lunes, 17 de septiembre de 2018

NOTA DEL DELEGADO TERRITORIAL DE VALENCIA


A principio de este año desde CGT - ONCE de Valencia se denuncio en Inspección de trabajo, el acoso que se ejercía sobre algunos vendedor@s y la permisividad para otros de trabajar en festivos y días de descanso, con el consiguiente riesgo para ellos, ya que no están cubiertos legalmente ni por el seguro ni por accidente de trabajo si les pasara algo. Ademas perjudican a los vendedores que tienen asignadas estas zonas de venta en dichos días y se hace una competencia desleal entre Ellos.

La Inspección, nos cito a las dos partes y nos dio la razón, pidiendo a la empresa que notificase a todos los vendedores la normativa vigente, (si trabajas un día festivo, tienes derecho a otro día en compensación a tu elección dentro de los dos meses siguientes) de esta forma estas protegido legalmente, y no estas obligado a aceptarlo.

El día 14/04/2018 se comunico por medio del TPV un mensaje, que para los invidentes era imposible de comprender por la rapidez de su lectura, y los que tuvimos la suerte de verlo, una vez leído se borraba y no dio posibilidad ni de imprimirlo como otros mensajes que envían enormemente.

En este comunicado copiamos literalmente la nota para conocimiento vuestro.

NOTA DEL DELEGADO TERRITORIAL DE VALENCIA A TODOS LOS VENDEDORES/AS

APRECIADO/A  COMPAÑERO/A

Por la presente te recuerdo la regulación actualmente prevista en la Ley, en el Convenio Colectivo de la ONCE y en nuestra Normativa interna de desarrollo, en materia en tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores de la ONCE.

Estas consideraciones tienen para ti carácter recordatorio y no suponen ni alteración ni modificación de las reglas vigentes hasta la fecha.

El Convenio Colectivo establece que "la jornada laboral de los agentes Vendedores tendrá carácter flexible y una duración máxima de cuarenta horas semanales, en computo mensual, destinadas a las actividades propias de la venta de los productos de la ONCE y a cualquiera otras obligaciones del puesto de trabajo".

Como vendedor debes ejercer la venta de los productos de lotería ONCE en los lugares, horarios, condiciones y con la utilización de los medios que se te asignen,

La jornada y los horarios de trabajo están reflejados en el anexo I de tu contrato.

En ningún caso debes realizar la actividad laboral al margen o fuera de los horarios y de los lugares asignados por la ONCE, salvo expresa autorización.

El vendedor no puede realizar horas extraordinarias salvo orden por escrito de la dirección de la ONCE.

Las gestiones y actualizaciones que el vendedor pueda desarrollar fuera de su jornada laboral a través de los terminales punto de ventas no implicaran una ampliación de jornada.

Te ruego tengas en cuenta estas consideraciones en el desarrollo habitual de tu actividad.

Un afectuoso saludo:    Jose Manuel Pichel

DELEGADO TERRITORIAL DE LA ONCE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.








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