo
anterior, estén afiliados a cualquier organización sindical con presencia
electoral en los órganos de representación unitaria de dicho ámbito, y hayan
sido designados y acreditados formalmente, por sus órganos de gobierno, como
tales Delegados.
A
este fin, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del sindicato.
Por
lo tanto, las organizaciones sindicales deberán:
- Acreditar que se encuentran legalmente
constituidas y registradas, de acuerdo con el artículo 4º de la L.O .L.S.
- Acreditar formalmente y por escrito a sus
Delegados, ante el directivo correspondiente, a través de los órganos
competentes según sus normas estatutarias.
Los
Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para
los representantes legales de los trabajadores.
47º.- El número de Delegados Sindicales
de cada organización sindical que hayan obtenido el 10 por 100 de los miembros
de Comités de Empresa y Delegados de Personal en la elección a los órganos de
representación unitaria en el correspondiente centro se determinará según la
siguiente escala:
– Hasta 750 trabajadores: Uno.
– De 751 a 1.500 trabajadores: Dos.
– De 1.501 trabajadores en adelante:
Tres.
Se tomará a estos efectos la plantilla
media de todo el centro directivo a lo largo del trimestre anterior, computando
los trabajadores fijos y los temporales.
Las organizaciones sindicales que no
hayan obtenido el 10 por 100 de los miembros de comités de empresa y delegados
de personal, pero tengan presencia en los órganos de representación unitaria de
dicho ámbito, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.
48º.-
Derechos de los Delegados Sindicales.-
Los Delegados Sindicales acreditados disfrutarán de los derechos y
facultades previstos en la L.O .L.S.
y en este convenio colectivo, y los ejercitarán con sujeción a lo que en ellos
se establezca.
Los
Delegados Sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, y,
asimismo, a las reuniones de los órganos de la ONCE en materia de Seguridad y
Salud; en ambos casos con voz pero sin voto.
Los
Delegados Sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que
la ONCE ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar
sigilo profesional cuando proceda, de acuerdo con el artículo 65.2. del
Estatuto de los Trabajadores.
En
todos los expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave, incoados a
trabajadores afiliados a un sindicato, si la ONCE tiene constancia de este
hecho, se dará traslado al Delegado Sindical acreditado, en su caso, en el
centro, de los cargos imputados a dicho trabajador, del mismo modo que se hace
con el Comité de Empresa.
A las organizaciones sindicales que tengan
representación en el ámbito del Centro Directivo correspondiente se les dará
acceso a PORTALONCE a través de enlaces que redirijan a sus páginas web,
facilitando así el acceso a éstas por parte de los trabajadores. La
actualización de los enlaces se hará a través de los servicios designados por
la ONCE.
49º.-
Derecho de reunión.-
1.) Reunión de los Delegados Sindicales.
Con
carácter general, los Delegados Sindicales podrán reunirse libremente fuera del
horario de trabajo en los locales que hayan sido previamente habilitados a
estos efectos.
2.) Reuniones de Secciones Sindicales.
Los
Delegados Sindicales podrán convocar reuniones de sus Secciones Sindicales en los
locales que estén habilitados o se habiliten al efecto. Dichas reuniones se
celebrarán fuera de la jornada de trabajo no estando sujetas a límite de tiempo
alguno ni requerirán autorización previa, bastando la simple notificación
escrita al responsable del centro, con una antelación suficiente y, a ser
posible, de veinticuatro horas.
La
utilización de locales para las reuniones de las Secciones Sindicales se
instrumentará, en principio, a través de acuerdos entre las organizaciones
sindicales y, en defecto de acuerdo, por el responsable del centro.
3.) Reuniones del colectivo del centro de
trabajo.
Los
Delegados Sindicales acreditados en el Centro Directivo, podrán convocar
reuniones para todo el colectivo que preste sus servicios en dicho centro.
4.) Asistencia de miembros de cada
organización sindical ajenos al colectivo.
Las
Secciones Sindicales, a través de los Delegados acreditados en cada Centro
Directivo, podrán contar con la presencia de un miembro de su respectiva
organización sindical en las reuniones de la Sección Sindical, o en las
reuniones del colectivo en el centro de que se trate, aunque aquél no
perteneciera a dicho colectivo.
5.) En todos los supuestos de reunión
previstos en los apartados anteriores, cuando se celebren fuera del horario
habitual del centro de que se trate, o esté éste cerrado, o se prevea que
concluirán con posterioridad a la hora de su cierre, los responsables
sindicales convocantes deberán solicitar los locales por escrito con una
antelación suficiente y a ser posible de veinticuatro horas,
responsabilizándose del orden de la reunión y de la vigilancia de los locales.
50º.-
Utilización de los locales.- A efectos de lo dispuesto en este Anexo, en
todo centro de trabajo en el que preste sus servicios un colectivo superior a
cien personas, se habilitará un local con dotación material adecuada, para uso
común y compartido de los Delegados Sindicales, siempre y cuando exista
disponibilidad de espacio en el centro.
En
los centros de menos de cien personas, se adoptarán las medidas precisas para
garantizar el derecho de reunión en los locales de la ONCE
La
utilización de estos locales por las distintas organizaciones sindicales se
instrumentará a través de acuerdos con los delegados de las mismas acreditados
en el centro de trabajo.
51º.-
Propaganda.-
1.) Confección. Los responsables de la ONCE
facilitarán la confección de propaganda directamente relacionada con los
problemas que afecten al centro o, en su caso, al personal de la ONCE,
permitiendo la utilización de los materiales de trabajo necesarios. Esta
confección se realizará previo conocimiento del responsable del centro,
pudiendo arbitrarse en los supuestos de reproducción un sistema de talonarios
con un número de fotocopias con un máximo de 24 por persona y año, de las que
presten sus servicios en el centro al que se dirija la propaganda. La ONCE
facilitará a las organizaciones sindicales la adaptación de este material a
otros sistemas de reproducción específica para ciegos.
El
uso del material habrá de ser racional en razón de las necesidades objetivas
del colectivo. A estos efectos, los delegados de las distintas organizaciones
elaborarán trimestralmente un informe sobre la utilización hecha del material
facilitado y lo remitirán a los responsables de la ONCE
2.) Distribución de publicaciones y
tablones de anuncios. Las organizaciones sindicales existentes en los distintos
centros podrán distribuir libremente todo tipo de publicaciones de carácter
sindical, ya se refieran a problemas profesionales o se trate de propaganda
propia de las organizaciones. El reparto será responsabilidad de cada
sindicato. En ningún caso la distribución de propaganda sindical será realizada
por la ONCE.
Habrán
de existir en todos los centros lugares adecuados para la exposición de
cualquier anuncio de carácter sindical o profesional. Además, la ONCE y las
organizaciones sindicales podrán acordar la utilización de otros sistemas de
publicidad que posibiliten el acceso a esta información al personal invidente.
52º.-
Crédito de “horas o jornadas sindicales”.
Los Delegados
acreditados por las organizaciones sindicales que tengan una implantación en la
ONCE, a nivel estatal, de al menos el 10 por 100 en el cómputo de las
elecciones sindicales, tendrán los siguientes permisos retribuidos por motivo
de su acción sindical, si su centro no supera los 251 trabajadores, en los
términos del artículo 45º de este Anexo:
a)
Empleados:
-
22 horas y media al mes para cada
Delegado.
b)
Agentes vendedores:
-
3 jornadas al mes para cada Delegado.
Todos los
Delegados Sindicales acreditados en centros que superen los 251 trabajadores
tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a)
Empleados:
-
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
-
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
-
De 751 trabajadores en adelante: 40
horas.
b)
Agentes vendedores:
-
De 251 a 500 trabajadores: 4,5 jornadas.
-
De 501 a 750 trabajadores: 5 jornadas.
-
De 751 trabajadores en adelante: 6
jornadas.
Estos créditos
de “horas o jornadas sindicales” se regirán por las normas establecidas en los
artículos 19º y 20º de este Anexo.
En lo que
afecta a los agentes vendedores, su retribución se calculará conforme establece
el artículo 21º. Los créditos sindicales de agentes vendedores se utilizarán en
jornadas o medias jornadas.
Las horas o
jornadas de permiso retribuido de los Delegados Sindicales no son acumulables,
ni entre sí, ni con las que corresponden a los representantes legales de los
trabajadores.
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